STS, 23 de Junio de 2010

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2010:3208
Número de Recurso4543/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4543/2007 interpuesto por "EUROCALIZAS, S.L.", representada por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, y el GOBIERNO DE CANTABRIA, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 452/2005, sobre prórroga de permiso de investigación; es parte recurrida Dª. Enriqueta, representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dª. Enriqueta interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el recurso contencioso-administrativo número 452/2005 contra la resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, de fecha 19 de noviembre de 2004, que acordó: "Otorgar una prórroga de un año para la vigencia del Permiso de Investigación 'Anole', número 16521, debiendo circunscribirse los trabajos a los terrenos cuya calificación urbanística no los defina como suelo no urbanizable de especial protección". Dicha resolución fue confirmada en alzada por silencio administrativo.

Segundo

En su escrito de demanda, de 16 de noviembre de 2005, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que estimándolo íntegramente, se declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho y, en consecuencia, se anule, con imposición de costas a la recurrida". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero

El Letrado del Gobierno de Cantabria contestó a la demanda por escrito de 21 de diciembre de 2005, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "por la que declare terminado el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto o, subsidiariamente, desestime la demanda de acuerdo con las consideraciones vertidas en el cuerpo de este escrito".

Cuarto

"Eurocalizas, S.L." contestó igualmente a la demanda por escrito de 24 de enero de 2006 y suplicó sentencia "por la que se declare terminado el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto o subsidiariamente se desestime la demanda de conformidad con lo argumentado en la presente contestación y en la contestación del Gobierno de Cantabria con imposición de costas a la parte actora". Por otrosí interesó también el recibimiento a prueba.

Quinto

Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 30 de enero de 2006 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Enriqueta contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra a resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria de 19 de noviembre de 2004, que otorga a Eurocalizas, S.L. una prórroga de un año para la vigencia del permiso de investigación Anole nº 16521 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales actos administrativos, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición".

Sexto

Con fecha 25 de octubre de 2007 "Eurocalizas, S.L." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 4543/2007 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:

Primero

al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción "de los artículos 43 y 45 de la Ley de Minas en conexión con los artículos 117.1 de la Ley de Minas y los artículos 2.3, 62 y 64 de su Reglamento ".

Segundo

al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por "infracción de la jurisprudencia existente en la materia".

Séptimo

La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria interpuso igualmente recurso de casación al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional : por "infracción de los artículos 43, 44 y 89 de la Ley de Minas y 2.3, 63 y 90.4 del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería".

Octavo

Dª. Enriqueta presentó escrito de oposición al recurso y suplicó a la Sala "se declare la inadmisibilidad de ambos recursos por las razones indicadas o, de entrar a conocer del fondo del asunto, se dicte resolución por la que se desestimen los recursos de casación interpuestos, con imposición de las costas a los recurrentes".

Noveno

Por providencia de 5 de abril de 2010 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 15 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 6 de julio de 2007, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Enriqueta contra la decisión antes reseñada (dictada por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria el 19 de noviembre de 2004) que había otorgado a la empresa "Eurocalizas, S.L." una prórroga de un año del permiso de Investigación "Anole", número 16.521.

La Sala de instancia rechazó que existiera la pérdida sobrevenida del objeto del recurso -que habían alegado tanto la Administración autonómica como "Eurocalizas, S.L."- y, por las consideraciones de fondo expuestas en los fundamentos jurídicos tercero a sexto de su sentencia, estimó la demanda, como ya había hecho en litigios precedentes. En concreto, afirmó al final del fundamento jurídico sexto que su pronunciamiento era coherente "[...] con la sentencia de 18 de junio de 2007 dictada por esta Sala, recurso 260/2005 ."

Segundo

La significación económica del acto impugnado ha de concretarse en el coste de los trabajos de investigación proyectados por "Eurocalizas, S.L." para justificar el otorgamiento de la nueva prórroga del permiso. El coste presupuestado de la ejecución material de los trabajos que pretendía realizar durante la prórroga del permiso de investigación "Anole" número 16.521 eran 20.350 euros, según figura al folio 596 del expediente administrativo.

Esta circunstancia, oportunamente puesta de manifiesto en su escrito de oposición por la parte recurrida, obliga a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por insuficiencia de cuantía. Y, como bien afirma aquella parte, "quienes son recurrentes de esta sentencia son conocedores de la doctrina de este Tribunal en relación con esta materia, demostrando con la interposición de estos recursos una actitud contumaz y reiterativa, en evidente perjuicio para el resto de las partes."

En efecto, esta Sala ha declarado ya la inadmisibilidad de recursos de casación análogos:

  1. Mediante nuestro auto de 20 de enero de 2005 consideramos inadmisible el recurso de casación número 4112/2003, interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en el recurso número 655/2001. El objeto de este último era precisamente el otorgamiento inicial del permiso de investigación número 16.521 a favor de "Eurocalizas, S.L.".

