SAP Navarra 15/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:126
Número de Recurso9/2003
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 15/2005

Presidente

  1. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

    Magistrados

  2. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

  3. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona/Iruña, a 9 de febrero de 2005.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2003, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 5060/97 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona por tres delitos de apropiación indebida, un delito de falsificación en documento mercantil, y un delito de falsedad en documento público, contra el Acusado:

    Miguel , nacido el4 de febrero de 1.948, en Bilbao (Vizcaya), hijo de José Antonio y de María Pilar, con D.N.I NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Bilbao, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y defendido por el Letrado D. Martín Valls Esparza.

    Luis , nacido el 6 de noviembre de 1.947, en Hospitalet (Barcelona), hijo de Vicente y de Eloisa, con D.N.I NUM003 , domiciliado en CAMINO000 nº NUM004 de Utebo (Zaragoza), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Maria Elena Mature Miguel y defendido por el Letrado D. Rafael Ariza.

    Franco , nacido el 15 de marzo de 1.960, en Azuara (Zaragoza), hijo de Eulogio y de Carmen, con D.N.I NUM005 , domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM006 de Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendido por la Letrada Dª Cristina Ruiz Galbe Sanz.

    Cesar , nacido el 11 de julio de 1.962, en Villanueva de Córdoba (Córdoba), hijo de Francisco y de María, con D.N.I NUM007 , domiciliado en c/ DIRECCION002 nº NUM004 Urbanización Setabia de Utebo (Zaragoza), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Ignacio Rodriguez Ruiz de Alda.

    Como responsable civil subsidiaria, TINEA 98 S.L., N.I.F B81346728, domiciliada en c/ Hermosilla nº 87 2º de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por el Letrado D. Fernando Salvide.

    Ejerce la acusación particular SOBRAL, S.A.R.L., representada por el Procurador D. JOSE LUIS BEÚNZA ARBONIES y asistida por el Letrado D. Javier García Díez; e igualmente D. Benedicto Y OTROS,representados por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y asistidos por el Letrado D. Javier Asiain Ayala.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Aluminios Alzania S.A., es una sociedad mercantil, con domicilio social en el Polígono Industrial Ibarrea, parcela 964, de Alsasua, constituida el 20 de julio de 1.994, cuyo objeto social principal es la fundición, fusión y recuperación de residuos, chatarras de aluminio y de otros materiales no férricos para la obtención de aleaciones, así como el tratamiento de sub-productos, que inició su explotación industrial en el mes de diciembre de 1.994, si bien para entonces se encontraba en situación técnica de suspensión de pagos, debido a una inadecuada estructura financiera, de suerte que en el mes de febrero de 1.996 se hallaba al borde de la quiebra técnica.

Con fecha 21 de julio de 1.995, el acusado Miguel , mayor de edad, ingeniero industrial, fue nombrado Consejero Delegado de la referida mercantil, el cual contactó con el acusado Luis , mayor de edad, administrador único de la entidad mercantil Refinerías Gallur y apoderado de la empresa MADE, S.L.

El acusado Luis , en su condición de administrador y apoderado de las referidas entidades, era a su vez cliente y proveedor de Aluminios Alzania, S.A., y por su mediación el acusado Miguel conoció, a mediados del año 1.996, al acusado Cesar , mayor de edad, con experiencia empresarial, y a quien podría interesar la compra o la explotación de Aluminios Alzania, S.A.

Con fecha 5 de agosto de 1996,el acusado Galiana, actuando en nombre de Aluminios Alzania, como suministrador, y el acusado Franco , siguiendo ordenes del acusado Cesar , en nombre de Tinea 98, como suministrada, firmaron un contrato en virtud del cual Aluminios Alzania S.A. suministraba a Tinea 98, la cantidad de doscientas toneladas de esfera de aluminio durante ocho meses, a razón de 182 Pts el kilo.

Con fecha 13 de Agosto de 1996, D. Luis Enrique y su esposa Dª María Rosario , propietarios de veinticinco mil acciones, números 45.001 a 70.000, ambos inclusive, con un valor nominal de 25.000.000 de pts; D. Felipe y su esposa Dª Olga , propietarios de dos mil quinientas, números 70.001 a 72.500, con un valor nominal dos millones quinientas mil pesetas, D. Luis Antonio y su esposa Dª Lidia , propietarios de cinco mil acciones, nº 90.001 a 95.000, ambos inclusive, con un valor nominal de cinco millones de pesetas,

  1. Fermín y su esposa Dª Dolores , propietarios de dos mil quinientas acciones, nº 72.501 a 75.000, ambos inclusive, con un valor nominal de dos millones y medio de pesetas, y Dª María Inés (henderos de D. Luis Manuel ), propietaria de veinticinco mil acciones, nº 20.001 a 45.000 ambos inclusive, con un valor nominal de veinticinco millones de pesetas, concedieron una opción de compra sobre las referidas acciones a Dª Rebeca , vecina de Bilbao, domiciliada en la CALLE000 nº NUM008 , NUM008 izquierda, y con D.N.I. n NUM009 , siendo el precio de dicha opción el cinco por ciento del valor nominal de las acciones.

