SAP Madrid 446/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00446/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1454/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 385/2011, en los que aparecen como partes apelantes TRAVERTINO HUÉRCAL-OVERA, S.L., representada por el procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ JURADO-SARO, y asistida por el letrado D. JUAN ANDRÉS LÓPEZ MENA, y CONSTRUCCIONES NUEVO AMBLES, S.L.U., representada por el procurador D. JUAN ANTONIO ORTEGA SÁNCHEZ, y asistida por la letrada Dña. ARACELI MORENO BOSCO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro, en nombre y representación de TRAVERTINO HUÉRCAL-OVERA, S.L. contra CONSTRUCCIONES NUEVO AMBLÉS, S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez, en consecuencia, ABSUELVO a la sociedad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil TRAVERTINO HUÉRCAL-OVERA, S.L., acumulada a este pleito y, en consecuencia, también ABSUELVO a esa sociedad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda dirigida contra ella.

Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante TRAVERTINO HUÉRCAL-OVERA, S.L. y por la parte demandada CONSTRUCCIONES NUEVO AMBLES, S.L.U., formulando oposición ambas al recurso de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a

esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil demandante, Travertino Huércal-Overa S.L., reclama a la demandada, Construcciones Nuevo Amblés S.L., mediante demanda presentada el 11 de octubre de 2007, el precio que dice adeudado (459.102,32 euros) por el suministro de mármol "Crema Golden" realizado por la actora a la demandada para la obra de 180 viviendas en la parcela R-3 de los Alcázares (Murcia), y colocado por la mercantil Compañía Nuyma 2.000 S.L., y otras empresas, si bien la facturación de la colocación se realizó por la Compañía Nuyma 2.000 S.L., a Travertino Huércal-Overa S.L., y ésta última a Construcciones Nuevo Amblés S.L.; también reclama intereses legales desde la interposición de la demanda.

El conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 73 de los de Madrid (juicio ordinario 1.454/07 ).

Construcciones Nuevo Amblés S.L., reclama a Travertino Huércal-Overa S.L., mediante demanda presentada el 22 de octubre de 2007, indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (402.569,55 euros), alegando que el suministro de materiales y colocación, todo encargado únicamente a la demandada, se realizó de forma diferente a como se había realizado en su día en el piso piloto, muestra de la contratación, dando lugar a un resultado defectuoso, y, además, no ajustado a las pretensiones inicialmente convenidas, así como, que las medidas a adoptar para reparar el pavimento colocado y adecuarlo al que se contrató suponen un coste estimado de 340.834,35 euros y le ha supuesto unos perjuicios por importe de

56.875 euros (pulido de suelo y costes de verificación del estado del mismo/7 euros por metro cuadrado de pavimento a pulir una vez concluyan las obras de reparación, siendo la superficie a pulir 8.125 m2) y 4.860,20 euros (honorarios del notario por acta de presencia -302,47 euros-, honorarios por el informe pericial -4.060 euros-, honorarios del notario por segunda acta de presencia - 473,78 euros- y gastos por remisión de burofax -23,95 euros-).

El conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huércal-Overa (Almería), procedimiento ordinario 563/07.

En el procedimiento ordinario más antiguo, Construcciones Nuevo Amblés S.L., solicita la acumulación de autos y se opone a la demanda alegando la excepción de incumplimiento de obligaciones recíprocas por suministro de material inhábil y colocación defectuosa y no conforme con lo pactado, lo que ha dado lugar a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huércal-Overa.

En el procedimiento ordinario más moderno, Travertino Huércal Overa S.L., se opone a la demanda alegando la excepción de caducidad de la acción de indemnización de daños y perjuicios por supuestos defectos del material, vendido hace meses sin reclamación previa en los términos del artículo 336 del Código de comercio y recibido a plena satisfacción por Construcciones Nuevo Amblés S.L., por el transcurso del plazo de cuatro o treinta días (artículos 336 y 342 del Código de comercio) y, en cuanto al fondo: que no existe incumplimiento imputable a la vendedora porque no se ha entregado cosa distinta, ni inidónea, inhábil o no apta totalmente, ni con defecto tan grave que produzca total insatisfacción del comprador, al haberse entregado la mercancía pedida por el adquirente conforme a la sustancia y calidad de la elegida, habiendo intervenido en la colocación de material varias empresas ajenas a Travertino Huércal Overa S.L., entre ellas Nuyma 2.000 S.L., por la que intervino en la contratación como intermediaria Travertino Huércal Overa S.L., pero ésta no contrató en su nombre la colocación con Construcciones Nuevo Amblés S.L., y siempre bajo la supervisión, órdenes e instrucciones del aparejador y jefe de obra contratado por Construcciones Nuevo Amblés S.L.; y que la falta de homogeneidad en el tono y veteado no es relevante y es imputable a la compradora que, a diferencia del solado del piso piloto, que corrió a cargo de Travertino Huércal-Overa S.L., para el solado de las viviendas Construcciones Nuevo Amblés S.L., contrató una cantidad ajustada, no superior a la superficie a enlosar, que no le permitió seleccionar las piezas para conseguir un resultado lo más armonioso posible y, a pesar de ello, permitió y pagó la colocación, por lo que mostró conformidad con el material suministrado por Travertino Huércal-Overa S.L.; así como, que es improcedente la reclamación de daños y perjuicios, significadamente los 201.353,70 euros de colocación de pavimento de las características contratadas y pulido, máxime cuando no ha pagado el precio, lo que únicamente le permitiría, en su caso, reclamar el coste del levantamiento de la solería, y es Construcciones Nuevo Amblés S.L., quien no ha cumplido el contrato al dejar de abonar el precio.

El segundo procedimiento se acumula al primero mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 73 de los de Madrid, siendo aceptado el requerimiento por auto de 16 de abril de 2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huércal-Overa .

Construcciones Nuevo Amblés S.L., presenta nuevo informe pericial, elaborado por don Emilio J García Rodríguez y fechado el 30 de marzo de 2009, en el que se valora el coste del levantamiento del pavimento en 127.364,69 euros.

En la audiencia previa, Construcciones Nuevo Amblés S.L., manifiesta que en la demanda interpuesta por Travertino Huércal- Overa S.L., hay un error aritmético porque el importe de las facturas reclamadas no es 459.102,32 euros, sino 442.155,40 euros, y que en la demanda presentada por ella el importe reclamado por daños y perjuicios era 402.569,55 euros, presupuestados en el informe pericial primero aportado con aquella demanda, pero una vez subsanados los defectos ese importe, al haberse procedido al levantamiento del mármol, queda reducido, en el informe pericial de 30 de marzo de 2009, a 194.904,82 euros y, en consecuencia, reduce su reclamación por daños y perjuicios a 194.904,82 euros (levantamiento del mármol y demás perjuicios reclamados en la demanda). Travertino Huércal-Overa S.L. acepta la existencia del error aritmético cometido en su demanda y aclara que la suma que reclama es 402.569,55 euros. Y Construcciones Nuevo Amblés S.L., se opone a la excepción de caducidad aduciendo que el contrato celebrado con Travertino Huércal-Overa S.L. era de arrendamiento de obra -suministro de material y colocación-, no de suministro o compraventa, y hay inhabilidad del objeto y además, el primer suministro fue el 25 de abril de 2007 y la demanda se presentó el 22 de octubre de 2007.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de caducidad de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios opuesta por Travertino Huércal-Overa S.L. razonando que el contrato es de arrendamiento de obra con suministro de materiales porque aquélla se comprometió a proveer el mármol y a dejarlo instalado, ejecutando la obra por sí o por una tercera empresa, no mera...

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