STSJ Comunidad Valenciana 1013/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:1738
Número de Recurso476/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1013 de 2007

En el Recurso de Suplicación núm. 476/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 632/06, seguidos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Asunción , asistida del Letrado D. Antonio Martínez Camacho, contra CONSELLERIA DE CULTURA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-11-06 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Asunción contra Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D/Dª. Mª Asunción , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios de personal laboral fijo como maestra de escuela infantil, para la Consellería demandada y con centro de trabajo en la Escuela Infantil El Palmeral de Orihuela. La actora fue contratada el 9/02/1984

como Directora de la Guardería Infantil El Palmeral, puesto que estuvo

desempeñando hasta el 30/09/1989. La actora solicitó excedencia para cuidado de un hijo que comenzó a disfrutar el 30/09/1989, solicitando su reingreso el día 5/09/1992, siendo destinada a ocupar el puesto de maestra de la escuela infantil sin ejercer funciones de directora. Durante su excedencia estuvo ejerciendo las funciones de Directora: 1º) Dª Elvira con designación formal de 2/10/1990 por el Director Territorial, con carácter provisional, continuando con la categoría de maestra y pudiendo ser revocada por lamisma Autoridad que la nombra y luego Dª Magdalena , quien fue nombrada el 11/02/1993 por el Director Territorial, con carácter provisional, continuando con la categoría de maestra y pudiendo ser revocada por la misma Autoridad que la nombra.

SEGUNDO

La actora presentó escrito el 22/10/1992 solicitando se le reponga en la categoría y funciones de Directora de la Escuela, lo que le fue denegado por no existir ese puesto de trabajo en la relación de los mismos de director de escuela infantil, siendo un nombramiento provisional ese cargo. La actora interpuso demanda de clasificación profesional ante el Juzgado nº 5 de Alicante y en Autos 1.172/93 se dictó Sentencia de fecha 1/07/1994 que es firme y consta aportada por las partes en sus ramos de prueba y se da preproducida, en la que se Fallaba en reconocer el derecho de la actora a la categoría y puesto de trabajo de Directora de la Escuela Infantil El Palmeral, condenado a la Consellería a estar y pasar por esa declaración. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6/02/1995 se reconoció en ejecución de Sentencia el derecho de la actora a la categoría reconocida, pero no se le podía dar el puesto por no existir en la plantilla. El Juzgado nº 5 de Alicante dictó Auto el 25/09/95 , considerado parcialmente cumplida la Sentencia y requiriendo a la Consellería su íntegro cumplimiento. Por ello, La Consellería

de Administración Pública modificó la clasificación del puesto de trabajo 7826 de la actora, adscrito a la Escuela EL Palmeral, el que pasará a denominarse Directora de Escuela Infantil El Palmeral de Orihuela, con las funciones propias del puesto de coordinar y dirigir la escuela, elaborar la programación en coordinación con los maestros y educadores, aplicar orientaciones de método, participar en la planificación general del centro, realizar informes, atender a los niños y reuniones y entrevistas con familias y resto de educadores. Lo quese le comunicó a la actora el 9/01/1996, no constando nueva actuación de la actora para la ocupación efectiva de ese puesto, ni de la Administración para que lo ocupase, continuando ejerciendo el mismo hasta la actualidad Dª Magdalena . TERCERO: Consta en el expediente administrativo escrito de la actora de fecha 27/10/1994 dirigido a los miembros de CE, exponiendo: "Ruego que a partir de la fecha, se me excluya como Directora en funciones de este centro" CUARTO: A la Inspección de Educación a la que pertenece el centro El Palmeral han ido llegando, durante los últimos años, informes verbales y escritos de la Dirección del Centro El Palmeral y traslado de escritos de algún padre de alumno de la actora, comunicando irregularidades de la actora en sus funciones de maestra de niños de 2 y 3 años, en sus relaciones con el resto del personal y con la Dirección. En el curso 03/04 la Inspección tuvo diversas entrevistas

