STSJ Comunidad de Madrid 727/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:19300
Número de Recurso4793/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004793/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00727/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030070, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004793 /2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jose Antonio

Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPELO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000312 /2008

Sentencia número: 727/2008-P

297308

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4793/08 interpuesto por DON Jose Antonio, frente a la sentencia número 299/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 23 de junio de 2008, en los autos número 312/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Antonio, por reclamación de derechos, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Antonio viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 22 de julio de 2005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo y con un salario de 1.555,60 euros mensuales.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SER de la Comunidad de Madrid de 30/11/2.004 (expediente 60/04)". El contrato es prorrogado el 11 de enero de 2.006 y el 11 de enero de 2.007 hasta el 10 de enero de 2.009.

TERCERO

El expediente 60/04 se corresponde a la subvención para 38 Agentes de Empleo y Desarrollo local de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 12 de diciembre de 2.006 y de 10 de enero de 2.007.

CUARTO

La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado), retribución, costes de Seguridad Social; Plus Transporte e indemnización.

QUINTO

La actora ha participado en trabajos de prospección y sensibilización empresarial, intermediación laboral y dinamización del distrito de Hortaleza, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JOSÉ LORENZO IGLESIAS, en representación del demandado. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

D. Jose Antonio viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 22 de julio de 2005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo y con un salario de 2.597,71 euros mensuales con prorrata de pagas. Diciembre 2007.

Para lo que se basa en el contrato y las nóminas aportados por ambas partes y obrantes a los folios 365 a 367 y 467 a 478 de los autos, de los que resulta el salario al que se refiere, accediéndose a la revisión interesada.

Asimismo solicita la supresión del hecho probado cuarto, por considerar que predetermina el fallo y que es una mera valoración jurídica, a lo que no ha lugar, porque no se cita documento alguno que lo desvirtúe y recoge un verdadero hecho probado.

Propone el recurrente la adición de un nuevo hecho con la siguiente redacción:

El extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del art. 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

Presentar una oferta de Formación profesional ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (cooperativas, S.A.L. y trabajadores autónomos).

Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E., a las necesidades reales de la sociedad.

Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos.

Para lo que se remite a los documentos aportados por su parte a los folios 55 a 61 y por el demandado a los folios 558 a 570, así como al interrogatorio obrante a los folios 456 y 457.

De los documentos aludidos resulta el tenor del artículo 4 de los Estatutos del aludido Instituto, que se transcriben, admitiéndose su incorporación al relato de probados.

Finalmente solicita que se añada el siguiente hecho:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencias:

Art. 2.- Fines.- La Agencia para el empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales y de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad.

Art. 3.- Competencias.- 1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

Fomentar la creación de empleo en las...

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