STSJ Comunidad de Madrid 1210/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:16210
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1210/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01210/2008

Proc. Sra. Ruiz Ferrán

Proc. Sra. Agulla Lanza

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 495 de 2004

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 1210/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiocho de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 495 de 2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Ruiz Ferrán en nombre y representación de Don Rosendo, Don Benito y Don Rubén frente a la Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de noviembre de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº 452-24 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan director. 2ª Fase. 37-AENA/00" en el término municipal de Alcobendas (Madrid), en el porcentaje que les corresponde de dicha finca (1.717 m²). Habiendo sido parte la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A".

La cuantía del presente recurso para el expropiado es de 113.488,48 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de julio de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de noviembre de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº 452-24 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan director. 2ª Fase. 37-AENA/00" en el término municipal de Alcobendas (Madrid). Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en considerar que, aún aceptando los criterios del acto impugnado, resulta improcedente determinar el valor de todo el terreno expropiado aplicando el precio de venta de viviendas de protección oficial a todo el aprovechamiento urbanístico correspondiente al terreno expropiado, pues, como máximo, habría de aplicarse al 50% y el restante 50% para viviendas libres y/o terciarias.

SEGUNDO

Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que primeramente han sido relatadas, ha sido expresamente confirmado por una reiterada, constante y clarificadora línea de doctrina jurisprudencial, en la que bastan,...

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