SAP Valencia 371/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:6361
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000363/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 371

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Sra:

Presidenta:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos, por Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001279/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANCO SABADELL, S.A, dirigido por el Letrado D. JUAN Mª LLATAS SERRANO, y representado por la Procuradora Dª YOLANDA BENIMELI SORIA, y FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRANEO, dirigido por el/la letrado/a D.PABLO DE MIGUEL OLALDE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandante - apelado/s Raúl, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. OSCAR GREGORI PINTO y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON JUAN LACASA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, con fecha 07/02/2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Raúl contra el Banco Sabadell SA y la Fundación de la Comunidat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo

DECLARO nulos el contrato de suscripción de cuotas participativas CAM.

CONDENO a las partes demandadas: Banco Sabadell SA y la Fundación de la Comunidat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a abonar a la parte actora la suma de 4.596,08 €, más su interés legal desde la fecha del contrato hasta la presente resolución yel del artículo 576 desde la presente Sentencia hasta el completo pago, menos los importes recibidos como intereses o cupones por la parte actora y sus intereses legales; con condena en costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25/09/2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de don Raúl formuló demanda de juicio verbal contra el Banco de Sabadell SA y la Fundación de la Comunitat Valenciana obra Social de Caja Mediterráneo, formulando una acción de anulabilidad contractualpor error en el consentimiento y por el concurso de dolo invalidante del consentimiento y, subsidiariamente, de resolución por incumplimiento de normas imperativas, o subsidiariamente a las dos anteriores se declare la responsabilidad por daños y perjuicios por defectuoso cumplimiento en sus obligaciones de diligencia y lealtad e información, condenando solidariamente a las demandadas.

Sustenta su pretensión en que en junio de 2008, el director de la sucursal bancaria le ofreció un producto financiero indicándole que carecía de riesgos y mejoraría los rendimientos; precisando que las operaciones a realizar eran las propias de un plazo fijo, por ello el actor adquirió 787 títulos de cuotas participativas de la CAM a razón de 5,84 € con un costa total de 4.596,08.-€. La única documentación que se le facilitó fueron las órdenes de compra y nunca se le realizó un test de conveniencia o idoneidad. Pero, pese a lo indicado por el director, ha conocido que las cuotas participativas de la CAM son valores de renta variable y su rentabilidad no está en función de las expectativas de beneficios sino de las decisiones que se adoptan por los directivos sobre qué parte de beneficios se pueden destinar a Obra Social y qué parte a las cuotas participativas.

Imputa a las demandadas el incumplimiento del deber de información y que el actor incurrió en un error en el consentimiento al adquirir tales productos puesto que creía comprar un producto distinto.

La representación procesal de la Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, en síntesis, se opuso a la pretensión actora, negando todos los hechos alegados por la parte demandante que no fuesen expresamente reconocidos por la demandada, e invocando que la Fundación carecía de legitimación pasiva ad causam para ser responsable de este o de cualquier otro producto financiero de la rama financiera de la CAM, y que era el Banco Sabadell, como responsable material por sucesión universal en la comercialización de las cuotas participativas quien ostentaba, en exclusiva, la posición de legitimado pasivo ad causam. En tercer lugar, subsidiariamente alega la presunción de validez del negocio jurídico de suscripción de las cuotas participativas por cumplimiento de la normativa vigente. En cuarto lugar, y con el carácter subsidiario, alega la aparente inexistencia de vicio del consentimiento por error o dolo y, en todo caso, la posterior confirmación del contrato anulable. Subsidiariamente invoca la caducidad de la acción al amparo del artículo 1301 del CC .

La representación procesal del Banco de Sabadell SA se opuso a la pretensión actora alegando, entre otras cuestiones, la falta de legitimación pasiva, por falta de legitimación ad causam, puesto que la misma corresponde, a la Fundación Caja Mediterráneo. En segundo lugar, la caducidad de la acción al amparo del artículo 1301 del CC puesto que la compra de las cuotas participativas tuvo lugar el día 27 de julio de 2010 y el 24 de abril de 2014, y la demanda se interpuso el día 29 de septiembre de 2016.- A continuación alega la falta de acción por extinción de la misma basándose en la confirmación o convalidación del contrato, ex artículos 1309 y siguientes del CC . Y, afirma, que los actores compraron debidamente informados y cumpliendo cada uno de los requisitos legales de la comercialización.

Respecto de la acción planteada de manera subsidiaria, también la rechaza porque no se indica si la indemnización se solicita en relación con la concurrencia de dolo, negligencia o morosidad. En todo caso, habrá que acreditar la relación causal y, en el presente caso, ni el nexo causal ni la culpa han sido acreditados por la parte actora, de modo que no puede admitirse la resolución contractual pretendida subsidiariamente.

La sentencia de instancia estima la demanda en todos sus partes. Declara nulos los contratos y condena a Banco Sabadell y a la Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a abonar a la parte actora la suma reclamada.

Contra dicha resolución se alza la representación del Banco Sabadell SA y de la Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo, invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Recurso de apelación de Banco Sabadell SA.

En su recurso, la parte centra sus alegaciones en la falta de legitimación pasiva del Banco Sabadell SA e igualmente rechaza que su responsabilidad sea solidaria. Sostiene que la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en julio de 2008 emitió una oferta pública de suscripción de cuotas participativas de la propia caja que nunca fueron transmitidas a Banco de Sabadell SA como consecuencia de la fusión por absorción de Banco CAM SAU, acaecida en fecha 3 de diciembre de 2012, ya que dichos...

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