SAP Madrid 424/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2000:16570
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 424/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintinueve de noviembre de 2000.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 327/2000 contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2000 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 310/2000 , interpuesto por la representación de Don Eduardo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2000 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Que el acusado Eduardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 22.02.1995, 20.01.1995 y 8.09.1995 dictadas por los Juzgados penales n° 18, n° 4 y n° 25 respectivamente y las penas son a 100.000 ptas de multa, 110.000 ptas de multa y 120.000 ptas, todas por delito de robo, el día 4 de Mayo de 2000 sobre las 20,00 horas en la calle La Mancha de esta capital abordó a Leonardo y sin que conste el motivo, se abalanzó sobre aquél esgrimiendo un cuchillo con intención de pincharle y derribándole al suelo le causó lesiones consistentes en contusiones múltiples y fractura del 5° metacarpiano mano izquierda y esguince en mano derecha, de los que tardó en curar 45 días, precisando tratamiento médico.

Poco después y en la misma calle, el acusado se acercó a Narciso y, exhibiéndole el mismo cuchillo,le exigió la entrega de dinero que portaba (unas 20.300 ptas.), que no pudo hacer definitivamente suyas al ser detenido por la Policía.

Narciso resultó lesionado como consecuencia de los forcejeos con el acusado, resultó lesionado sufriendo contusión en el cuello y hombro derecho y herida incisa en la barbilla, tardando en curar 10 días, precisando tratamiento médico consistente en dos puntos de sutura, quedándole una cicatriz de 2 cms.

Las lesiones de Leonardo tardaron en curar 50 días precisando tratamiento medico consistente en inmovilización de la fractura.

Al acusado le fue ocupado un cuchillo con hoja de 10 centímetros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eduardo , como autor penalmente responsable de un delito ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTAVIA DE TIPO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMAS, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia, un delito de LESIONES y una falta de LESIONES con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción respecto del delito y de la falta, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION CON ACCESORIAS DE SUSPENSION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA por el delito de robo, DOS AÑOS DE PRISION por el delito de lesiones y la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO por la falta de lesiones.

El acusado indemnizará a Narciso en 100.000 ptas por lesiones y 100.000 ptas por las secuelas y a Leonardo en 450.000 ptas.

Una vez firme particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Don Eduardo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados la sentencia apelada y se dictan, en segunda instancia, los siguientes:

Primero

El acusado don Eduardo , mayor de edad, el día 4 de Mayo de 2000, sobre las 20,00 horas, en la calle La Mancha de esta capital, abordó a don Leonardo y, sin que conste el motivo, se abalanzó sobre éste esgrimiendo un cuchillo con intención de pincharle y derribándole al suelo.

Como consecuencia de dicha acción don Leonardo resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples, fractura del 5° metacarpiano de la mano izquierda y esguince en la mano derecha, lesiones que tardaron en curar 45 días, sin que conste si, además de la primera asistencia, precisó tratamiento médico.

Segundo

Poco después y en la misma calle, el acusado se acercó a don Narciso y, exhibiéndole el mismo cuchillo, le exigió la entrega de dinero que portaba (unas 20.300 Ptas.), que no pudo hacer definitivamente suyas al ser detenido por la Policía.

Don Narciso , como consecuencia de los forcejeos con el acusado, resultó lesionado sufriendo contusión en el cuello y hombro derecho y herida incisa en la barbilla, tardando en curar 10 días, precisando tratamiento médico consistente en dos puntos de sutura, quedándole una cicatriz de 2 cms.Al acusado le fue ocupado un cuchillo con hoja de 10 centímetros.

Tercero

En el momento de los hechos el acusado se encontraba afectado por una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Cuarto

El acusado había sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de fechas

22.02.1995, 20.01.1995 y 8.09.1995 dictadas por los Juzgados Penales n° 18, n° 4 y n° 25 respectivamente a las penas de 100.000 ptas de multa, 110.000 ptas de multa y 120.000 ptas, todas por delito de robo.

Dichos antecedentes penales eran cancelables en la fecha del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar es necesario justificar la modificación de hechos probados que se establece es ésta segunda instancia revocando en parte los declarados en primera instancia, no solamente ante la evidente contradicción existente en los mismos, sino también en cuanto a la precisión e identificación de las lesiones castigadas como delito o como falta, si las sufridas por don Leonardo o las sufridas por don Narciso

, lo que no está suficientemente claro en la sentencia recurrida y necesariamente va a tener unas importantes consecuencias a la hora de la calificación jurídica de los hechos.

  1. - "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - En los hechos declarados probados la sentencia recurrida se aprecia que existe una evidente contradicción en relación a la su lesiones sufridas por don Leonardo que es necesario resolver:

    1. En el primer párrafo de los hechos declarados probados se dice que dichas lesiones "tardaron en curar 45 días, precisando tratamiento médico", y posteriormente, en el tercer párrafo se establece que dichas lesiones "tardaron en curar 50 días precisando tratamiento médico consistente en inmovilización de la fractura". La contradicción es obvia.

    2. En el informe del Médico Forense de fecha 23.05.2000 obrante en el folio 35 de las actuaciones se desprende que Leonardo sufrió "esguince en mano derecha y fractura del 5° MTC mano izquierda, actualmente de baja con yeso".

    3. El en informe de fecha 25.05.2000 (folio 38) el mismo Médico Forense dictamina que "seguramente precisarán para su sanidad, además de la primera asistencia tratamiento médico, curando probablemente sin secuelas, en aproximadamente 45 días" (sic).

      Las afirmaciones del informe del médico forense, al utilizar el término "seguramente", no determinan con plena seguridad que en las mismas precisaran, además de la primera asistencia, tratamiento médico.

      La misma afirmación del médico, realizada tras 20 días de evolución de las lesiones reflejan de forma implícita que en esos 20 días (del 4 al 25 de mayo) las lesiones no habían precisado tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. En otro caso el médico ya hubiera indicado ese tratamiento y no hubiera hecho tal afirmación de probabilidad.

      Al no decirlo expresamente el Médico Forense, no se puede presumir dicha circunstancia con la simple afirmación de probabilidad, ya que es circunstancia determinante de la calificación de los hechos y por consiguiente, contrariaría el principio de presunción de inocencia.Según el Tribunal Supremo "deben quedar al margen de lo...

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