con la actora y el resto de personal para superar el conflicto, percibiendo la

Inspección una actitud negativa de la actora. En el primer trimestre del curso 04/05 la dirección del centro remitió a la Inspección algunas quejas de padres sobre la actora. Con fecha 20/12/04 la Inspección mantuvo una reunión con dos representantes del APA que presentaron verbalmente y por escrito quejas sobre la actora y cuatro escritos de madres quejándose de la actora, que constan en documento nº 14 del expediente administrativo a folios 33 a 34, 48 a 49, 50 a 52 y 59 y que se dan por reproducidos a efectos probatorios y otros escritos de madres solicitando cambio de tutora por las continuas ausencias de la actora; también un escrito pidiendo 9 padres una revisión psicológica de la actora y otra educadora para su plaza, de los cuales 6 eran de niños de clase de la actora y otro escrito de la Directora del centro refiriendo incidencias con la actora de faltas de asistencia, quejas de padres por diversos motivos, amonestaciones verbales efectuadas ya por la Dirección a la actora, lo que consta en documento nº 14 del expediente administrativo a folios 35 a 37 y da por reproducido a efectos probatorios. Con fecha 25/01/2005 se emitió informe

de Inspección Educativa con propuesta de incoación de Expediente a la actora por dos posibles faltas graves del art 23.1 y 2b) del Convenio Aplicable. Y dada la gravedad de los hechos, características de los alumnos y el centro y la situación de alarma originada la Inspección propuso según el art 33.2 del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la suspensión cautelar de sus funciones. Dicho Informe consta en documento nº 14 del expediente administrativo a folios 29 y 30 y da por reproducido a efectos probatorios. Por el Subsecretario de la Consellería se acordó incoar expediente disciplinario a la actora, del que no consta resultado.

QUINTO

En el expediente disciplinario abierto a la actora se emitió propuesta de resolución por el Instructor, en la que se consideró probado que la actora no adoptó las medidas de atención suficientes en el cuidado de los alumnos a su cargo, lo que dio lugar a que alumnos de 2 años quedasen solos en el patio de

recreo y que, en ocasiones, los alumnos quedasen solos en el aula. Y que ha

difundido información referente a sus alumnos a miembros de la comunidad y en relación a un menorde su grupo, teniendo información derivada de su cargo y con contenido de valoraciones atentatorias contra la dignidad del menor. Y se estimaba probada la falta leve del art 23 del Convenio de aplicación, para la que se propone suspensión de empleo y sueldo por 1 día. Y se estimaba probada la falta grave del art 23 del Convenio de aplicación, para la que se propone suspensión de empleo y sueldo por 9 días. El expediente disciplinario a la actora, no consta resuelto.

SEXTO

Con fechas 2 y 3 de febrero de 2005 los representantes del APA del centro EL Palmeral denunciaron ante los medios de comunicación, prensa escrita, radio televisiones de la Vega Baja la mala actuación profesional de la actora, maltrato psicológico ejercido por la misma a los menores y diversas cuestiones de incumplimientos profesionales y tomaron la decisión de no llevar a sus hijos l centro algunos padres mientras continuara la actora. La Inspección Educativa comunicó a la Dirección del centro la necesidad de tomar medidas para solucionar el conflicto y la Dirección, con fecha 3/02/05, decidió adscribir a la actora a las funciones de educadora de apoyo, sin tutoría con niños de forma

cautelar. La actora disfrutó de 2 días de permiso los días 3 y 4 de febrero de 2005 y tras fin de semana, fue dada de baja con fecha 7/02/05, con fecha

22/02/05 fue dada de alta y desde el día 23/02/05 estuvo desempeñando funciones de apoyo hasta el día 1/03/05 en que fue dada de baja de nuevo hasta el 25/07/2006 en que fue dada de alta por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. La actora ha interpuesto Querella criminal por injurias y calumnias contra los representantes del APA que efectuaron las declaraciones a los medios de comunicación

SÉPTIMO

Por denuncia de la actora por vulneración de sus derechos laborales, se

inició actuación de la Inspección de Trabajo, que levantó Acta de Infracción de Trabajo 2222/05, en la que se propone la multa de 3.005,06 euros a la demandada, tras girar diversas visitas al centro entre las fechas 6/04/05 y 9/06/05. La actora denunciaba acoso laboral, que no es objeto de

pronunciamiento expreso por la Inspección y vulneración de su derecho a la

ocupación efectiva, comprobando el Inspector de Trabajo al respecto: la

existencia de una relación conflictiva entre la trabajadora, compañeros de

trabajo, Directora del Centro, Asociación de padres y con conocimiento previo de la Consellería. Esta relación encuentra un momento excepcional el día 2/02/05 cuando en diferentes medios de comunicación se hace público este conflicto con graves acusaciones a la trabajadora. El 3/02/05 la Directora aparta a la actora de su puesto de trabajo con orden de no seguir...

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