El plazo para el ejercicio de dicha opción por parte de Dª Rebeca terminaba el día 14 de septiembre de 1996.

Con fecha veinte de Agosto de 1996 D. Jesús , mayor de edad, con domicilio en la CALLE001 nº NUM010 de Bilbao, con D.N.I. nº NUM011 como propietario de las acciones de la mercantil Aluminios Alzania S.A., que son nominativas, con un valor nominal de mil pesetas, otorgó una opción de compra sobre dichas acciones al que actuaba en nombre y representación de la entidad mercantil TINEA 98 S.L. por un precio de 168.421.050 pts, venciendo el plazo para el ejercicio de dicha opción de compra el día 30 de octubre de 1996.

En dicho contrato de opción de compra, en su estipulación cuarta se estipulaba que el cedente de la opción renunciaba expresa y formalmente, desde la fecha del contrato hasta el día 30 de Octubre de 1996, ambos inclusive, a los derechos políticos y sociales que le pertenecen como accionista de Aluminios Alzania, S.A., a favor del beneficiario de la opción, al que se facultaba (claúsula 5ª) para que realizase la cesión de su derecho si así lo estimaba, previo el afianzamiento de las responsabilidades adquiridas con el concedente de la opción.,sin que esta fuera ejercitada.El acusado Cesar , a la sazón, judicialmente inhabilitado para ejercer el comercio se valía del acusado Franco , mayor de edad, que actuaba a su dictado, ejecutando todo lo que aquel le ordenaba.

Con el beneplácito del acusado Miguel , los acusados Cesar y Franco se instalaron de hecho en la sede física de Aluminios Alzania S.A., controlando su actividad, y al personal a quien daban órdenes, hasta el punto de que el acusado Cesar se instaló en el despacho de Miguel con su aquiescencia.

El control de hecho que los acusados Cesar y Franco ejercieron sobre Aluminios Alzania S.A., sin ningún título jurídico que les habilitara para ello, era tal, que los trabajadores de esta entidad tenian a aquellos como los que mandaban en ella.

El acusado Cesar para lograr sus planes en relación con Aluminios Alzanía S.A. utilizó la sociedad TINEA 98, cuyos dos únicos socios eran según la escritura de constitución, Jose Enrique y Inocencio , y cuyo administrador único, desde 1.996, era el acusado Chivite, que como tal administrador trabaja siguiendo las ordenes de Cesar , de modo que este era quien controlaba realmente Tinea 98.

Así las cosas los acusados Cesar y Miguel controlaban la gestión y funcionamiento de Aluminios Alzania.

En septiembre de 1.996, como quiera que la situación económica de Aluminios Alzania S.A. era mala, y esta en sus almacenes tenía depositados 223.942 kilos de semiesferas de aluminio de su propiedad, los acusados Miguel y Cesar planearon apoderarse de ellas y hacerlas suyas.

Para justificar la salida de las semiesferas de aluminio de las instalaciones de la entidad el acusado Miguel manifestó a Jesús Carlos , jefe de expediciones de Aluminios Alzania, y a otros trabajadores que se llevaban las esferas a la localidad de Casetas para evitar que fueran embargados y garantizar el pago de los salarios de los trabajadores, quienes se oponían a que todas las semiesferas salieran de la fábrica para garantizar el salario, lo que motivó que al acusado Cesar les dijera que, puesto que nada se les debía, si no dejaban salir a todos los camiones trasportando las semiesferas llamaría a la Guardia Civil, y como quiera que, efectivamente nada se les adeudaba, aquellos permitieron la salida de toda la semiesfera de aluminio.

Entre los días 19, 20 y 23 de septiembre los 223.942 kilos de semiesferas de aluminio, transportados en camiones, salieron de las instalaciones de Aluminios Alzania S.A. y fueron llevadas a una nave, sita en la PASEO000 números NUM004 - NUM013 , de la localidad de Casetas, que había sido alquilada en enero de

1.996, por la Sociedad Tinea 98, a través de su entonces administrador único Jose Enrique , cuñado del acusado Cesar , y a instancias de Franco para dedicarla a lavadero de cohes.

En los albaranes que se emitieron para justificar la salida de las semiesferas aparecía como destinatario la empresa Made.

Todos los camiones transportando la semiesfera referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR