STSJ País Vasco 2379/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:3594
Número de Recurso1624/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2379/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por XP INSTALACIONES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiséis de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre (CNT reclamación de cantidad) , y entablado por Rogelio frente a XP INSTALACIONES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Rogelio ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa XP INSTALACIONES S.A. con la categoría profesional de Director Comercial desde el día 1 de septiembre de 2002, percibiendo por sus servicios una retribución fija mensual de 3.721,84 euros, más otra cantidad percibida también en concepto de salario de 1.562,58 euros, en catorce pagas anuales.

SEGUNDO

Que en el contrato suscrito entre el Sr. Rogelio y la mercantil XP INSTALACIONES S.A. el día 1 de septiembre de 2002, se pactó como cláusula octava la siguiente:

"OCTAVA.- Cláusula de no competencia postcontractual.

Causa y duración: Una vez rescindido este contrato por cualquiera de sus causas, la empresa XP INSTALACIONES S.A. establece con el directivo que durante el plazo de dos años desde la finalización delcontrato, se abstenga de realizar actividad laboral o profesional alguna, ya sea por cuenta propia o ajena que sea concurrente de forma directa o indirecta con la de la empresa XP INSTALACIONES S.A. o las empresas controladas por éta.

No obsante, la empresa XP INSTALACIONES S.A. podrá renunciar a la presente cláusula de no competencia postcontractual en el plazo de quince días naturales tras la extinción del contrato de trabajo, mediante la correspondiente notificación al directivo. En este supuesto el directivo no generará el derecho a la contraprestación económica recogida en el siguiente punto.

Asímismo, en idéntico plazo de quince días la empresa XP INSTALACIONES S.A. podrá optar por reducir el tiempo de duración de la presente cláusula con la correspondiente reducción proporcional de la contraprestación económica.

Contraprestación económica para el directivo: la empresa XP INSTALACIONES S.A. abonará al directivo, como contraprestación por la suscripción del presente pacto de no concurrencia, una cantidad equivalente al 60% del doble de la retribución anual bruta fija que estuviese percibiendo en el momento de la extinción contractual (excluyendo los siguientes conceptos: salario, variable, retribución en especie, bonus etc...). Esta cantidad será entregada al directivo en 24 pagos mensuales e iguales a lo largo de los dos años que dure el acto de no competencia postcontractual.

Incumplimiento de la cláusula: Independientemente de la duración del pacto de no competencia postcontractual, en el supuesto de que el directivo incumpla el mismo deberá entregar a la empresa XP INSTALACIONES S.A. las siguientes cantidades:

- En concepto de indemnización por daños y perjuicios: una cantidad equivalente a la que la empresa había acordado entregar al directivo como contraprestación total del pacto de no competencia.

- La devolución de las cantidades que hasta esa fecha se le hayan entregado como contraprestación de la vigencia de la cláusula.

Acreditación: El directivo de manera trimestral y durante la vigencia del presente pacto estará obligado a entregar a la empresa un certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efctos de que la empresa pueda comprobar que realmente está cumpliendo el mismo. La empresa podrá retener el abono de las cantidades correspondientes a la contraprestación hasta que el directivo cumpla con esta obligaciçon.

Obligación de comunicación: Durante el período de vigencia de la presente cláusula el directivo vendrá obligado a notificar a la empresa XP INSTALACIONES S.A. dentro de siete días siguientes al comienzo de su actividad, el nombre de la empresa o empresas que contraten sus servicios y la actividad a la que se dedique, por cuenta propia o por cuanta ajena. El incumplimiento de la obligación de notificar tendrá las mismas consecuencias que el incumplimiento de la misma".

TERCERO

Que la mercantial XP INSTALACIONES S.A. remitió el día 10 de abril de 2006 al Sr. Rogelio una carta mediante la cual decidió despedirle con efectos desde ese mismo día, con el siguiente tenor literal:

"En Zumaia, a 10 de aril de 2006

Muy Sr. nuestro:

Esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos al día de hoy, como consecuencia de los incumplimientos contractuales en los que ha incurrido Usted durante los últimos meses.

