STSJ Cantabria 474/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1013
Número de Recurso260/2005
Número de Resolución474/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Junio de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 260/2005, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO RIBAMONTAN AL MONTE, representado por el Procurador Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado José María Real del Campo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, y como codemandado EUROCALIZAS S.L. representado por el Procurador Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado Eduardo de la Lastra Olano. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de Mayo de 2005, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 31 de Enero de 2005, frente a la Resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 19 de Noviembre de 2004, por la que se concede prórroga del permiso de investigación "ANOLE" número 16.521 y, contra la desestimación por silencio del requerimiento de anulación efectuado por el Ayuntamiento de Ribamontan al Monte recurrente al amparo del artículo 44 de la LJCA 29/1998 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibimiento el proceso a prueba y practicada la admitida, se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2006 y, tras lo cual se dicto providencia acordándose como Diligencia Final, de 27/10/06, oficiarse al los tres Ayuntamientos afectados por el permiso de investigación cuya prorroga se impugno en el presente proceso para que aportasen certificación del planeamiento urbanístico con expresión de los distintos suelos y superficie y extensión respectiva y cumplimentado se dio traslado a las partes personadas para alegaciones con el resultado que obra en autos

QUINTO

Se señalo de nuevo para votación y fallo para el día 26 de Abril de 2007 en que efectivamente, con posterioridad, se deliberó, votó y falló redactándose.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 31 de Enero de 2005, frente a la Resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 19 de Noviembre de 2004, por la que se concede prórroga del permiso de investigación "ANOLE" número 16.521 y, contra la desestimación por silencio del requerimiento de anulación efectuado por el Ayuntamiento de Ribamontan al Monte recurrente al amparo del artículo 44 de la LJCA 29/1998 .

La Resolución ésta obrante a los folios 701 y ss. del expediente, y resuelve "Otorgar una prorroga de un año para la vigencia del Permiso de Investigación "ANOLE", número 16521, debiendo circunscribirse los trabajos a los terrenos cuya calificación urbanistica no los defina como suelo no urbanizable de especial protección", sobre recursos mineros de la sección C, extensión 21 cuadriculas, en los términos municipales de Hazas de Cesto y Ribamontan al Monte.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente sostiene básicamente para oponerse al permiso de investigación minera "ANOLE", número 16521, sobre recursos mineros de la sección C, extensión 21 cuadriculas, en los términos municipales de Hazas de Cesto y Ribamontan al Monte, que la Resolución 19 de Noviembre de 2004, por la que se concede la prorroga por un año de dicho permiso de investigación y en los términos siguientes que se transcriben por conveniente, (folios 701 y ss. del expediente), resuelve "Otorgar una prorroga de un año para la vigencia del Permiso de Investigación "ANOLE", número 16521, debiendo circunscribirse los trabajos a los terrenos cuya calificación urbanistica no los defina como suelo no urbanizable de especial protección", es un contrasentido, ya que resulta del informe del Sr. Perito de parte, Sr. Jaime , que en el proyecto las labores de investigación según lo solicitado se sitúan en suelo protegido, y esto conlleva la oposición del Organismo Municipal recurrente por cuanto:

-El permiso de investigación no se podrá materializar en ningún caso sobre ni una sola partícula minera completa y al ser esta indivisible, contrariando la legislación minera Arts. 75.2 y 76.4 Ley de Minas .

-El citado permiso no se desarrollara sobre una extensión determinada y concreta, medidas en cuadriculas agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan algún punto en común queden unidas en toda la longitud de al menos uno de sus lados (Art. 76.1Ley de Minas).

-El perímetro del permiso de investigación donde podrá desarrollarse la investigación no está definido por medio de coordenadas geográficas tomando como punto de partida la intersección de meridiano como paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.

- Las labores previstas en el proyecto de investigación que ha justificado la prorroga se desarrollan en la zona de suelo no urbanizable protegido, lo que las convierte en imposibles conforme a la propia resolución que lo autoriza.

Y de todo ello concluye que la prórroga condicionada del permiso de investigación no sólo se refiere a unas investigaciones solicitadas imposibles con las limitaciones impuestas en la resolución impugnada, constituyendo un acto de contenido imposible y nulo por tanto, sino que de facto infringe la Ley de Minas al autorizar las investigaciones sobre cuadrículas parciales sin solución de continuidad y sin definir el perímetro conforme exige la propia Ley de Minas. Y que dado que las labores previstas se desarrollan todas en suelos protegidos en los que la propia resolución prohíbe desarrollar esas labores, entiende el permiso de investigación responde a una finalidad desviada, no la de poner de manifiesto recursos mineros de lasección "C" como es propio de un Permiso de Investigación sino conceder a las empresas solicitantes el derecho de preferencia del Art. 37 de la Ley de Minas .

Además alega que la zona del Monte Llusa, según declaración de impacto ambiental denegatoria del Proyecto Guillermo e informe de la Consejería de Medio Ambiente es un hábitat de aves rapaces protegidas por la normativa comunitaria y catalogadas como amenazadas y con el proyecto de investigación se ponen en peligro y contrarían la Directiva 85/337/CEE metros de profundidad y trabajos accesorios no definidos como la realización de nuevas pistas foréstales lo que exigiría sometimiento a evaluación de impacto ambiental que no se ha cumplimentado lo que hubiere sido importante para valorar las medidas correctoras a adoptar para la preservación del hábitat y de unas especies que España esta obligada a cuidar conforme a los Convenios Internacionales y se debió seguir la tramitación del RDLeg 1302/1986, de la ley 4/1989 y de la Directiva 85/337/CEE y el Decreto 50/1991 de Cantabria .

TERCERO

Por la Administración demandada, Gobierno de Cantabria, se opone lo que sigue y se enuncia de manera sucinta para posterior desarrollo:

  1. La perdida sobrevenida de objeto,

  2. la inadmisibilidad por fuera de plazo del requerimiento,

  3. La existencia de Sentencia en relación con el permiso de investigación ANOLE 16.521 , en concreto la recaída en el recurso nº 627/01, de 8/11/2002, en la cual se mantuvo que en una amplia zona del Monte Llusa donde se sitúa la explotación existe suelo que no es de especial protección, dado que se trata de un suelo rustico genérico luego, si lo anterior se motivo para el permiso de investigación igual ha de ser para su prorroga dado que no se ha modificado la normativa urbanística desde que se concedió el permiso y desde que se dicto la citada Sentencia,

  4. Y que los derechos de investigación no otorgan derechos de aprovechamiento de los recursos mineros de la Sección C ni lleva aparejados tareas y labores de extracción sino únicamente de prospección minera para determinar si tales recursos existen, para de darse tal posibilidad solicitar posteriormente la concesión de la explotación si así le conviniere al titular del mismo y que la naturaleza del Acto es reglado máxime en este caso que se trata de una prorroga de uno previamente otorgado que debe ser excepcional su denegación conforme al Art. 64.2 y 90.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería en relación al Art. 45 de la Ley de minas,

  5. Respecto a la calificación urbanística del suelo en el que se realizan los trabajos de investigación alega que, tal como ya ha expuesto, el suelo en el que se localiza la instalación se trata tanto de suelo no urbanizable genérico como también de especial protección y que la Resolución recurrida expresamente se circunscribe en la prorroga del permiso de investigación a aquel suelo en que no se encuentra especialmente protegido y dentro de las 21 cuadriculas afectadas afirma gran parte de ellas se enclaven en suelo rustico genérico, suelo en el que están permitidas las actividades extractivas,

  6. Niega la necesidad del trámite de evaluación de impacto ambiental ya que estamos ante un permiso de...

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