STSJ Comunidad de Madrid 769/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:19334
Número de Recurso2858/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002858/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00769/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028112, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2858/2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

Recurrido/s: Emilia, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 579/2007

C.A.

Sentencia número: 769/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a treinta de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2858/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 579/2007, seguidos a instancia de Emilia, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Lara Martins Muñoz, frente a la entidad recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dña. Emilia causó baja en su actividad laboral de Maestra en 30-08-2005 por jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad.

SEGUNDO

Que por el SPEE con fecha 29-09-2005 se le reconocieron prestaciones por desempleo, con base reguladora de 65'27 euros dia y periodo de de 13-12-2005 a 03-06-2007.

TERCERO

Que en 02-04-2007 la Dirección Provincial del INSS aprobó la prestacion de pensión de jubilación con efectos de 01- 11-2006, solicitada en 01-02-2007, folios 56 a 115.

CUARTO

Que en 07-03-2007 el SPEE cursó baja cautelar de la demandante en las prestaciones por desempleo, comunicandole que indebidamente habia percibido la cantidad de 14.646'42 euros en el periodo comprendido entre e1 01-09-2005 y el 30-01-2007, folios 16 a 19.

QUINTO

En e1 acto del juicio oral se ha desistido de la accion planteada frente al INSS y a la TGSS.

SEXTO

Se planteó Reclamación Previa que fue desestimada, en base a la Resolución que figura en los folios 20 a 22, de fecha 30-03-2007, que se da por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demandada formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (SPEE); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Emilia ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de junio de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando al demandante a reintegrar los tres últimos meses de prestación por desempleo, indebidamente percibida.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia como precepto legal infringido el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, e inaplicación de la Disposición Adicional 6ª de la citada norma legal. Igualmente, denuncia la falta de aplicación por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social e indebida aplicación del artículo 54.1 del mismo texto legal, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo, que se recoge en las sentencias de 2 de enero de 2003 y 7 de noviembre de 2001. Según la recurrente, al haberse revisado de oficio el reconocimiento de la prestación, no procede aplicar el artículo103.1 de la Ley 30/1992, en tanto que no es exigible hacer declaración de lesividad para revisar el derecho reconocido, tanto si acude a la vía del artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, como si lo hace en uso de las facultades que le concede el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y como reconoce la jurisprudencia recogida en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 1996 y 29 de abril de 1996. Finalmente, entiende que no procede aplicar la doctrina del plazo de prescripción corto que hace la sentencia recurrida.

El juez de instancia, partiendo de que la demandante no tenía derecho a la prestación por desempleo que le fue reconocida por la Entidad Gestora, considera que tal hecho no puede imputarse a la misma, al no serle advertido por la demandada que la prestación que en su caso le correspondía era otra distinta a la solicitada. Además, aprecia un enriquecimiento injusto en el caso de que se confirmara el reintegro que se le reclama porque la demandante ha percibido una cantidad inferior por desempleo que la que le hubiera correspondido por jubilación, en el caso de haberla solicitado. Igualmente afirma que la demandante se encuentra indefensa ante el error de la Administración, con cita del artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, y negando virtualidad al artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social porque la Entidad Gestora ha incurrido en un acto lesivo, en aplicación del artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

La única cuestión suscitada en el recurso y sobre la que ha girado el debate en la instancia es el periodo de reintegro de lo indebidamente percibido del que debe responder la demandante. Pues bien, el recurso debe ser estimado porque la sentencia de instancia ha infringido los preceptos legales que se han invocado en el recurso, ya por inaplicación o aplicación indebida.

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