SAP Madrid 298/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00298/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 1009/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2178/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1009/2012, en los que aparece como parte apelante IBEROBRA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L., representada por la procuradora Dª MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA, y asistida por el Letrado D. CÉSAR SÁNCHEZ IZQUIERDO, y como apelado CONSTRUCTORA INMOBILIARIA COYMAR, S.A., representada por la procuradora Dª ELENA GALÁN PADILLA, y asistida por el Letrado D. PEDRO BIELSA ÁLVAREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora doña Mar Villa Molina en nombre y representación de la mercantil IBEROBRA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN S.L. y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora doña Elena Galán Padilla en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA COYMAR S.A., condeno a IBEROBRA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN S.L. a abonar a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA COYMAR S.A la cantidad de dos cientos noventa y nueve mil ciento veintisiete con veintiún euros (299.127,21 euros), e intereses legales de la citada cantidad.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante IBEROBRA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L., al que se opuso la parte apelada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA COYMAR, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil demandante, Iberobra Rehabilitación y Construcción S.L., (en adelante Iberobra), subcontratista que ejecutó para la contratista principal demandada obras en el edificio de locales comerciales, vivienda y garaje en avenida Salvador Dalí esquina calle Brigitte Bardot en Torremolinos (Málaga), reclama a Constructora Inmobiliaria Coymar S.A., (en adelante Coymar), mediante demanda presentada el 4 de octubre de 2010, el importe de dos facturas -2.836,24 euros, factura de 1 de noviembre de 2008 correspondiente a la última certificación de obra ejecutada, y 2.824,21 euros, factura de 1 de diciembre de 2008 correspondiente a electricidad y agua de obra- y de las garantías de ejecución retenidas -67.389,33 euros- correspondiente al 5% sobre los pagos de los trabajos ejecutados, esto es, la suma total de 73.049,78 euros más intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada el 1 de diciembre de 2008.

La demandada se opone a la demanda alegando que no es responsable del pago de la factura reclamada por importe de 2.824,21 euros, emitida a otra mercantil; que no tiene que hacer frente al pago del resto de la suma reclamada -70.225,57 euros- por tener como destino la garantía de las obras ejecutadas por la actora, entre otras las de la piscina, pendientes de liquidar con los costes que han supuesto sus reparaciones; y que la citada cantidad debe compensarse con los costes de las reparaciones de la piscina y del resto de los desperfectos que han venido apareciendo en la edificación y por los que se formula demanda reconvencional; y ello con fundamento en lo siguiente: la factura aportada como documento número 4 de la demanda -2.824,21 euros- no corresponde a Coymar ya que está girada a nombre de la promotora MJCM S.A., y no se ha retenido cantidad alguna por tal factura; la impermeabilización del vaso de la piscina tuvo una ejecución problemática, como consta en el Libro de Órdenes, pero al emitirse el certificado final de obra mostraba un aspecto correcto; posteriormente, el recubrimiento de gresite de la piscina comenzó a desprenderse porque si bien el mortero utilizado por la actora era hábil para adherir el gresite al vaso de la piscina en ambientes húmedos y ácidos, era incompatible con la impermeabilización de poliéster si ésta no había recibido la correspondiente preparación conforme a las especificaciones concretas del fabricante y, además, el poliéster de la impermeabilización no se encontraba bien adherido a la cubeta de hormigón de la piscina, siendo la incapacidad de la actora para ejecutar y terminar la obra en condiciones adecuadas la causa de los defectos; el 25 de julio de 2009, el arquitecto redactor del proyecto emitió unas Órdenes sobre los defectos de ejecución detectados y soluciones a tomar, entregadas por el Sr. Baltasar a Coymar; ante la urgencia de que la piscina estuviera acabada para comienzo de verano, con el fin de iniciar la comercialización inmediata de la promoción, se solicitó presupuesto y se adjudicó la obra a la empresa R. Blanco que la realizó entre el 26 de junio de 2009 y el 21 de julio de 2009, generando a Coymar un coste la reparación de 61.829,39 euros, cantidad que estaba garantizada en aquel momento, julio de 2009, con el importe de las retenciones; además hubo que realizar trabajos de terminación de la obra a partir de agosto de 2009, los cuales se encargaron a la mercantil Stonecare S.L., y se ejecutaron en septiembre y octubre de 2009, generando un coste para Coymar de 13.549,14 euros; por tanto, hasta la fecha, dejando aparte la obra que se está ejecutando para reparar las playas de piscinas y jardineras y otros problemas de impermeabilización y el retraso de, al menos, dos años, para poder vender o alquilar las viviendas y locales comerciales por el incumplimiento de la actora, Coymar ha tenido que abonar la cantidad de 75.378,53 euros, por lo que no debe devolver las garantías retenidas para la correcta ejecución de las obras al estar afectas a la misma.

