STSJ Asturias 413/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:1929
Número de Recurso2055/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2014

RECURSO: P.O. 2055/2011

RECURRENTE: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DE GIJON

PROCURADORA: DÑA. MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADO: D. Luis Pablo

PROCURADORA: DÑA. PILAR TUERO ALLER

SENTENCIA nº 413/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2055/2011 interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACION 103 DE GIJON, representada por la Procuradora Dña. María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Elena Mazón Heras, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Higinio Solar Miranda y como codemandado D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dña. Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Arias Canga. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 26-10-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 103 de Gijón el Acuerdo dictado el día 19 de octubre de 2011 por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, nº 2011/0261 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, afectada por el proyecto de expropiación forzosa Unidad de Actuación 103, SomióGijón, tramitado por el Ayuntamiento de Gijón.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que impugna el justiprecio fijado por el Jurado por error en la fecha de valoración y en el método de valoración utilizado, así como los límites en la fijación del justiprecio y justicia y legalidad del precio, interesando en el suplico de la misma que se fije el justiprecio que solicita.

A dichas pretensiones se opusieron el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón en los términos que constan en sus escritos de contestación a la demanda, interesando ambos la desestimación del recurso.

Asimismo se opuso a la demanda D. Luis Pablo, alegando falta de legitimación activa de la Junta por no verse afectada por la resolución que recaiga en este recurso, así como inadecuación de procedimiento y desestimación del recurso, conforme deja señalado al folio 185 de autos. Posteriormente el Ayuntamiento de Gijón alegó al folio 276 de autos, causa de inadmisibilidad del recurso conforme al art. 69 b) de la L.J.C.A ; a la cual se adhirió D. Luis Pablo en relación con el art. 45-2-d) de la L.J.C.A . con cita de los Estatutos, conforme consta al folio 302 de autos.

Por la Junta de Compensación se opuso a dicha causa de inadmisibilidad, aportando copia de los Estatutos, folios 362 a 373 de autos.

Por el Ayuntamiento de Gijón en su escrito de conclusiones reiteró dicha causa de inadmisibilidad al señalar que no considera válido el acuerdo aportado para recurrir, folios 392 a 394 de autos.

Asimismo por D. Luis Pablo en su escrito de conclusiones reiteró la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del art. 45-2-d) de la L.J . folios 397 a 401 de autos. Y posteriormente el mismo presentó escrito acompañado de auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 10-9-13 y diligencia de ordenación declarando firmeza de 11-10-13, al cual se...

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