SAP Madrid 477/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2005:12407 |
Número de Recurso | 399/2005 |
Número de Resolución | 477/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
RAMIRO JOSE VENTURA FACI
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
Rollo de Apelación nº 399-2005 RJ
Juicio de Faltas nº 783/05
Juzgado de Instrucción nº 31 Madrid
SENTENCIA
Nº 477/ 2005
En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 399/05 contra la Sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cinco dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 783/05, interpuesto por la representación procesal de Metro de Madrid S.A., al que se adhirió el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada don Ramón.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha catorce de junio de dos mil cinco que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"El día 12-02-03 sobre las 19,15 horas Ramón resultó sorprendido por el servicio de seguridad de Metro en el vestíbulo de Puerta de Arganda cuando pretendía acceder a las instalaciones del mismo con un cupón mensual de abono transporte falso".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón de la falta a que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Metro de Madrid S.A. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, adhiriéndose el Ministerio Fiscal por escrito de 4 de octubre de 2005 e impugnando la apelación don Ramón, por escrito de 19 de septiembre de 2005.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
El recurso de apelación insiste en que los hechos declarados probados constituyen una falta de estafa y solicitan la condena de don Ramón en segunda instancia como autor de una falta de estafa, no de...
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