STSJ Andalucía 853/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5524
Número de Recurso642/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución853/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso sobre Libertad Sindical siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra Empresa Paradores de Turismo de España, S.A., debo declarar y declaro nula la conducta de la empresa impugnada, ordenando el cese inmediato del comportamiento con reposición al actor al momento anterior a producirse el mismo y condenando a la empresa a abonar al demandante la cuantía de 598,29 euros.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _ D. Alonso , mayor de edad y con domicilio en Antequera (Málaga) ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. desde el día 2 de marzo de 1969, ostentando la categoría profesional de oficial 1° administrativo y percibiendo un salario mensual conforme a Convenio Colectivo.2°._ Que tras quedar vacante el puesto de jefe de administración del Parador de Antequera, en el mes de marzo de 2004, fue contratado con carácter provisional para el desempeño de la plaza D. Jon .

  2. _ En fecha 12 de septiembre de 2003 se dictó sentencia por la Sala de 10 Social en Málaga del TSJA, en procedimiento sobre tutela de Derecho de Libertad Sindical seguido a instancias del actor contra la empresa demandada, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de 10 Social nº 3 de Málaga de fecha 28-03-03 .

  3. _ El actor ha presentado contra la empresa demandada demandas sobre Tutela de Derechos Fundamentales, que por turno de reparto correspondió a los juzgados números 1 y 4 de Málaga y cuya celebración de juicio estaba prevista para los día 1 de junio y 18 de junio de 2004, respectivamente.

  4. _ Que en fecha 13 de mayo de 2004 la empresa demandada emitió comunicado referido al actor sobre "gratificación acordada: Causas justificativas (A la atención de Alonso ) cuyo contenido es el siguiente: Estimado Alonso : Para mayor claridad, en relación con la gratificación mensual de 570 euros, con efectos de uno de abril de 2004, le ruego que preste conformidad a la misma , de forma expresa y aceptando que es sustitutiva de cantidades anteriormente percibidas, con cierto ritmo de habitualidad, por sustituciones al Director del Establecimiento y por desempeño de funciones de superior categoría. Estas son las causas justificativas de la decisión adoptada y aceptada por Ud".

  5. _ Que el actor vino percibiendo en nómina la cantidad mensual referida de 570 euros, en concepto de complemento personal o gratificación, con efectos desde el día 1 de abril de 2004.

  6. _ Que mediante escrito del actor de fecha 24-05-05 dirigido al Director del centro de trabajo, se le comunica 10 siguiente:

    ''Estimado Director:

    Como consecuencia de cumplir un año, en éste mes de mayo, de la grafiticación salarial mensual de 570 € en concepto de diferencias de categoría y sustituciones al Director del establecimiento, aunadas y justificadas en los sucesivo desde la mencionada fecha como, gratificación por el importe mencionado anteriormente, según acuerdo de fecha 13 de mayo 2004.

    Dado que se ha cumplido un año de su firma, interesa la revisión económica del mismo conforme a otros casos del mismo carácter en la Empresa.

    Por todo ello, le ruego haga llegar a la Dirección de RR.UU. la presente solicitud y me informo de ello.

    Muchas gracias, y un afectuoso saludo."

  7. _ Que el actor percibe actualmente por el concepto referido la cuantía mensual de 607 euros, tras las correspondientes actualizaciones.

  8. _ Que el actor, cuando efectúa tareas de superior categoría propia del jefe de Administración, percibe las diferencias retributivas correspondientes a esta categoría laboral y la que ostenta, cuando se trata de periodos prolongados ó en la sustitución, por vacaciones del jefe de administración. No las percibe si se trata de sustituciones puntuales, o periodos cortos.

  9. - Que el Convenio Colectivo de la empresa demandada dispone en su arto 16,4 lo siguiente: "La realización de funciones superiores obliga a la Empresa a abonar la diferencia retributiva entre la categoría o puesto superior efectivamente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el periodo en que se desempeñen funciones de categoria superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días consecutivos al menos.

  10. _ Que a los demás trabajadores de la empresa, cuando realizan funciones del superior categoria, perciben las correspondientes diferencias retributivas, con independencia de los días de duración de tal desempeño.

  11. - El actor es miembro del Comité de Empresa de la entidad demandada y representante delegadodel sindicato Comisiones Obreras en el empresa.

  12. _ Que las diferencias retributivas entre las categorías de oficial 1° administrativo y la de jefe de Administración son las que se hacen constar en demanda, y que se dan aquí por reproducidos.

  13. - La demanda se presentó el día 9 de noviembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 16 de marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, oficial de 1ª administrativo que viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Paradores de Turismo de España, S.A. en el centro de trabajo de Antequera, desempeñando con cierta habitualidad tareas de superior categoría, concretamente...

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