STSJ Castilla y León 1983/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:6273
Número de Recurso1983/2007
Número de Resolución1983/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1983 de 2.007, interpuesto por Dª Lorenza contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 179/07) de fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Lorenza contra SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de demanda formulada por en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- La actora, Da Lorenza , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha estado afiliada al Sindicato Confederación General del Trabajo desde el año 1992 y era Delegada Sindical en la Junta de Castilla y León, figurando en la Tesorería General de la Seguridad Social en situación de alta en el Régimen Generalpara la empresa Consejería de Educación.

  1. - La Sra. Lorenza obtuvo el título de Graduado Social en febrero de 1988, aunque no ha figurado dada de alta como colegiada en el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Palencia.

  2. 1.- Da Lorenza ha intervenido en diversos procedimientos de la jurisdicción social ante los Juzgados de lo Social de Palencia, recogiéndose en los mismos su condición de Graduado Social, y así: autos n° 624/03, 20/06, 149/06 todos ellos del Jdo. de lo Social n° 2.- autos n° 566/05 del Jdo. de lo Social n° 1.

  3. 2.- Las partes a las que asistía Da Lorenza no figuran como afiliadas al Sindicato Confederación General del Trabajo.

  4. 3.- A los demandantes se les cobraba por la asistencia jurídica de Da Lorenza , dinero que queda en poder de la Sección Sindical, que carece de cuenta bancaria.

  5. 4.- También ha impartido la Sra. Lorenza cursos de formación desde la Sección Sindical que han sido cobrados por dicha Sección.

  6. - El Secretariado Permanente de CGT en Palencia, convocó a Da Lorenza a una reunión de dicho secretariado para el día 14/12/2006 a las 11 horas en los locales de CGT indicándole como asunto a tratar: demandas y dinero cobrado por ti.

  7. 1.- La actora no acudió a dicha reunión remitiendo al Secretariado Permanente un escrito manifestando que "no estimo que sea el momento, ni el lugar, ni el foro correspondiente para comparecer ni realizar ningún tipo de aclaraciones", escrito obrante en autos a los folios 76 y 89 Y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  8. 2.- Por escrito fechado el 21 de diciembre de 2006, D. Gregorio en su condición de Secretario Provincial de CGT comunicó a Da Lorenza el acuerdo tomado en la reunión del Secretariado Permanente del día 14 de diciembre de 2006, consistente en nueva convocatoria a la Sra. Lorenza para acudir a la reunión del secretariado del día 27 de diciembre de 2006 a las 11 horas, con objeto de presentar alegaciones ante la petición de expulsión del Sindicato propuesta por varios miembros del Secretariado Provincial, indicando expresamente:

    "En caso de ausencia por tu parte consideraremos que estás de acuerdo con la decisión que se tome en dicha reunión. Si por el contrario tus argumentos se consideran que son antiestatutarios este S.P. propondrá como se ha citado anteriormente tu expulsión del Sindicato, por considerar que tu comportamiento contraviene claramente los arto 35 Apdo. f) y 36 Apdo. d) de los Estatutos de la Confederación Regional de la CGT de Castilla y León.

  9. 3.- La Sra. Lorenza no acudió a la citada reunión ni remitió escrito alguno ni excusó su ausencia.

  10. 4.- El día 27 de diciembre de 2006 a las 10,30 horas había una reunión en Valladolid de los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de CGT de todos los sectores de la Junta de Castilla y León, sin que conste acreditado que Dª Lorenza ostente tal cargo.

  11. 5.- El Secretariado Permanente en reunión de 27 de diciembre de 2006 adoptó el siguiente acuerdo:

    "Se da comienzo a la reunión a las 11,35 horas, a la cual no asiste la interesada ( Lorenza ) por lo que este S.P. decide aplicar los estatutos regionales en su Art. 36 Apdo. d).

    Por lo cual queda suspendida de militancia y de representar al Sindicato de forma temporal, hasta saber si recurre o no dicha suspensión en cuyo caso dependería del pronunciamiento de la estancia superior (Asamblea General de Afiliados) bien para rehabilitarla o bien para proceder a su expulsión".