Y formula demanda reconvencional solicitando: se declare que las deficiencias que presenta la obra son de la responsabilidad de la actora reconvenida; se determine el coste de las reparaciones de acuerdo con las facturas abonadas por Coymar, incluyendo los costes de la piscina y las reparaciones ejecutadas antes de la demanda, y a las facturas aportadas con la reconvención y las que se aportarán según se generen, relativas a las obras en ejecución; que se determine la indemnización a percibir por Coymar por la necesidad de mantener su estructura desde febrero de 2008 hasta la completa terminación de la obra y por el lucro cesante correspondiente al beneficio industrial que no ha podido facturar a la promotora; se condene a Iberobra al pago de las cantidades que resulten de los tres puntos anteriores, deducida la suma retenida por Coymar, que asciende a 70.225,57 euros; y ello con fundamento en lo que sigue: desde la firma del certificado final de obra comienzan los desperfectos en las obras ejecutadas por Iberobra, no solo los de la piscina, sino también los de acabado y los surgidos de la incorrecta impermeabilización de las playas, marquesinas y jardineras que rodean la piscina y que ha afectado muy gravemente a los locales comerciales, en los que se producen, no ya goteras, sino inundaciones que los inhabilitan para cualquier uso hasta que se saca el agua; la actora ha tenida cumplida información de los defectos y se encomendó a Stonecare S.L., la ejecución de la reparación; dicha reparación se está llevando a cabo por administración, a medida que surgen los defectos; la reposición de la jardinería se ha realizado por Jarpro Obras y Servicios S.L.; Iberobra ha incumplido el contrato de ejecución y debe pagar a Coymar el coste de la reparación de los defectos y los perjuicios que le haya irrogado, sin perjuicio de los que ha causado a la promotora MJCM Inmobiliaria y Gestora S.A., que ha visto frustrada la comercialización de las viviendas y locales durante tres veranos consecutivos; Coymar no puede repercutir a la promotora ninguno de los costes en que ha incurrido, por lo que ha sufrido un lucro cesante consistente en soportar el coste de su estructura para terminar la obra que debió entregar coincidiendo con el certificado final de obra y que no ha podido entregar a la promotora, así como el beneficio empresarial que le correspondería como porcentaje sobre los costes facturados por los subcontratistas.

La demandante reconvenida se opone a la demanda reconvencional aduciendo: no se determina con claridad el alcance de los desperfectos, ni cómo deben repararse, ni cuál es su coste, ni el coste de la estructura para terminar la obra, ni el supuesto beneficio industrial dejado de percibir, lo que da lugar a gran indefinición que impide rebatirlo; han intervenido empresas sobre partidas de obra realizadas por Iberobra que no tienen relación alguna con ésta y ello obviando lo pactado en el contrato firmado por las partes, es decir, sin dar opción a Iberobra a valorar y observar las presuntas deficiencias en los trabajos ejecutados por ella o por empresas a su vez...

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