STSJ Comunidad Valenciana 944/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:2683
Número de Recurso2588/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución944/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2.588/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 002588/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 944 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002588/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000628/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Ana María, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y actuando como Procurador D. Rafael F. Alario Mont, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda promovida por Dª Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 738,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 24.4.2012".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Ana María, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 .1969, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo la última profesión habitual desempeñada, la de administrativa. Actualmente en situación de desempleo. SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSS expediente de incapacidad permanente a instancias de la demandante, se emitió informe de valoración médica en fecha 19.4.2012 y se formuló dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 24.4.12 en el sentido de "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral". En el dictamen propuesto se determina el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno adaptativo mixto. Trastorno de la personalidad (rasgos histriónicos, límite y paranoides). Episodios psicóticos fugaces. Lumbociatalgia crónica. Escoliosis dorso-lumbar. Abombamiento L4-L5. Fibromialgia. Hipotiroidismo quirúrgico. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Psíquicas estructurales de cuantía moderadaalta con repercusión anímica y conductual cronificada y resistente al tratamiento de raquis vertebral moderadas con escoliosis dorso-lumbar sobre fondo fibromiálgico. Tiroideas post-quirúrgicas. Ginecológicas intervenidas antiguas. En las conclusiones del...

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