SJPI nº 6, 27 de Diciembre de 2012, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
Número de Recurso812/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA

JUICIO ORDINARIO 812/2011

SENTENCIA

En Guadalajara, a 27 de diciembre de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 812/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de HERCESA INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen López Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Ramón Sierra, frente a HERRERA 1, S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y bajo la dirección letrada de D. Alberto Hernández Martínez, frente a D. Jesús , representado por la Procuradora Dña. Encarnación Heranz Gamo y bajo la dirección letrada de Dña. María Teresa Lobarte Fontecha, y frente a D. Ruperto , representado por la Procuradora Dña. María Cruz García García y bajo la dirección letrada de D. Miguel Solano Ramírez, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. María del Carmen López Muñoz en nombre de HERCESA INMOBILIARIA, S.A. interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 160.435,19.-€, más el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Emplazada el demandado D. Ruperto presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se le absuelva de la demanda con imposición de las costas procesales a la actora. El demandado D. Jesús presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas procesales a la actora. La demandada HERRERA 1, S.A. presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda en cuanto a las pretensiones formuladas frente a HERRERA 1, S.A. o subsidiariamente se declare la existencia de responsabilidad solidaria de todos los demandados y se establezca una indemnización en una cantidad máxima de 25.551,91.-€ y se desestime la condena en costas.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 26 de abril de 2012 con el resultado que obra en autos. Las partes ratificaron sus respectivos escritos rectores. La demandante HERCESA INMOBILIARIA S.A. propuso como medios de prueba la testifical de la mercantil Juan Elgueta Arquitectos SL, de la mercantil Excavaciones M. López del Olmo SL, testifical de la mercantil OTTO Construcciones y Contratas SA, de la mercantil Alquiler de Maquinaria Sedano SL, de la mercantil Proyectos y Obras Paveco SL, testifical de D. Amadeo en representación de la mercantil Contratistas Reunidos Recesa, de la mercantil Almacenes Antero Aybar SA, de la mercantil Esteban Fernández Aridos y Excavaciones SL, de la mercantil Alcarreña de Contenedores y Servicios Auxiliares SL, de la mercantil Constructora Eshor SL, de la mercantil Progeotec SA, de la mercantil Gruas y Transportes Sierra SA, de Internas Nets SA, de Servicios y Suministros Toledano SL, de Moldeados Hormitra, SL, de Jardinera y Riegos Enebro SL, de Carlos Belda Instalaciones Eléctricas SL, de la mercantil Julián Pastor Gutiérrez, testifical de D. Florian , de Dña. Cecilia y de Dña. Lucía , documental aportada y pericial de D. Moises . La demandada HERRERA 1, S.A. propuso documental aportada, oficio al Ayuntamiento de Chiloeches, requerimiento a Hercesa, pericial de D. Jose Ángel , testifical de D. Arcadio , D. Estanislao y D. Braulio . El demandado D. Jesús propuso el interrogatorio de D. Ruperto y el representante de Herrera, requerimiento a la actora, testifical de propietarios de propietarios de la CALLE000 NUM000 , D. Braulio , D. Jesús María y D. Bernardo , y la pericial de D. Jose Ángel . El demandado D. Ruperto propuso el interrogatorio de la actora y la intervención en el resto de las pruebas. Se admitieron los medios de prueba acordándose que el interrogatorio del representante de HERRERA 1 SA sería en la persona de D. Arcadio y se acordó que en relación a las testificales las demandadas aclararían los supuestos en que podía realizarse por escrito.

