STSJ Comunidad Valenciana 12/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2007:322
Número de Recurso4140/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 12/2.007

En el recurso de suplicación núm. 4140/2006, interpuesto por "Icono Telecom, S.L.", representada y defendida por el abogado D. José Jorge Cantador Company, contra el Auto de fecha 16 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Alicante en el procedimiento tramitado con el nº 927/2005, habiendo actuado como parte recurrida D. Augusto , representado y defendido por el abogado D. Bruno Medina García, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los antecedentes procesales que resultan de las actuaciones son los siguientes:

  1. ) Por sentencia de fecha 28 de febrero de 2006, dictada por el juzgado de lo social en el procedimiento del que dimana el presente recurso, se declaró la improcedencia del despido del demandante

    D. Augusto y se condenó a la empresa demandada, "Icono Telecom, S.L.", a readmitirle o a indemnizarle, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, correspondiendo el ejercicio de la opción a la referida empresa.

  2. ) Dicha sentencia fue notificada a la parte condenada el día 8 de marzo de 2006 , procediendo dicha empresa del siguiente modo: a) El día 13 del indicado mes y año comunicó al Juzgado que optaba por la readmisión del trabajador; b) Por carta certificada de ese mismo día, que fue entregada al actor el día siguiente, 14 de marzo, comunicó a este último que debía incorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente al de la recepción de dicha comunicación y presentarse a las 8'30 horas ante su coordinador en la empresa para que le indicara cuáles eran sus órdenes de trabajo.

  3. ) El trabajador demandante, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2006, instó ante el Juzgado la ejecución de la sentencia por considerar que la comunicación era extemporánea e irregular.4.º) El Juzgado, tras convocar a las partes a la oportuna comparecencia, que se celebró con la asistencia de las mismas, dictó auto de fecha 20 de abril de 2006 por el que declaraba extinguida la relación laboral existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, con las consecuencias económicas del caso, con fundamento en que se había incumplido por la empresa uno de los requisitos establecidos en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral , al no haber respetado el plazo no inferior a tres días desde la recepción del escrito por el trabajador hasta la fecha fijada para la reincorporación.

SEGUNDO

Ese auto fue recurrido en reposición por la empresa condenada, y al serle desestimado tal recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha 16 de junio de 2006 , contra esta última resolución se ha formalizado por la citada empresa el presente recurso de suplicación que se formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, con invocación de la Sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 5 de junio de 2002 y de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 1998 , y citando como infringidos los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3 del Código Civil, 24 de la Constitución y 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho básico del que se ha de partir para la decisión del presente recurso es el siguiente: la empresa condenada a readmitir o a indemnizar al trabajador demandante como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido de este último, optó oportunamente por la readmisión, poniéndolo en conocimiento del juzgado dentro del plazo legal de cinco días y comunicándolo al trabajador dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, conforme a lo establecido en el ...

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