STSJ Asturias 1354/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:6563
Número de Recurso1904/2005
Número de Resolución1354/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001904/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Angelina , en nombre propio, contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000105/2005, seguidos a instancia de Angelina frente a INEM, parte demandada representada por el/la ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Angelina , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó y se le reconocieron prestaciones por desempleo durante 120 días, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2003 y una base reguladora diaria de 26,79 euros.

  2. - En fecha 5 de junio de 2003 solicita el pago único de la prestación contributiva por desempleo, concediéndosela por resolución de 30 de julio de 2003, capitalizándosele, según la misma, un total de 23 días de prestación e igualmente solicitó el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo. La actora había presentado su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en fecha 20 de junio de 2003, siendo esa la fecha de inicio de la actividad que consistía en ejercer la abogacía. En fecha 19 de junio de 2003 se encontraba en situación de alta como mutualista en la Mutualidad General de la Abogacía y al corriente en el pago de las cuotas.

  3. - Por resolución de 1 de setiembre de 2003 del Instituto Nacional de Empleo se le concede el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo en los siguientes términos: Días de prestación pendientes de percibir 92; trimestralmente presentará en su oficina de empleo los boletines de cotización, debidamente conformados; al mismo tiempo, presentando una comunicación para el abono de los mismos.

  4. - En fecha 5 de setiembre de 2003 la actora presentó en la oficina de empleo escrito para que se le hiciese efectivo el importe de las cotizaciones correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2003, presentando un recibo bancario de Cajastur de adeudo por domiciliación, siendo el ordenanza la Mutualidad de la Abogacía, el concepto plan básico, periodo de julio a setiembre de 2003 y la cuota de 155,34 euros. El 10 de octubre presenta nuevo escrito adjuntando igual recibo bancario en el que se abona la cantidad de 6,01 euros por obra social en el periodo comprendido entre marzo de 2003 y setiembre de 2004 y la cantidad de 155,34 euros por el plan básico correspondiente a octubre a diciembre de 2003. En fecha 24 de junio de 2004 presenta escrito reclamando las cuotas correspondientes a abril a junio de 2004 adjuntando resguardo bancario en el que figura 172,16 euros en concepto de plan básico correspondiente a abril a junio de 2004.

  5. - En fecha 26 de julio de 2004 el Instituto Nacional de Empleo le comunica la revisión de su derecho a prestaciones por desempleo y cobro indebido de 506,94 euros concediéndole el plazo de quince días para hacer alegaciones, lo que efectuó por medio de escrito de 6 de agosto de 2004, recayendo resolución del Instituto Nacional de Empleo de 22 de setiembre de 2004 por la que se revoca la resolución de 1 de setiembre de 2003 por la que se aprueba el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo, ya que la capitalización de prestaciones por desempleo que solicitó en su modalidad de pagos trimestrales lo son exclusivamente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social y no para subvencionar las cuotas del colegio profesional al que pertenece y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 506,94 euros. La reclamación previa formulada contra tal declaración fue desestimada el 15 de diciembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el...

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