CUARTO.- Se celebró el acto de juicio el día 20 de septiembre de 2012 con el resultado que obra en autos. Debió ser interrumpida la vista al faltar unos testigos y no haberse recibido unas contestaciones escritas. Se celebró la segunda sesión el día 30 de noviembre de 2012 con la práctica de los medios de prueba restantes. La actora renunció a la contestación al oficio a Paveco SL al encontrarse en situación de concurso. Los letrados de ambas partes formularon sus conclusiones y los autos quedaron vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda : La actora HERCESA INMOBILIARIA, S.A. indica que como promotora inmobiliaria desarrolló obras de URBANIZACIÓN000 en Chiloeches (Guadalajara). Se hizo necesaria en la ejecución de la urbanización la realización de muros de contención según el proyecto del demandado D. Jesús . En la demanda se indica que el 18 de abril de 2002 se suscribió un contrato con la demandada HERRERA 1 SA para la ejecución de obra de muros de contención con aportación de materiales (marca Rockwood-Herrera). En las obras de ejecución de los muros de contención del Sector nº 1 intervino como demandado D. Ruperto como integrante de la dirección facultativa y el certificado final de obras de la ejecución de los muros fue el 2 de abril de 2004. Según la actora, en el mes de octubre de 2008 comenzaron a aparecer defectos en el muro de contención de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 , medianero con las viviendas sitas en los números NUM002 , NUM000 y NUM003 de la misma CALLE000 . En la demanda se indica que el 30 de enero de 2009 el arquitecto técnico D. Carlos José realizó un informe a petición de la Entidad Urbanística de Conservación de la URBANIZACIÓN000 en el que hace constar el desplome superior a quince centímetros del muro de contención de tierras entre parcelas NUM002 , NUM000 y NUM003 con parcela NUM001 indicando que la solución era la demolición del muro actual y ejecución de un nuevo muro. Según la actora, la dirección facultativa emitió el 24 de abril de 2009 un informe indicando que el muro estaba estabilizado, pero el 26 de noviembre de 2009 el propietario de CALLE000 nº NUM001 interpuso una reclamación en el Ayuntamiento de Chiloeches. Se requirió a la actora por parte del Ayuntamiento para que revisara el estado del muro. En la demanda se indica que el 10 de julio de 2010 se produjo el desplome del muro que separa las fincas situadas en la CALLE000 números NUM001 , NUM002 , NUM000 , y NUM003 con un derrumbe parcial de la parte superior en una longitud de diez metros. La actora manifiesta que tuvo que adoptar urgentemente una serie de medidas para reparar el muro y que encargó un informe pericial al Sr. Moises . Este informe, según la demandante, analiza las causas del derrumbe del muro indicándose que existen importantes errores en el proyecto de ejecución, concretamente en la altura de las tierras a contener, en la falta de consideración de la influencia del agua en el valor de empuje de las tierras sobre el muro, en la falta de especificación en el proyecto de las características del suelo a emplear en el relleno del trasdós y el error en la longitud de los geotextiles usados como anclajes en la zona superior del muro. En el informe se indica que existen graves defectos de ejecución de las obras del muro de contención derrumbado, concretamente en la inexistencia de ejecución del drenaje indicado en el proyecto de ejecución y en que no se ha realizado la compactación del terreno usado en el trasdós. El perito entiende que la valoración de las medidas a adoptar para la ejecución correcta del muro asciende a 183.881,74.-€. En la demanda se indica que adoptó las medidas suficientes para garantizar la seguridad de los propietarios de las viviendas afectadas. En el hecho noveno de la demanda la actora desglosa los gastos que ha soportado como consecuencia de los daños producidos por el derrumbe. En la página 18 de la demanda se indica que la suma total de los gastos que ha soportado la actora para hacer frente a las reparaciones de los daños producidos por el derrumbe del muro medianero ascienden a la suma de 160.435,19.-€. La demandante manifiesta que ejerce una acción de responsabilidad contractual respecto de la mercantil Herrera 1 SA y de los demandados Sr. Jesús y Sr. Ruperto . En relación a la mercantil Herrera 1 SA se indica que se concertó un contrato de 18 de abril de 2002 y que ha existido un incumplimiento obligacional de esta codemandada al no ejecutarse el drenaje indicado en el proyecto y no realizarse la compactación del terreno usado en el trasdós. En la demanda se indica que el demandado Sr. Ruperto hizo un deficiente control y supervisión de la ejecución de los trabajos del muro. En relación al arquitecto Sr. Jesús también existe un incumplimiento contractual por errores en el proyecto de ejecución. La actora entiende que la responsabilidad de los demandados es solidaria, porque resulta imposible deslindar la parte de responsabilidad que pueda corresponder a cada uno de los demandados.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de HERRERA 1, S.A. Esta codemandada indica que dentro de la obras de urbanización de las parcelas en la que la actora era la promotora y constructora existía una partida relativa muros de contención, cuyo proyecto de ejecución fue encargado a los codemandados,...

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