SAP Alicante 94/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2014:1037
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 60 ( 26 ) 14.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 2296 / 12.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 94/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de abril del año dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL), apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JORGE BONASTRE HERNÁNDEZ, con la dirección de la Letrada D.ª PATRICIA GUALDE CAPO; siendo la parte apelada D. Felipe y D.ª Angustia, representados por la Procuradora D.ª CRISTINA ESCRIBANO SÁNCHEZ, con la dirección del Letrado D. ANTONIO LUCAS SANTOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 9 de julio del 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procurador Sra. Escribano Sanchez, en nombre y representación de Felipe y Angustia frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (actualmente CAJA MEDITERRÁNEO) y, en consecuencia, declaro resueltos los contratos de suscripción de cuotas participativas celebrados entre las partes en fecha de 2 de julio de 2008, de 30 de abril de 2009 y 14 de junio de 2010, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 26.075'51 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago o consignación; con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 / 3 / 14, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado íntegramente la demanda y ha declarado resueltos varios contratos de suscripción de cuotas participativas celebrados entre las partes, condenando a la demandada a reintegrar a los actores cierta suma de dinero, razonando, dicho sea en síntesis, en primer lugar, que la entidad condenada posee legitimación pasiva en el litigio (por su posición de emisora y comercializadora de los productos financieros objeto del proceso) y, en segundo, y en cuanto al fondo, porque no se ha discutido por la demandada la ausencia de completa y correcta información a aquéllos de los productos que contrataron, la ausencia incluso de firma de una codemandante y el carácter abusivo del contenido contractual.

Frente a esta decisión se alza la recurrente insistiendo en que carece de legitimación pasiva, pues CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO otorgó, en fecha 21 de junio del 2011, escritura pública de segregación a favor de BANCO CAM, que asumió todas las obligaciones de aquélla, incluidas las derivadas de la comercialización de las cuotas participativas suscritas por la parte actora. Admite la apelante, como lo hiciera en la primera instancia, que conserva la posición de emisor de las cuotas participativas, que no fueron segregadas por imposibilidad legal de que dichos títulos fueran emitidos por una sociedad que no revistiera forma de Caja de Ahorros; sin embargo, se reitera, el negocio financiero y la totalidad de derechos y obligaciones derivados del mismo, se transmitieron a BANCO CAM (entidad que fue absorbida por BANCO SABADELL), por lo que este sería el legitimado pasivamente para la reclamación deducida en el presente pleito.

Compartimos los razonamientos vertidos en la resolución recurrida,...

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