STSJ Comunidad de Madrid 733/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2017:8526
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución733/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0000021

Procedimiento Ordinario 8/2016

Demandante: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 733

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 8/2016, interpuesto por D. Carmelo,

representado por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2015, que desestimó las reclamaciones números

NUM000 y NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y sanción relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007 y 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y los actos administrativos de los que trae causa por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 24 de mayo de 2016 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado q ue consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2015, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra los acuerdos de liquidación y sanción referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007 y 2008, por importes respectivos de 74.997,27 euros y 30.180,80 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada deriva de la liquidación referida a los ejercicios 2007 y 2008 del IRPF, que trae causa del acta de disconformidad A02-72186241, incoada por la Inspección el 13 de diciembre de 2012. En dicha liquidación se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

- El alcance de las actuaciones es parcial al haberse limitado a analizar la posible ganancia de patrimonio derivada de la expropiación de fincas por parte de la entidad AENA.

Como resultado de las actuaciones de comprobación, la Inspección de los Tributos consideró que era improcedente aplicar los coeficientes de abatimiento en el cálculo de la ganancia patrimonial objeto de gravamen.

Las operaciones que generan la ganancia patrimonial sujeta a gravamen son las siguientes:

Ejercicio 2007

El obligado tributario percibió por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ciertas cantidades en concepto de justiprecio e intereses de demora derivados de la expropiación de varias fincas por la entidad AENA.

En concreto:

  1. - Expediente NUM002 . Finca NUM003

    Como consecuencia del Expediente de Expropiación Forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por las obras del proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase", se levantaron, con fecha 10/04/2001, Actas Previas a la Ocupación de la finca numerada en los expedientes de AENA como 386. Con arreglo a las formalidades del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se reúnen y firman las Actas Previas los representantes de la Administración, de AENA (beneficiaria de la expropiación) y del Ayuntamiento de Alcobendas, un perito de la Administración y el titular de las fincas o, en su caso, su representante y en las mismas se hace constar, al describir las fincas a expropiar, que el cultivo actual en el momento de la expropiación era Viña (500 cepas) y el sistema de explotación directo.

    Dicha finca le pertenece a D. Carmelo en pleno dominio por título de herencia de carácter privativo, de acuerdo con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada en Madrid el 19/02/1990 al fallecimiento de Dña. Emma .

    Los propietarios de las fincas objeto de dicha expropiación no dieron su conformidad a la valoración formulada por el perito de la Administración, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente pasó al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid quien acordó mediante Auto de 28/01/2003 un justiprecio de 371.629,50€ de la finca anteriormente citada, siendo recurrido en reposición por AENA, beneficiaria de la expropiación, y por el expropiado desestimándose ambos recursos en marzo de 2003.

    Promovido por los propietarios recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, éste estimó en parte el recurso presentado incrementando, por sentencia nº 466 de 20 de abril de 2007, el importe del justiprecio fijado.

    De conformidad con lo establecido en los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como del contenido del art. 73 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se aprueban los intereses de demora correspondientes al justiprecio de la finca anterior fijado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 466 de 20 de abril de 2007 .

    Por tanto y como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 466, de 20 de abril de 2007, relativa al justiprecio de la finca NUM003 anterior expropiada por AENA, D. Carmelo percibe el 6 de julio de 2007 las siguientes cuantías: 402.131,42€ por el justiprecio por la expropiación de la finca NUM003, y 178.053,56€ por los intereses de demora.

    El obligado tributario incurre en unos gastos por los trabajos jurídicos y de asesoramiento prestados en el Expediente de Expropiación Forzosa NUM002 de la Finca NUM003 respecto del principal y de la liquidación de intereses de demora abonados por la Administración con fecha 6 de julio de 2007 por importe de 12.253,36€ más IVA, lo que hacen un total de 14.527,10€.

    D. Carmelo declaró en su autoliquidación la siguiente ganancia de patrimonio reducida no exenta derivada de la expropiación de la finca NUM003 : 65.701,62 euros por justiprecio y 95.897,73 euros por intereses.

    Ejercicio 2008

  2. - Expediente NUM002 . Finca NUM004

    Como consecuencia del Expediente de Expropiación Forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por las obras del proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase", se levantaron, con fecha 19/04/2001, Actas Previas a la Ocupación de la finca numerada en los expedientes de AENA como NUM004 . Con arreglo a las formalidades del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su reglamento de 26 de abril de 1957, se reúnen y firman las Actas Previas los representantes de la Administración, de AENA (beneficiaria de la expropiación) y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, un perito de la Administración y el titular de las fincas o, en su caso, su representante y en las mismas se hace constar, al describir las fincas a expropiar, como cultivo actual en el momento de la expropiación "Prado de Dos casas" no existiendo dato alguno en el apartado de sistema de explotación.

    De dicha finca le pertenece a D. Carmelo una participación indivisa del 25%, la mitad por título de herencia al fallecimiento de su padre el 03/08/1993 y la otra mitad al fallecimiento de su madre el 27/12/1987.

    Los propietarios de las fincas objeto de dicha expropiación no dieron su conformidad a la valoración formulada por el perito de la Administración, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente pasó al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid quien acordó, mediante Acuerdo de 04/03/2003, un justiprecio de 38.157.870,37€ de la finca anteriormente citada más 362.278,74€ en concepto de derechos de aprovechamiento, correspondiendo al obligado tributario la parte proporcional a su porcentaje de titularidad de la finca en cuestión.

    Dicha valoración fue recurrida en reposición por AENA, beneficiaria de la expropiación, desestimándose el recurso en enero de 2004.

    Promovido por los propietarios recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, éste estimó en parte el recurso presentado...

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