STSJ País Vasco 531/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:740
Número de Recurso454/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución531/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 454/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/003721

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0003721

SENTENCIA Nº: 531/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de BILBAO, de 11 de noviembre de 2013, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAC), y entablado por Rita frente al ahora también recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Rita fue declarada afecta a IPA por resolución del INSS de 24-2-2011.

En el momento del reconocimiento de la IPA presentaba las siguientes patologías:

* 56 años. Camarera restaurante ayudante cocina.

* IPAR resolución INSS 3/2/11: Cirrosis hepática VHB y VHC, etílico, Child B8, HTP. Trasplante hepático ortotépico el 15/11/10 por cirrosis VHC y VHB. Estrenosis de la anastomosis biliar con dilatación de la vía extrahepática. Dilataciones periódicas con balón de angioplastia el 04/01/11 y 26/01/2011.

* A valorar revisión oficio.

  1. -) En revisión de oficio por resolución del INSS de 30-1-2012 se revoca la IPA concedida y se declara que el trabajador se encuentra afecto a una IPT para su profesión habitual de camarera/ayudante de cocina.

  2. -) La demandante se encuentra afecta en la actualidad a las siguientes patologías: * Actual relata cansancio y falta de fuerza general.

    * Evolución: Se realizaron dilataciones de vìa biliar por radiologìa intervencionista en 2/11, 3/11m con buena evolución.

    * Biopsia hepática 5/12: si hallazgos.

    - Previsto día 20 dic consulta digestivo y fibroscan.

    * Analíticas de control periódico.

    * Control tensional a lo largo de 2012, mantiene cifras entre 12/7 y 13/8

    * Exploración movilidad general no deficitaria. Rodillas: no logra cunclillas último tercio por dolor. Aspecto normal, no signos inflamatorios, no laxitud, no meniscales, cepillo rotuliano+positivo más en izq, que reproduce sus molestias referidas.

    * Piernas sin edemas.

    * Presenta meniscopatía degenerativa, escolisosis y artrosis con atromialgias en columna dorsal, rodillas y brazos asociadas a su tratamiento de base.

    * El 22.5.12 se le practica biopsia de hígado en la que se determinan ligeros cambios inflamatorios de tiopo crónico. Componente portal y periportal grado 1-2, componente lobuliar 1-2, estadio 0, pudiendo representar una situación inicial de recurrencia.

    * Practicada nueva biopsia de hígado se aprecia cilindro hepático, hepatitis crónica con ligero daño operiportal, grado 2, inflamación lobular, grado 1 y fibrosis ligera, estadio 1.

    * En informe de 7.11.2013 se señala un empeorameinto de la hipertransaminasasemia, fijándose como posible juicio diagnóstico un rechazo tardío, y recurrencia de VHC, insuficiencia renal grado 3.

    * Presenta un franco cuadro de características depresivas por recidiva de enfermedad iniciándose tratamiento en noviembre de 2013.

  3. -) La base reguladora de la IPA es de 594,82 euros, siendo la fecha de efectos de 1-2-2013. Intentada reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 1.3.13".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por D Rita frente al INSS y TGSS, REVOCANDO la resolución del INSS de 17-1-2013 que revisa el grado de IPA inicialmente concedido, declarando a la demandante afecta a una IPA que deberá de abonarse sobre una base reguladora de 594,82 euros y con fecha de efectos de 1-2-2013 y condenando a los demandados a pasar por esta declaración y a abonar la prestación correspondiente con sus revalorizaciones y actualizaciones".

TERCERO

Como quiera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora, que a su vez acompañó un documento; y sin que la Entidad Gestora haya formulado alegaciones al respecto en el plazo de dos días que legalmente le fue reconocido.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 3 de marzo de 2014 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rita solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 5 de abril de 2013, que se le reconociese afecta a una incapacidad permanente absoluta (IPA), por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración.

La sentencia del siguiente 11 de noviembre y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La trabajadora acompaña a su escrito impugnatorio un informe médico fechado el 30 de enero de 2014. Sin embargo, ya desde ahora adelantamos su inadmisión.

En ese orden de cosas, no cita tan siquiera la norma en la que podría sustentar su incorporación a las presentes actuaciones, recordemos el art. 233.1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Pero aunque diéramos por subsanado tal déficit en consonancia al art. 24.1, de la Constitución, visto su contenido en modo alguno cabe calificarlo de decisivo "para la resolución del recurso", y como exige textualmente el precepto inicialmente mencionado. Además, una de las dolencias allí expuestas, cual es el "síndrome vertiginoso ", ha de considerarse novedosa, de tal manera que escapa al debate planteado en el presente litigio.

A lo anterior, hay que unir otra deficiencia procedimental, también imputable a la Sra. Rita . En tal sentido, la impugnación que realiza al Recurso introduce variados datos de hecho que no incorporó, o tan siquiera intentó efectuarlo, al relato fáctico; sin embargo, luego se sirve de ellos para sus argumentaciones. Pero al no cumplir con lo establecido en el mencionado art. 193.b), de la LRJS, ninguna virtualidad tienen, como tampoco los alegatos que infiere de los mismos. Así y a título de mero ejemplo, están todas las alegaciones que realiza sobre la prueba pericial practicada a su instancia, concretamente en la pag. 6, de su escrito. En consecuencia, partiremos exclusivamente del relato fáctico incorporado a la resolución de instancia, al igual que de los datos de hecho incluidos en su fundamentación jurídica - sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de 19- 7-85 y 6-5-86 -.

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