SAP Madrid 432/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:14608
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00432/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006579 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 418 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2007

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

Apelante/s: Jose Luis

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Apelado/s: APARELLAJE Y MAQUINARIA ELECTRICA, S.A.

Procurador: Mª ISABEL TOROS RUIZ

SENTENCIA Nº 432

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a dos de octubre del año dos mil ocho.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Coslada bajo el núm. 1641/2007 y en esta alzada con el núm. 418/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Jose Luis , representado en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Fuenciscla Martínez Minguez y dirigido por el Letrado Don Jacobo González Rivera, y, como apelada, la entidad Aparellaje y Maquinaria Eléctrica S.A. (Aymesa), representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Isabel Torres Ruiz y dirigida por el Letrado Don Javier Jiménez Juárez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Luis contra la mercantil Aparellaje y Maquinaria Eléctrica S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Jose Luis se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta denunciando infracción procesal y legal fundamentalmente por vulnerarse lo señalado en los arts. 217, 218 y 386 de la LEC , infringiendo del mismo modo, además, los artículos referidos a la prueba y el valor de la propia demanda y contestación, como los arts. 327 y 329, sobre la prueba de libros, 326, documentos privados y 317 y sgts., documentos públicos, 337 y 348, dictamen pericial y valoración, 399 y 405, demanda y contestación, infringiendo los mecanismos legales sobre la carga de la prueba, incumpliendo las reglas de exhaustividad, congruencia y motivación en la sentencia, con aplicación indebida de la presunción judicial del art. 386 de la LEC y 1281 del Código Civil, pasa a hacer referencia al relato de la demanda, de la oposición y a la desestimación contenida en sentencia, haciendo indicación de que va a acreditar que todos los elementos probatorios citados por la sentencia y el razonamiento que emplea, son abiertamente inexactos en unos casos, o manifiesto error en otros, por supuesto con un relato incompleto, incongruente y contradictorio, alcanzando conclusiones que suponen una vulneración de las reglas de valoración de la prueba y conducen a una aplicación indebida y nula de la regla de presunciones judiciales, entendiendo que ello constituye infracción procesal, indicando, señala que a título de ejemplo, la no admitida estrecha relación de amistad entre el ahora apelante y Don Jose Luis , relatada en la demanda y sin ser objeto de discusión en la contestación, llegando a afirmar que Don Jose Luis era una especie de testaferro del ahora apelante, lo que no siendo cierto sí refleja un detalle de partida; hace referencia a lo que se expone en la demanda y a los documentos a ella acompañados, sin impugnación de contrario, así como a lo señalado en la contestación, al resultado de la audiencia previa, a la proposición de prueba y a la practicada, con valoración de la misma, y al contenido de la sentencia, para referir conclusiones finales en el sentido de que de la prueba obrante en autos resulta que el ahora apelante fue cesado, que en Marzo de 2002 los administradores de la compañía (Srs. Eugenio y Jon , formularon cuentas que aprobaron en 2002, en la cuales incluyen la partida contable de socios y administradores, que en la memoria e informe del año 2001 (depositada en 2002) figura, además, que la compañía iba bien, que se había invertido en un activo entorno a 300.000 # en 2001; que se otorgó escritura pública de venta de acciones entre tres personas en la que no se hace liquidación de todas las relaciones entre las partes y menos aún con la sociedad Aymesa, siendo el pago en parte aplazado; señala asimismo que en vía laboral se desestimó la reclamación formulada por el ahora apelante en febrero de 2002, fecha en que el mismo solicita de Caja Madrid un certificado para iniciar la reclamación correspondiente a la entidad Aymesa, reclamando desde siempre, existiendo cartas, burofaxes, una demanda de conciliación; siendo que el demandante y Don Eugenio tenían una muy estrecha relación, llevando este último la parcela financiera y las cuentas personales del demandante; la sociedad demandada no ha probado que las cuentas titularidad del demandante fueran de ella, no existiendo prueba alguna al respecto ni justificante documental sobre ello; existiendo soportes documentales y reconocimiento expreso de las transferencias del demandante del demandante; señala asimismo que la Auditoría de cuentas del año 2001 y su informe no realizan consideraciones alguna al respecto de la cuenta de socios y administradores; sin que pueda tomarse en consideración la posición de un Auditor que 5 años después dice no recordar determinadas cosas pero que sí recuerda que dio una carta de recomendaciones sobre la cuenta ( carta que no aporta, que no está en autos y que la sociedad Aymesa ni menciona), habiendo negado la citada sociedad la exhibición de los doce tomos del diario detallado de 2001; en el interrogatorio de Don Eugenio y Don Jon discrepan sobre lo que hay detrás de la cuenta, uno habla de almacén opaco, otro de ventas en B; el denominado informe de cuentas a 1998 no refleja en modo alguno que las cuentas y/o su dinero fuera de Aymesa, mas aúndemuestra lo que la ahora apelante ha comentado sobre actividades de bolsa, etc; por su parte el testigo Matías ha reconocido expresamente, pese a tratar de desdecirse, que los socios le dijeron que el dinero lo pusieron ellos; que quien fue contable de Aymesa dijo en el Juzgado que contabilizó los movimientos y aportaciones; que la cuenta de Caja Madrid desde la que hicieron las transferencias era de Don Jose Luis , como lo eran las cuentas de 1998; para terminar suplicando sentencia por la que estimando el recurso se revoque la recurrida en cuanto resulte procedente; solicitando la aportación de documento para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la en la instancia demandada, presentándose por la representación procesal de la misma escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 9 de Mayo de 2008 , con fecha de registro de entrada del 21 siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, es admite la incorporación del documento solicitada por la apelante y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintinueve

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2010
    • España
    • 2 Marzo 2010
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 418/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de - Mediante Providencia de 1 de diciem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR