SAP Sevilla 387/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2007:1778
Número de Recurso3839/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 387/07

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil siete

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 703/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, promovidos por Jesús contra PUBLICACIONES HERES, S.A. Y MINISTERIO FISCAL; sobre DERECHOS FUNDAMENTALES; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús contra la sentencia en los mismos dictada en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Dª Reyes Gutiérrez de Rueda García, en representación de D. Jesús , contra la Editorial Publicaciones Heres, S.A., representada por la Procuradora Dª María del Pilar Acosta Sánchez, y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, ejercitando acción sobre intromisión ilegítima en el Derecho Fundamental al Honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, con indemnización de daños y perjuicios, y cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima, debo declara y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de suclase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha cinco de junio de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de julio de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia desestima la demanda en el derecho de honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, declarando que no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios, no haciendo expresa imposición de las costas procesales de la primera intancia. La parte demandante interpone recurso de apelación y la parte demandada impugna la sentencia en cuanto a la no imposición de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

La parte demandante interpone recurso de apelación. Lo fundamenta en que no está de acuerdo con el Juez de instancia al no apreciar la intromisión al derecho del honor, intimidad personal y a la propia imagen, solicitando la indemnización de daños y perjuicios que los valora en 60.000 Euros, exponiendo en su escrito de apelación los diversos ataques a través de los documentos aportados con su demanda.

El artículo 18.1 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como proyección del desarrollo de la personalidad de cada individuo, y se reconoce y protege como derechos fundamentales, y el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de la libertad de expresión. Son derechos irrenunciables, y en ámbito de protección no sólo queda delimitado por la ley, sino queda igualmente determinado por la idea que prevalezca en cada momento de la Sociedad y por el concepto que cada persona con sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento. Estos derechos fundamentales no protegidos por ley no pueden considerarse ilimitados. Así, los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen determinadas entradas en la intimidad, y también el consentimiento del interesado, que no se opone a la irreconciabilidad abstracta de dichos derechos pues ese consentimiento no implica la absoluta abdicación de los mismos, sino tan sólo el parcial desprendimiento de algunas de las facultades que las integran; y este consentimiento ha de ser expreso y que puede ser revocado en cualquier momento. El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imgen establece las intromisiones, ilegítimas a estos derechos fundamentales y en el artículo 8 de la misma Ley Orgánica determina que las actuaciones no se consideran intromisiones ilegítimas. El artículo 9.3 de...

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