SAP Valencia 113/2014, 17 de Abril de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:2048
Número de Recurso886/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000886/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:113/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000886/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001927/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A, representados por la Procuradora de los Tribunales doña ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistidos del Letrado don OSCAR MERCE SEMPER y de otra, como apelado a don Amador representado por la Procuradora de los Tribunales doña SARA GIL FURIO, y asistido del Letrado don EDUARDO BARRAU BASCOMPTE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 17 de junio de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por DON Amador

, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Sara Gil Furió, contra BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Onofre Marmaneu Laguía, debo: 1) desestimar la acción de nulidad absoluta de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas; 2) declarar la caducidad de la acción de anulabilidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas (de 2002 a 2007); 3) declarar la nulidad (anulabilidad) de los contratos de oferta de recompra y suscripción de acciones de Bankia (canje), formalizados el 9 de marzo de 2012, con el efecto de restituirse las prestaciones; condenando a las demandadas a aceptar dicha declaración; 4) condenar a la demandada Bankia a restituir al demandante la cantidad de 74.400 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del canje, 9 de marzo de 2012, hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; recuperando Bankia las acciones; 5) sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en todo aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia tres de Valencia de 17 de junio de 2013, tras exponer en el Antecedente Cuarto los hechos que declaraba probados, estima parcialmente la demanda promovida por la representación de DON Amador contra las entidades BANKIA S.A y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA y declara: 1) la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada, 2) la desestimación de la acción de nulidad fundada en la contravención de normas imperativas y carácter perpetuo de las participaciones preferentes, 3) y anula la operación de canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes objeto de litigio apreciando la existencia de vicio de consentimiento por dolo, con las consecuencias económicas que se describen en el antecedente primero de la presente resolución, que se da por reproducido en evitación de innecesarias y superfluas reiteraciones.

Contra la expresada resolución se alza la representación de las entidades demandadas mediante la interposición de recurso de apelación y el demandante por vía de impugnación de la sentencia apelada, en los términos que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis:

El recurso promovido por BANKIA S.A y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA tiene por objeto los siguientes motivos:

  1. - La alegación de incongruencia extra petita dado que la actora promovió la nulidad del canje por intimidación o coacción moral - que no concurren - y se ha anulado por dolo.

  2. - Vulneración del artículo 1303 del C. Civil porque los efectos de la declaración de nulidad del canje no son los que erróneamente determina la sentencia. No procede la condena al abono de la cantidad de 74.000 euros sino a la restitución de los valores suscritos con ocasión de la indicada operación.

  3. - Sobre las acciones subsidiariamente ejercitadas de resolución contractual por la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas destacó que: a) la pretensión es contradictoria respecto de la acción principal de nulidad o anulabilidad por vicio de consentimiento porque la resolución implica la validez del contrato, b) falta de legitimación pasiva, c) la relación contractual estaría extinguida por el canje y no se puede resolver una relación jurídica ya inexistente, d) en cualquier caso el contrato había quedado confirmado por razón de la novación operada. No se han concretado los incumplimientos en relación con el contrato de comisión y resulta de las actuaciones que el demandante era un inversor pues además de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes de Bancaja tenía participaciones preferentes del Banco de Santander. No son de aplicación los artículos 1101 y 1124 del C. Civil y en cualquier caso los efectos no serían los pretendidos por el demandante - percepción del importe y retención de los títulos - sin que se haya concretado en la demanda cual haya sido el concreto perjuicio.

    La representación del Sr. Amador se opone al recurso de apelación alegando: a) la iexistencia de incongruencia al haber invocado el dolo en su demanda, la correcta aplicación del artículo 1303 del C. Civil pues solo cabe la restitución del importe dado que los valores recomprados fueron amortizados y no pueden restituirlos, c) son improcedentes las alegaciones sobre las acciones subsidiarias porque no fueron objeto de consideración en la sentencia apelada y si no hay pronunciamiento no puede haber recurso. E impugna la sentencia recurrida en los siguientes aspectos:

  4. - La desestimación de la acción de nulidad por ausencia de consentimiento y con efectos expansivos relativos al canje.

  5. - La estimación de la caducidad de la acción de anulabilidad respecto del vicio de consentimiento por cuanto la acción no está caducada y se remite a la posición de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la cuestión. Concurrió al caso vicio de consentimiento en la adquisición de las obligaciones subordinadas y de las participaciones preferentes por desconocimiento de la verdadera naturaleza del producto y produce efectos expansivos en relación con la operación de canje. Añade a lo anterior que la estimación de los motivos expuestos ha de conducir a la imposición a la adversa de las costas de la primera Instancia.

  6. - Mantiene las acciones subsidiariamente ejercitadas relativas a la resolución contractual conforme a los argumentos expresados en la demanda.

    A la impugnación de la Sentencia se opone, a su vez, la representación de las apelantes conforme al tenor del escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013, con ocasión del traslado conferido a tal fin.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintéticamente expuesta en el apartado precedente, procede que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones controvertidas conforme al contenido de los artículos 218, 456.1 y 465.5 de las Ley de Enjuiciamiento Civil, y tomando en consideración que la Sentencia de 17 de junio de 2013 no sólo ha sido cuestionada por vía de recurso de apelación sino también por vía de impugnación, procede, por razones de estricta sistemática, invertir el orden en el examen de las cuestiones planteadas, pues de estimarse los motivos en que se sustenta la impugnación, devendrían inoperantes los motivos de la apelación, se verían afectados por el pronunciamiento.

Se deja constancia desde ahora que las conclusiones que se expresarán en los siguientes razonamientos jurídicos tienen su sustento en el examen y revisión de la totalidad de las alegaciones formuladas oportunamente en la demanda y en la contestación, en el análisis de los documentos respectivamente aportados por los litigantes al proceso y en las declaraciones practicadas en el acto de juicio en las personas de DON Landelino y DOÑA Estibaliz, al tiempo que se deja constancia de no haber sido propiamente atacada la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución apelada (en el Antecedente Cuarto de la Sentencia apelada) sino más bien su valoración y las consecuencias jurídicas que se extraen de los mismos en las conclusiones que se plasman en la resolución objeto de examen.

No serán objeto de análisis y resolución los contenidos de la Sentencia que han sido consentidos por las partes por estar expresamente vetado...

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