Esta decisión se fundamenta en infracciones sancionables con el despido de acuerdo a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral especial de alta dirección, en relación con el 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que considera incumplimiento contractual sancionado con el despido la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Asimismo, tal y como le hemos comunicado con anterioridad a la entrega de la presente carta de despido, le reiteramos que en virtud de lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores enrelación con la cláusula octava de su contrato de alta dirección, esta Empresa renuncia al pacto de no competencia postcontractual firmada por ambas partes, dado que su existencia carece de un interés legítimo para la empresa.

En este mismo momento, ponemos a su disposición liquidación de haberes oportuna por importe de 4.333 ,97 euros.

Rogamos firme el duplicado ejemplar.

La empresa".

CUARTO

Que la empresa XP INSTALACIONES S.A. remitió al Sr. Rogelio también el día 10 de abril de 2006 una carta con el siguiente contenido:

"En Zumaia, a 10 de abril de 2006

Muy Sr. nuestro:

En base al tenor literal del artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la cláusula octava de su contrato de alta dirección, esta Empesa renuncia al pacto de no competencia postcontractual firmado por ambas partes, dado que su existencia carece de un interés legítimo para la empresa, ya que con los conocimientos que posee de la empresa y en el supuesto de que trabajase para una empresa de la competencia no se derivaría en perjuicio alguna para XP ISNTALACIONES.

En su virtud y para que conste, rogamos firme el duplicado ejemplar.

La Empresa.

QUINTO

Que la empresa XP INSTALACIONES S.A. remitió al Sr. Rogelio el día 12 de abril de 2006 una carta con el siguiente contenido:

"En Zumaia a 12 de aril de 2006.

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente, la empresa XP INSTALACIONES S.A. le comunica que, pese a que la relación laboral que le unía con la empresa se encuadraba como relación laboral especial de alta dirección y no existe obligación legal de consignar el importe de la indemnización, la Empresa ha procedido mediante escrito presentado en los citados Juzgados a reconocer la improcedencia de su despidio y ha procedido a la consignación de la cantidad de 19.435,00 euros en concepto de indemnización por el despido que ha sido efectuado con fecha 10 de abril de 2006. Todo ello al objeto de que disponga a la mayor brevedad de los importes que le corresponden.

Por último, en base al tenor literal del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la cláusula octava de su contrato de alta dirección, esta Empresa renuncia al pacto de no competencia postcontractual firmada por ambas partes, dado que su existencia carece de un interés legítimo para la empresa, ya que con los conocimientos que posee de la empresa y en el supuesto de que trabajase para una empresa de la competencia no se derivaría perjuicio alguno para XP Instalaciones.

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos.

Sin otro particular, atentamente,

XP INSTALACIONES S.A.

SEXTO

Que dicha Sentencia fue revocada parcialemente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante Sentencia de fecha 16 de enero de 2007 , en la que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpueto por la mercantil XP INSTALACIONES S.A. fijaba como indemnización por la cual debía de responder esta empresa con derecho a opción, en la cantidad de 5.606,84 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de esta resolución.

SEPTIMO

Que la mercantil XP INSTALACIOENS S.A. no ha abonado al actor la suma de 1821,97 euros, correspondiente a la parte proporcional a la cantidad fija mensual que le venía abonando de 1.562,58euros, por los 10 días trabajados en el mes de abril del 2.006 por importe de 520,86 euros, la suma de 167,23 euros por gratificación de verano, y la suma de 433,88 euros por las vacaciones a razón de 8,33 días.

OCTAVO

Que habiendo interpuesto papeleta de conciliación, se celebró acto de conciliación el día 5 de mayo de dos mil seis, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la mercantil demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la mercantil XP INSTALACIONES S.A., CONDENANDO a esta mercantil a que proceda a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de CIENTO VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (120.191,06 euros), en 24 pagos mensuales e iguales a lo largo de los dos años que dura el pacto de no competencia postcontractual desde el dia 10 de abril de 2006, así como la cantidad de MIL OCHOCIENTAS VEINTIUN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.821,97 EUROS), y el 10% de recargo por...

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