STSJ Cantabria 607/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:1282
Número de Recurso261/2005
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a dieciséis de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 261/05, interpuesto por el Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, parte representada por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Sr. José María Real del Campo, contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandada Eurocalizas S.L. representada por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Eduardo de la Lastra Olano.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 30 de mayo de 2005 contra la resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, por la que se concede prórroga del permiso de investigación "ANOLE-3" número 16.533, y contra la desestimación por silencio del requerimiento de anulación efectuado al amparo del artículo 44 de la LJCA.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la quese declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 19 de noviembre de 2004 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, por la que se concede prórroga a Eurocalizas S.L. del permiso de investigación "ANOLE-3" número 16.533. Resolución ésta obrante a los folios 257 y ss del expediente, y concedida sin perjuicio de tercero y sin excluir la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que, con arreglo a las leyes, sean necesarias.

Expone el Ayuntamiento demandante que la citada prórroga se interesa una vez renuncia Eurocalizas S.L. a la solicitud de concesión de explotación de recursos de la sección C caliza, con una superficie de 3 cuadrículas mineras, derivada del permiso de investigación objeto de autos de igual extensión, situado en el término municipal de Ribamontán al Monte, afectando a suelo calificado como no urbanizable de protección forestal en el que no es factible el uso minero extractivo. Todo ello conforme ya se dijo en la Sentencia de 14 de febrero de 2003 dictada por esta misma Sala en el recurso 655/2001 . Además de esta calificación urbanística, alega que en su mayor parte constituye un hábitat protegido conforme a la Directiva 92/43/CEE transpuesta a nuestro ordenamiento mediante RD 1997/1995, de 27 de octubre, con el código 9340 correspondiente a bosque de encinar. Igualmente, el monte Llusa afirma es una estructura calcárea de tipo kárstico con yacimientos arqueológicos, además de reguladora de los caudales acuíferos de la zona, por lo que también estarían amparadas por las citadas normas, conforme a la pericial de Jesús Tapia Sagarna. Finalmente, resultaría un hábitat de aves rapaces (entre otras, el milano negro y el halcón peregrino, por lo que le sería de aplicación la Directiva 79/409/CEE y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, según el informe de la Sociedad Española de Ornitología e informe de impacto ambiental denegatoria de un proyecto colindante (el proyecto Guillermo). Todo ello cuando las labores de investigación suponen sondeos profundos, previendo apertura y prolongación de pistas forestales para llevar la maquinaria, habiéndose iniciado expediente de ocupación temporal. Dado que la Administración demandada conoce la doctrina de la Sala, esgrime desviación de poder dado que lo que realmente se está persiguiendo con la prórroga cuestionada es conceder a la empresa solicitante el derecho de preferencia. Todo ello cuando se trata de una zona de especial protección que requeriría medidas de conversación adecuadas para evitar su deterioro (artículos 20 quáter, apartado 4, y 38 novena de la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, razón por la que invoca el efecto directo de las directivas mencionadas, pues considera que no es factible aprobar un proyecto de investigación minera que puede afectar a hábitats y especies de interés comunitario sin previa evaluación de impacto ambiental. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Anexo II, apartado 2 a) de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y aun cuando la trasposición legal de dichas directivas (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental, cuya última reforma fue realizada por Ley 9/2006 de 28 abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y Decreto 50/1991, de 29 de abril , de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria) no previese la necesidad de realizar esta evaluación por ser el proyecto de investigación indefinido en su contendido y alcance.

Por el Gobierno de Cantabria se opone a la pretensión del Ayuntamiento demandante la pérdida sobrevenida de objeto al haber perdido la prórroga su vigencia el día 29 de noviembre de 2005, por lo que ya habría finalizado. Subsidiariamente y en cuanto a la calificación del suelo, esgrime que el proyecto de investigación tiene carácter reglado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio , sin que sea competencia de la autoridad minera el examen del cumplimiento de otros requisitos correspondientes a otras administraciones. Máxime cuando el otorgamiento de un permiso de investigación no conlleva automáticamente el derecho a obtener una concesión de explotación. En cuanto a la necesidad de estudio previo mediambiental, considera que el Ayuntamiento recurrente confunde permisode investigación con concesión de explotación, que es lo regulado en el Anexo II, apartado 3, del Decreto 50/1991, de 29 de abril , de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Sentencia de 27 de marzo de 2001.

Finalmente, la codemandada Eurocalizas S.L. esgrime que la renuncia a la concesión de explotación derivada del permiso de investigación obedeció a un cambio de planteamiento del futuro proyecto que pudiera desarrollar dicha entidad, con la pretensión de reducir al máximo el impacto medioambiental de la posible explotación futura. Y a tal efecto insiste, en primer término, en la pérdida sobrevenida de objeto al no haberse solicitado medidas cautelares por la parte...

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