SAP Madrid 453/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:14360
Número de Recurso799/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00453/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7039045 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 799 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 812 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Manuel , Evaristo , Serafin LAR 2000, S.A.,

COARSA,S.A.

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO , MARIA LUISA

LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO , ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , EDUARDO CODES FEIJOO

Contra: Juan Ramón , Alonso , Franco

C.P. C/ DIRECCION000

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ, MARIA IRENE ARNES BUENO , MARIA IRENE ARNES BUENO , ARTURO

MOLINA SANTIAGO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre vicios de la construcción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, de otra, como demandados-apelantes LAR 2000 S.A., COARSA, D. Manuel , D. Serafin Y D. Evaristo , y de otra, como demandados-apelados D. Alonso , D. Franco Y D. Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 812/01 , se dictó, con fecha 28 de julio de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Arturo Molina Santiago, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 , denominada también Comunidad de Propietarios DIRECCION001 , contra la mercantil LAR 2000, COARSA, S.A., don Manuel , don Serafin y don Evaristo , condenando de forma solidaria a los demandados para que a su costa procedan a reparar los defectos y vicios advertidos en el complejo residencial DIRECCION000 y detallados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y, para el caso de no hacerlo, se mandará ejecutar a costa de los mismos y, asimismo, debo condenar y condeno a dichos demandados al pago de forma solidaria a la actora de 104.384,83 euros, desestimando la demanda presentada contra don Alonso , don Franco y Juan Ramón , absolviendo a éstos de las pretensiones que contra ellos se formulan; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada, si bien las costas causadas a don Alonso , don Franco y Juan Ramón , serán con cargo a LAR 2000 y COARSA, S.A."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación:

(-1.-) Lar 2000 S.A.,

(-2.-) Coarsa S.A.,

(-3.-) Don Manuel , Don Serafin y Don Evaristo .

Los arquitectos Don Alonso y Don Franco impugnaron la sentencia en lo desfavorable, en el sentido de solicitar que sus costas se impusiesen a la comunidad de propietarios actora y no a los codemandados Lar 2000 S.A. y Coarsa S.A. El Juzgado, por auto de 24 de julio de 2007 (folios 378 y 379 del tomo VIII de las actuaciones del Juzgado) denegó la admisión a trámite de (declaró no haber lugar a) tal impugnación en lo desfavorable.

Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 19 de noviembre del pasado año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 24 de septiembre de este año y dicho día fueron examinadas y decididas las apelaciones por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto y Séptimo de la sentenciaapelada. Los Fundamentos Quinto y Sexto se aceptan en lo que no se hallen en contradicción con lo que luego expresaremos.

SEGUNDO

Demanda, demandados, sentencia de la primera instancia y recursos.

La Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Madrid, interpuso demanda en reclamación de condena a los demandados a efectuar, a su costa, las obras necesarias para subsanar los daños sufridos en el complejo residencial de la comunidad como consecuencia de los vicios ocultos imputables a los demandados y, subsidiariamente, para el caso de que los demandados no efectuasen las obras, que se manden las mismas ejecutar a su costa, más condena en costas. Al haber llevado a cabo la comunidad, después de la presentación de la demanda, obras de reparación en la finca, consideradas inaplazables por razones de seguridad, se solicitó por la actora, en el juicio, manteniendo los anteriores pedimentos en relación con las subsanaciones pendientes, que las obras realizadas fuesen a cargo de los demandados, con condena a éstos a pagar a la comunidad 133.000 euros.

La demanda se dirigió inicialmente contra Lar 2000 S.A., a quien la actora atribuía la condición de promotora, y Coarsa S.A., constructora de los edificios y espacios comunes integrados en la finca.

Denunciada por Lar 2000 S.A. y Coarsa S.A. la falta de llamada a juicio de los arquitectos y arquitectos técnicos que intervinieron en la construcción, el Juzgado, por auto de 11 de enero de 2002 , estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por deber dirigirse la demanda contra los responsables de la dirección facultativa y técnica y autores del proyecto.

