SAP Madrid 189/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:4129
Número de Recurso858/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00189/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 858 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diez de marzo del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 934/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguido entre partes, como apelante-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE FUENLABRADA Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE SITO EN LA FINCA Nº NUM001 DE LA CALLE DIRECCION001 DE FUENLABRADA; representadas por la Procuradora Doña MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ; como apelante-demandada CONSTRUCTORA DETINSA, representada por la Procuradora Doña ISABEL FERNÁNDEZ CRIADO BEDOYA; como apelante-demandado Don Paulino, representado por la Procuradora Doña ADELA CANO LANTERO; como apelado-demandado Don Alejandro, representado por la Procuradora Doña MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE; y como apelado-demandado PROMOTORA ROSO COLUMBARI S.A., sobre OBLIGACIÓN DE HACER, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 934/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Doña María del Valle Gili en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y la Comunidad de Propietarios del garaje de la calle DIRECCION001 NUM001 de Fuenlabrada contra Detinsa, Promotora Roso Columbari S.A y Don Paulino, les debo condenar y condeno a que, solidariamente, ejecuten las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias contenidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, lo que se realizará bajo supervisión de arquitecto designado por este juzgado, debiendo abonar cada parte las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo desestimar y desestimo la mencionada demanda respecto de Don Alejandro, imponiendo a la demandante las costas causadas".

Con fecha 16 de julio de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice "NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha veintitrés de junio del presente que ha sido solicitad por la defensa de la parte actora, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución".

TERCERO

Notificada las indicadas resoluciones a las partes, por las representaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE FUENLABRADA Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE SITO EN LA FINCA Nº NUM001 DE LA CALLE DIRECCION001 DE FUENLABRADA; CONSTRUCTORA DETINSA, y Don Paulino, se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias se presentaron escritos de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 23 de junio de 2008 estima en parte la demanda interpuesta contra las codemandadas Constructora Detinsa, Promotora Roso Columbari S.A y Don Paulino, y la desestima respecto del codemandado Don Alejandro, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución; y en la misma, en el fundamento de derecho primero, desestima la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la actora; en el fundamento de derecho segundo se relacionan los defectos constructivos de los edificios conforme a los informes periciales que obran incorporados al procedimiento, especialmente el emitido por la perito-judicial Doña Ángeles ; en el fundamento de derecho tercero de conformidad a los defectos acreditados los mismos se incardinan dentro del artículo 1591 Código Civil ; en el fundamento de derecho cuarto se determinan las responsabilidades de los codemandados, y la misma ha de apreciarse respecto de las codemandadas Detinsa y la Promotora Roso Columbarí, al tratarse de defectos que tienen su origen en la ejecución material, que ha de extenderse al codemandado D. Paulino

    , en su condición de arquitecto técnico; y respecto del codemandado Don Alejandro, como arquitecto superior, se le excluye de responsabilidad al tener su origen las deficiencias en una deficiente ejecución, sin que se acredite haberse incumplido la normativa y encontrarnos ante vicios puntuales de construcción que obedecen a una mera omisión de reglas básicas de ejecución material y acabado de obra.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación de las demandantes Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y la Comunidad de Propietarios del garaje de la calle DIRECCION001 NUM001 de Fuenlabrada, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Falta de motivación, infracción del artículo 209 Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la valoración de las pruebas periciales en el fundamento de derecho segundo, y por las consideraciones que en el mismo se realizan, con el examen de las periciales aportadas, se solicita se acojan las deficiencias que se reseñan en el informe pericial del Sr. Maximiliano, aportado por esta parte, por ser la más completa, fruto de un estudio más detallado y mucho más cercana a los precios que se barajan en construcción.

    2.2.- Incongruencia, solicitud de condena solidaria, todo ello respecto del fundamento de derecho tercero, por lo que no puede exonerarse de responsabilidad al arquitecto superior.

    2.3.- Falta de pronunciamiento sobre los honorarios del arquitecto director de las obras de reparación, por cuanto como se deduce del fallo los mismos han de ser abonados por los demandados.

    2.4.- Respecto a las costas, por cuanto al acogerse los anteriores motivos, ello conllevará la imposición de las costas a los demandados, y en todo caso, también resulta obligada la imposición de las costas, aunque se conceda una menor cuantía o no se recojan la totalidad de los vicios, pero sí su existencia, la responsabilidad de los demandados y la obligación de reparación.

    2.5.- Con base a los citados motivos por la apelante se solicita se revoque parcialmente la sentencia y:

    1. Condene a todos los codemandados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes tanto en las zonas comunes como en las viviendas y garaje, conforme constan en el informe de Don Maximiliano, así como a abonar a sus solas expensas todos los gastos derivados de la ejecución de las reparaciones, o bien subsidiariamente a abonar a mi mandantes las sumas que constan en el suplico de la demanda. Se condene en costas a los demandados en ambas instancias, más los intereses legales correspondientes. Subsidiariamente: a) se condene a todos los codemandados solidariamente a ejecutar a sus solas expensas todas las obras de reparación, incluidas en el informe del perito judicial, costeando todos los gastos para llevarlas a cabo, incluidos los honorarios de dirección de obra determinados por el perito que el Juzgado designe, o a abonar las sumas contenidas en el informe del perito judicial, b) Se condene a los demandados al abono de las costas causadas en ambas instancias, más los intereses legales correspondientes.

  3. - El recurso de apelación formulado por la representación del codemandado Don Paulino, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    3.1.- Incorrecta interpretación del artículo 1591 Código Civil y jurisprudencia de desarrollo, lo que conlleva que por los mismos argumentos por los que resultó absuelto el Arquitecto Superior debe decretarse en esta alzada la absolución del Aparejador, salvando así las contradicciones de la argumentación jurídica de la sentencia, con una interpretación correcta del precepto indicado y jurisprudencia que lo desarrolla.

    3.2.- Error en la valoración de la prueba pericial elaborada por la perito Sra. Ángeles, por cuanto la actora ha contribuido al estado actual del inmueble, como se deriva del citado informe (página 49), por lo que esta Sala ha de fijar, conforme a lo establecido en el artículo 1103 Código Civil, el porcentaje en que ha contribuido la Comunidad de Propietarios a las deficiencias contempladas en el Fundamento de derecho segundo de la sentencia que se recurre.

    3.3.- Con base a los anteriores motivos por el apelante se solicita se revoque íntegramente la sentencia de 23-6-08, y se absuelva a mi representado de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas de primera instancia.

  4. - El recurso de apelación formulado por la representación de la codemandada Constructora Detinsa, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    4.1.- Manifiesto error en la apreciación de la prueba: enumeración en la sentencia de presuntos defectos o vicios constructivos, que la propia literalidad de la sentencia afirma que no lo son, por cuanto se trata de vicios derivados de la falta de mantenimiento de las...

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