STSJ País Vasco 410/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2203
Número de Recurso1314/2006
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 410/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 19/2006 de 27 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Bilbao, por la que se dio respuesta al recurso 34/2004, al que se acumuló el inicialmente seguido con el número 296/2004 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Bilbao, interpuestos por Don Jesús María contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 18 de febrero de 2004, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 7 de mayo de 2003 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Suelo Urbano e Industrial > , estimándose el recurso de reposición en los extremos correspondientes a la superficie a computar a favor del recurrente y en relación con la adjudicación forma exclusiva al Sr. Jesús María de la parcela identificada en el Proyecto de Reparcelación como NUM000 , de, desapareciendo el proindiviso-usufructo vitalicio inicialmente previsto a favor de Don Braulio .

Son partes:

- APELANTES/APELADOS :

* DON Jesús María , representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. DE SOSA MUNGUIA.

* AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ZAMUDIO, representado por el Procurador SR. ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR. PAGAZAURTUNDUA.- APELADA : en relación con el recurso de apelación de Don Jesús María , la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó la sentencia 19/2006 de 27 de enero, por la que se dio respuesta al recurso 34/2004 , al que se acumuló el inicialmente seguido con el número 296/2004 ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo núm. 1 de Bilbao, interpuestos por Don Jesús María contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 18 de febrero de 2004, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 7 de mayo de 2003 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Suelo Urbano e Industrial > .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Don Jesús María recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación formulado, con todo lo demás que en derecho proceda.

Asimismo, por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zamudio se formuló recurso de apelación frente a la sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Diputación Foral de Bizkaia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación del Sr. Jesús María .

Asimismo, por la representación del Sr. Jesús María se presentó escrito de oposición a la apelación instada por el Ayuntamiento de Zamudio, y por éste respecto al recurso de apelación de aquel.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, dictándose auto en fecha 24 de enero de 2.007 por el que se desestimó la práctica de prueba en segunda instancia interesada por el Ayuntamiento; tras ello, se señaló para la votación y fallo el día 22 de mayo 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente sentencia se da respuesta a sendos recursos de apelación interpuestos , por un lado, por Don Jesús María [- demandante -], y por otro por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zamudio [- administración demandada -] contra la sentencia 19/2006 de 27 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Bilbao , por la que se dio respuesta al recurso 34/2004, al que se acumuló el inicialmente seguido con el número 296/2004 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Bilbao, interpuestos por Don Jesús María contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamudio de 18 de febrero de 2004, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 7 de mayo de 2003 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Suelo Urbano e Industrial > , estimándose el recurso de reposición en los extremos correspondientes a la superficie a computar a favor del recurrente y en relación con la adjudicación forma exclusiva al Sr. Jesús María de la parcela identificada en el Proyecto de Reparcelación como NUM000 , de, desapareciendo el proindiviso-usufructo vitalicio inicialmente previsto a favor de Don Braulio .

Precisaremos que el recurso 34/2004 seguido ante el Juzgado núm. 4 se interpuso por el Sr. Jesús María contra el Decreto de la Alcaldía de 7 de mayo de 2003 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, interponiéndose recurso de forma autónoma contra el Decreto de la Alcaldía de 17 de febrero de 2004 quedio respuesta al recurso de reposición, siguiéndose actuaciones inicialmente ante el Juzgado núm. 1, posteriormente acumuladas al recurso seguido ante el Juzgado núm. 4; aquí diremos que lo procedente hubiera sido articular la ampliación del recurso seguido ante el Juzgado núm. 4, dado que la nueva actuación recurrida era la respuesta expresa al recurso de reposición, cuando ya estaba recurrida la desestimación presunta.

SEGUNDO

La sentencia apelada , con el complemento del Auto de 28 de julio de 2006 en respuesta a petición de aclaración, concluyó en la estimación parcial del recurso, condenando al pago a la administración demandada, esto es al Ayuntamiento de Zamudio, a la cantidad de 451.001`42.-euros, por los siguientes importes y conceptos:

1) 62.214`39.-euros en relación con lo que se consideró incorrecta valoración del metro cuadrado, acogiéndose la cantidad de 186,83.-euros unidad de aprovechamiento;

2) 349.119`75.-euros, por el derribo de edificios, plantaciones e instalaciones, y

3) 39.667`28.-euros por el cese de la actividad agrícola.

La sentencia apelada, tras dejar identificadas las pretensiones del recurrente, y singularmente el contenido íntegro de los pronunciamientos del Decreto de la Alcaldía 18 de febrero de 2004 , justificó la pretensión parcialmente estimatoria con argumentos que conviene trasladar a esta sentencia de forma literal, porque relevancia tendrá en relación con las quejas que traslada en su recurso de apelación el Ayuntamiento de Zamudio; así, en el fundamento jurídico segundo de la sentencia se lee lo que sigue:

Así, tomando en cuenta las anteriores manifestaciones resulta pues que en cuanto a la incorrecta valoración del metro cuadrado edificable a efectos de los excesos y defectos de adjudicación, ha de estarse a los 186,83 euros que propone el recurrente D. Jesús María por derribo de edificios, plantaciones e instalaciones a si como por el cese de la actividad agrícola desarrollada y a falta de mayores concreciones por la administración demandada respecto a singulares elementos tales como los invernaderos, pozo, cierres, abonos, semillas, etc., en momento alguno cuantificados, ha de reiterarse la consistencia fundamentalmente del informe Don. Ildefonso en tanto concluye:

"El Margen Neto anual de la actividad de la explotación de Margarita , teniendo en cuenta la actividad hortícola y la actividad ganadera objeto de la presente valoración alcanza la cantidad de 30.003,08. Euro (treinta mil tres Euros con ocho céntimos de Euro).

No obstante, tal como se ha indicado anteriormente, la realización de este informe no supone una corrección al informe realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola Ildefonso en Junio de 2002, para cuya realización se tuvieron en cuenta las particularidades de la explotación (donde prácticamente no existen costes de sueldos, impuestos o retribuciones no manuales) a la hora de obtener el Margen Neto de la explotación, que ascendía a 39.667,28 Euros (treinta y nueve mil seiscientos sesenta y siete Euros con veintiocho céntimos de Euro)" > > .

El pronunciamiento parcialmente estimatorio trasladado al fallo de la sentencia, incorporó la condena a la administración demandada, al Ayuntamiento de Zamudio, a pagar al demandante la cantidad, según se decía, > , desestimándose el resto de pretensiones ejercitadas.

Ha de entenderse que lo era con la implícita declaración de nulidad de los actos recurridos, nulidad parcial, debiéndose asimismo reseñar que la condena dirigida a la administración demandada en un supuesto como el presente, en el que se estaba recurriendo un proyecto de reparcelación, instrumento degestión urbanística, lo procedente era ordenar que los complementos indemnizatorios reconocidos en la sentencia tuvieran reflejo en la correspondiente cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación, dado que no es un montante económico al que tenga que hacer frente directamente la administración demandada, sino que a él deben hacer frente los interesados en relación con la...

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