STSJ Asturias 4752/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5707
Número de Recurso612/2007
Número de Resolución4752/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4752/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000612/2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000472/2006, seguidos a instancia de MODITAL S.L. representada por el letrado D. Manuel Álvarez Fernández frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La empresa Modital S.A. notificó el despido por causas económicas el 31 de marzo de 2005 a las trabajadoras Ángeles , Constanza , Gloria y Mariana . El despido tenía efecto ese día y se puso a su disposición el 100% de la indemnización a razón de 20 días por año de trabajo.

  2. -El importe del 40% del total abonado, es el siguiente para cada una de las trabajadoras: a Ángeles

    4.475,13 €, a Constanza 4.474,90 €, a Gloria 4.559,37 € y a Mariana 853,69 €.

  3. -El 31 de marzo de 2005 la empresa tenía 15 trabajadores en alta en la Seguridad Social y 16 en situación asimilada al alta por vacaciones retribuidas y no disfrutadas; de éstos últimos, tres fueron baja el mismo día 31 de marzo y los restantes, entre los días 1 y 7 de abril del mismo año.

  4. -La empresa solicitó del FOGASA el pago del 40% del total de las indemnizaciones abonadas a las trabajadoras mencionadas que le fue denegado por resolución de 20 de julio de 2005. La demanda se interpuso el 6 de julio de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la empresa Modital SL y condenó al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad de 14.363,09 euros solicitada por el concepto del 40% de la indemnización correspondiente a cuatro trabajadoras despedidas por causas económicas el 31 de marzo de 2005. Frente a la misma se alza en suplicación el organismo condenado que, con apoyo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores aduciendo, en síntesis que no discute la legalidad de la decisión extintiva ni el procedimiento seguido para llevarla a cabo, sino que no es de aplicación en este caso lo dispuesto en el precepto antedicho por tratarse de una empresa de mas de 25 trabajadores. El recurso fue impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

El objeto de la controversia en este proceso reside, por tanto, en determinar el número de trabajadores de...

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