  2. Mediante nuestro auto de 6 de marzo de 2008 consideramos asimismo inadmisibles los recursos de casación (número 2487/2007 ) interpuestos por "Eurocalizas, S.L." y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 21 de marzo de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dictada en el recurso número 453/2005. El objeto de este último era la resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se concedía la prórroga del permiso de investigación "Anole 3", número 16.533.

  3. Mediante nuestro auto de 24 de enero de 2008 consideramos igualmente inadmisibles los recursos de casación (número 510/2007 ) interpuestos por "Eurocalizas, S.L." y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 16 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 261/2005 . En ellos se debatía la conformidad a derecho de la resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se concedió la prorroga del permiso de investigación minera "Anole 3", número 16.533.

  4. Mediante nuestro auto de 22 de enero de 2009 consideramos igualmente inadmisibles los recursos de casación (número 4798/2007 ) interpuestos por "Eurocalizas, S.L." y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 18 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 260/2005 . En ellos se debatía la conformidad a derecho de la resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se concedió la prorroga del permiso de investigación minera "Anole" número 16.521, resolución impugnada en aquel proceso por el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.

Tercero

Las razones determinantes de la inadmisión del recurso de casación número 4798/2007 son plenamente aplicables al que ahora hemos de fallar. El objeto litigioso en el proceso de instancia que dio origen a aquel recurso de casación es el mismo que éste: se impugnaba la misma resolución si bien el recurso contencioso administrativo 260/2005 había sido interpuesto por el Ayuntamiento afectado y el 452/2005 (el que da origen a estas actuaciones) por otra persona. Las sentencias recaídas en uno y otro coinciden, hasta el punto de que la dictada en el segundo se remite, como ya hemos expresado, a la del mismo Tribunal recaída en el recurso 260/2005.

En concreto, las razones determinantes de la inadmisión fueron entonces y serán ahora las que siguen:

"[...] El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho este Tribunal reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

A efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que este Tribunal ha venido considerando en supuestos similares al que nos ocupa (entre otros ATS de 11 de noviembre de 2002, recurso nº 3933/2001 ) que: 'Estamos ante un asunto cuya cuantía litigiosa no alcanza el referido límite legal, ya que el acto impugnado fue la resolución por la que se otorgó a la entidad mercantil 'El Reguil, S.A.' un permiso de investigación minera, cuyo presupuesto de ejecución material de las labores de investigación, como se desprende de la documentación que se acompaña al recurso de queja, rondaba los 4.000.000 pesetas, cantidad muy alejada del tope de 25 millones de pesetas, y sin que frente a ello puedan prosperar las alegaciones de la Administración recurrente acerca de que la cuantía del recurso no puede limitarse a lo que supone el presupuesto del permiso de investigación, que es una parte de algo más amplio -se dice-, como es la concesión de la explotación, pues como tiene dicho esta Sala, a los efectos de la admisión o inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, no pueden tenerse en cuenta efectos posteriores o de futuro (Autos de 24 de mayo de 1995, 22 de diciembre de 1997, 20 de abril, 15 de junio, 28 de septiembre y 26 de octubre de 1998 ), que en este caso serían los relativos a una posible concesión de la explotación'.

La aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa determina que en el presente recurso, el presupuesto aportado por Eurocalizas, S.L. con la memoria que acompaña a la solicitud de prórroga del permiso de investigación asciende a 20.350 # - según consta al folio nº 596 del expediente administrativo-, y por lo tanto no supera el umbral casacional por razón de la cuantía, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LJCA se declara la inadmisión de los presentes recursos, tal como esta Sala ha resuelto en un caso idéntico por Auto de 24 de enero de 2008, dictado en el recurso nº 510/2007 .

No obsta a esta conclusión la alegación del Gobierno de Cantabria en el sentido de que lo relevante es la investigación en sí misma y no el presupuesto que comporta, pues del resultado de la investigación pueden hallarse recursos mineros por un importe muy elevado o ser infructuosa, alegación que no se compadece con el criterio sostenido por este Tribunal en supuestos similares tal y como ha quedado reseñado, sin que tampoco el eventual hallazgo de recursos minerales derivados de la investigación denegada sirva para cuantificar el importe de la pretensión que se ejercita al tratarse de beneficios o incidencias hipotéticos o futuros".

Cuarto

Repetimos que estas mismas consideraciones son aplicables al presente recurso de casación pues la sentencia contra la que se interpone resuelve un litigio (el relativo al permiso de investigación "Anole 1", número 16.521) cuya significación económica, aun habiéndose considerado en su día como indeterminada, no superaba la cantidad de 150.000 euros. Ya hemos reseñado cómo en la memoria presentada por "Eurocalizas, S.L." el 18 de agosto de 2004 se presentaba un proyecto que cifraba las labores de investigación objeto de la prórroga en 20.350 euros.

La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación número 4543/2007 interpuesto por el Gobierno de Cantabria y "Eurocalizas, S.L." contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 452 de 2005. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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