Así fue que la comunidad actora amplió la demanda frente a los arquitectos superiores Don Franco y Don Alonso y los arquitectos técnicos Don Manuel , Don Juan Ramón , Don Serafin y Don Evaristo .

La cuantía del proceso aparece fijada en 72.000.000 pesetas (432.728, 72 euros) en la demanda, sin perjuicio de ulteriores posibles modificaciones, cuantificación que no fue rectificada judicialmente.

La sentencia de la primera instancia, conforme hemos visto, condenó solidariamente a Lar 2000 S.A., Coarsa S.A. y a los arquitectos técnicos Don Manuel , Don Serafin y Don Evaristo a (-l.-) la reparación a su costa de los defectos y vicios advertidos en el complejo residencial y detallados en el Fundamento de derecho Cuarto de la sentencia, mandándose ejecutar a costa de los condenados, si no lo hicieren, así como (-2.-) a pagar de forma solidaria a la actora 104.384,83 euros. Absolviendo la sentencia de las pretensiones de la demanda a los arquitectos superiores Sres. Franco y Alonso y al arquitecto técnico Sr. Juan Ramón . En cuanto a las costas, se condenaba a los condenados al pago de las mismas, salvo las causadas a los demandados absueltos, que se imponían a Lar 2000 S.A. y a Coarsa S.A.

Los defectos constructivos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia apelada, cuya reparación comprendía la condena, eran:

-1. Humedades.

-1.1 En casetones de los ascensores.

-1.2 En fachadas y petos de cubierta.

-1.3 En el revoco de cotegrán.

-1.4 En urbanización (en petos de ladrillo debajo de las albardillas de piedra artificial).

-1.5 En consejería y portales NUM001 y NUM002 .

-1.6 En sótano 1.

-1.7 En sótano 2.

-2.Fisuras y grietas.

-2.1 Fisuras en revoco de fachadas interiores.

-2.2 Fisuras del ladrillo en la fachada de la escalera del portal NUM003 .-2.3 Fisuras en los portales.

-2.4 Fisuras en los casetones de los ascensores.

-2.5 Fisuras en falso techo de escayola de los soportales.

-2.6. Grietas verticales en fachadas.

-2.7 Grietas en petos de urbanización.

-3. Otras deficiencias.

-3.1 Deficiente sellado de carpintería exterior.

-3.2 Carencia de shunts de ventilación en los aseos de garaje y cuarto de depuradora de piscina.

-3.3 Inexistencia de juntas de dilatación en el pavimento de la urbanización.

-3.4 Falta de conservación de las rejillas y sumideros del patio.

-3.5 Defectos en las cerrajerías.

Recurren la anterior sentencia en apelación Lar 2000 S.A., Coarsa S.A. y los tres arquitectos técnicos condenados.

Lar 2000 S.A. articula en su recurso los motivos siguientes:

[-Primero.-] La sentencia acepta erróneamente la consideración de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 y de la Comunidad DIRECCION000 como una misma parte demandante.

[-Segundo.-] La sentencia analiza erróneamente la falta de legitimación pasiva "ad causam" de Lar 2000.

[-Tercero.-] La sentencia afecta erróneamente la íntegra responsabilidad de la ruina funcional del edificio a Lar 2000.

[-Cuarto.-] La sentencia estima erróneamente la derivación de solidaridad impropia pretenda por la demandante frente a Lar 2000.

[-Quinto.-] Pese a la estimación parcial de las pretensiones de la demandante, la sentencia condena a Lar 2000 a abonar las costas causadas en la instancia a la demandante y a los arquitectos superiores.

El recurso de apelación de Coarsa S.A. se funda en las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Infracciones del artículo 218, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en concreto por: (-primer apartado.-) error en la apreciación de existencia de ruina funcional; (-segundo apartado.-) incorrección en la labor individualizadota de responsabilidades.

[-Segunda.-] Error en la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y en el recurso de los arquitectos técnicos Don Manuel , Don Serafin y Don Evaristo se denuncian las infracciones siguientes:

[-Primera.-] Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo ...

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