SAP Madrid 541/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14002 |
Número de Recurso | 590/2007 |
Número de Resolución | 541/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00541/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Jose Carlos
PROCURADOR: MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA
APELADO: MANUFACTURAS DEPORTIVAS VIPER S.A.
PROCURADOR: JULIAN SANZ ARAGON
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Jose Carlos representado por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca García y de otra, como apelada demandada MANUFACTURAS DEPORTIVAS VIPER, S.A. representada por el Procurador Sr. Sanz Aragón, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 15 de febrero de 2007 ,se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la desestimación íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. ADOTINO GONZÁLEZ PONTÓN en nombre y representación de D. Jose Carlos frente a la Entidad Mercantil MANUFACTURAS DEPORTIVAS VIPER S.A. con expresa condena en las costas generadas en el procedimiento de la demandante".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 225, 28 y 29 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo reguladora del contrato de agencia se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en concepto indemnizatorio por falta de preaviso, clientela y daños y perjuicios por importe de 93.877,25 .- euros como consecuencia de la resolución unilateral efectuada por la entidad demandada del contrato de tal clase que les ligaba desde 1985, resolución operada en febrero de 2005 alegando la demandada la representación por el demandante de determinadas marcas competencia de las que la misma distribuía, pretensión indemnizatoria a la que se opuso tal entidad alegando la concurrencia de causa justificada para la resolución contractual por incumplimiento grave por el agente de sus obligaciones, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por el demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia en cuanto a la concurrencia de justa causa para la resolución contractual, en cuanto al incremento de la clientela por la demandada durante el tiempo en el que el demandante era su agente, e infracción de los arts. 10.2 c) y 10 2 a) de la antes citada Ley .
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación antes citados, es cierto que para la extinción del contrato de agencia de duración indefinida por decisión de cualquiera de las partes es preciso un preaviso de seis meses como máximo en base a su duración (artº. 25 LCA ), y es cierto que la resolución sin tal preaviso puede ser determinante de una indemnización, de la misma a forma que es exigible por el agente un resarcimiento en concepto de los beneficios que a la empresa le haya reportado el aumento de la clientela determinado por la actuación del agente, artº. 28 LCA , y en su caso una indemnización por los perjuicios a que se refiere el artº. 29 de la citada Ley .
Ahora bien, el preaviso al que antes se ha hecho referencia no es exigible, conforme al artº. 26 1 a) LCA cuando la parte a la que se resuelve el contrato haya incumplido total o parcialmente sus obligaciones legales o contractuales, en cuyo caso el contrato finaliza cuando se haya recibido la comunicación resolutoria; y en tal caso el agente no tendrá derecho a indemnización por clientela ni a la de daños y perjuicios a la que se refieren los arts, 28 y 29 según dispone el artº. 30 a) todos ellos LCA.
En base a ello procede el examen y resolución del primer motivo de recurso en el que se denuncia por el recurrente la errónea valoración por el Juzgador de las pruebas obrantes en autos en relación con el incumplimiento contractual que se alega por la demandada como justificadora de la resolución y por tanto de la...
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