STSJ Cataluña 8118/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:11897
Número de Recurso5257/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8118/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001900

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 31 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8118/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2006 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepciones de litispendencia y prescripción planteadas por la demandada, debe asimismo DESESTIMARSE la demanda interpuesta por DÑA. Marisol, con D.N.I. nº NUM000, contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Marisol, que inició prestación de servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., como personal eventual, trabajó durante los periodos y con las categorías que constan en el certificado de los servicios expedidos por la Jefatura de Recursos Humanos de la provincia de Tarragona, certificado que consta unido a la demanda rectora y que se da por reproducido a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.

SEGUNDO

En fecha 10-5-2004 la parte actora suscribió un contrato indefinido con la demandada tras haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal.

TERCERO

La actora reclama diferencias en el abono de la antigüedad en concepto de trienios, por el periodo del 10-5-2004 al 30-6-2004, la cantidad que concreta en su escrito de conciliación previa, que adjunta en su ramo de prueba. Asimismo, solicita el plus de permanencia en la cuantía que refleja en el referido escrito.

CUARTO

En el año 2004 era de aplicación el I convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (B.O.E. 13- 2-2003), en el que se establecía que la antigüedad se abonaba por trienios.

QUINTO

Con fecha de efectos del 1-10-2006, la entidad demandada reconoce a la actora cuatro trienios, y se le abona en concepto de atrasos, por el periodo octubre 2005 a septiembre de 2006, la cantidad de 459,18 euros.

La demandada le ha reconocido todos los servicios que tiene prestados como eventual y como indefinida.

SEXTO

El valor del trienio para el año 2004 es de 15,85 euros, para la categoría ACR y 12,13 euros para la categoría APT. El plus de permanencia para el año 2004 es el siguiente:

Primer tramo = 17,86 euros.

Segundo tramo = 30,71 euros

Tercer tramo = 42,85 euros.

SÉPTIMO

El II convenio colectivo de la entidad demandada de 19-6-2006, regula el reconocimiento del derecho a la antigüedad teniendo en cuenta todos los periodos trabajados en Correos.

OCTAVO

La actora interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 14-4-2005, habiéndose celebrado el 5-5-2005, con el resultado de intentado sin efecto. Interpuso demanda ante el Juzgado Decano de lo Social el 5-5-2006, que desistió, volviendo a interponerla con fecha 7-7-2006. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Correos y Telégrafos, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las excepciones de litispendencia y prescripción opuestas por la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A. demandada, desestimando asimismo la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se reconociera su derecho a percibir diferencias económicas por trienios, contabilizando todos los contratos eventuales, aún con interrupción superior a 20 días, así como las correspondientes a plus de permanencia y desempeño producidos, absolviendo a la demandada precitada.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, con amparo en lo previsto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1945 de 7 de abril, formulando su censura jurídica, a la que atribuye infracción de normas sustantivas por inaplicación del art. 86 del I Convenio Colectivo del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en relación con el art. 15 de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de abril y art. 14 de la Constitución Española.

No es ya cuestión debatida la que hace referencia al cómputo, a efectos de antigüedad y trienios de los servicios prestados mediante contratos temporales, que ya ha sido definitivamente resuelta en la doctrina unificados del T.S. (s.s. de 11 y 16-5-2005 ambos en Sala General-, 28-6-2005, citadas en la más reciente de 10-7-2008, en razón a que la demandada ya ha reconocido con efectos de 1 de octubre de 2006 cuatro trienios a la actora.

Por lo que respecta a la reclamación de cantidad, por supuesto impago de diferencias en el período 10 de mayo a 30 de junio de 2004, el recurso ha de desestimarse. Del examen del art. 60 b) del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (B.O.E. de 13-2-2003) se deduce que la situación contractual de la recurrente en tal momento era la de trabajadora eventual, ya que la indefinida no la adquirió hasta 10 de mayo de 2004, siéndole de aplicación el apartado 1 del mismo, en el sentido que se devengarán aquéllos "a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos", plazo que no se cumpliría en consecuencia hasta 1 de marzo de 2006. No se discute que la empresa...

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