  12. 6.- Mediante escrito de fecha 28-12-2006 suscrito por D. Gregorio como Secretario Provincial, la Confederación General del Trabajo, Sindicato Único de Palencia, comunic6 a Da Lorenza la decisión adoptada por el Secretario Permanente en reunión mantenida el 27-12-2006 y concretamente la suspensión qe militancia por entender el Secretariado Permanente que se han incumplido los Estatutos de la Confederación Regional de la CGT de Castilla y León en sus artículos 35 apartados c) y f), comenzando asurtir efectos la medida a partir del 8 de ene ~o de 2007, con notificación a la Junta de Castilla y León.

  13. 7.- Da Lorenza mostró su disconformidad con el acuerdo de suspensión de militancia solicitando por escrito de 8-3-2007 la convocatoria de una Asamblea General para revisar tal acuerdo.

  14. 8.- D. Gregorio , como Secretario Provincial de CGT Palencia por escrito fechado el 5 de enero de 2007 y presentado ese día en la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial en Palencia, y dirigido a la Secretaria Territorial de la Junta de Castilla y León, le comunicó los siguientes extremos:

    "Que mediante el presente escrito vengo a poner en conocimiento de ese órgano administrativo que, a partir del próximo día 8 de enero de 2007, Da Lorenza , representante de la Confederación General del Trabajo en la Consejería de Educación, deja de ostentar la representación de este Sindicato en cualquier ámbito de esta Administración".

  15. 9.- El 8-1-2007 tuvo entrada en la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial en Valladolid un escrito dirigido a la Secretaria Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia por el cual, D. Juan Alberto , como Secretario General de la Confederación Regional de Sindicatos de la CGT de Castilla y León ponía en conocimiento de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial en Palencia, la nulidad del escrito remitido a ese organismo con fecha 5 de enero de 2007 por el Secretario General del Sindicato Único de la CGT de Palencia.

  16. - El 8-1-2007 Da Lorenza inició un proceso de baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "cefalea y dolor cervical" con alta laboral el 26-2-2007 por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual."

    4.1.- El 8/1/07 le fue indicado tratamiento farmacológico a la Sra. Lorenza , concretamente, Bipreterax 4 mg. comprimidos y Feldene 200 mg. cápsulas; el 30/1/07, Lexatin 1,5 mg. y el 5/2/07, Trankimazin 0,5 mg.

  17. - Ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Palencia, se presentó el 22-3-2007 escrito de denuncia por Da Lorenza frente a D. Gregorio dando origen a las D. Previas 457/2007 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Palencia, siendo los hechos denunciados los siguientes:

    "TERCERO.- Desde hace aproximadamente dos años el denunciado ha iniciado una persecución y acoso personal y profesional contra mi persona ya que se dedica en las reuniones y asambleas del sindicato a proferir insultos, injurias y realizar toda una serie de actos y manifestaciones humillantes y vejatorias hacia mi persona, concretamente en una asamblea de delegados celebrada el pasado día 23 de enero, me profirió insultos tales como "fea" "gorda" "ladrona" "puta" "sinvergüenza" "y ahora vas y lloras".

    Además de difundir falsedades sobre mi actividad y comportamiento dentro del sindicato con comentarios como "que me he llevado dinero de los cursos organizados por el sindicato" "que no tengo ni idea de nada" "que utilizo nombre del sindicato en mi beneficio", ridiculizando constantemente tanto mi aspecto físico como mis iniciativas, mis propuestas, etc.

    De igual forma intenta aislarme del resto de mis compañeros del sindicato, acusándome públicamente de comportamientos incluso delictivos sin darme opción a defenderme; privándome de información e interrumpiendo y bloqueando mis líneas de comunicación. No me informa de las reuniones de los delegados y no me convoca a tiempo.

    Desacredita constantemente mi rendimiento invalida mi trabajo; dificulta el ejercicio de mis funciones.

    Todo ello por supuesto en presencia de mis compañeros/as de sindicato y sin darme la posibilidad de defenderme o al menos expresar mi opinión.

    Su actitud de acoso contra mi persona ha llegado hasta tal punto que ha procedido de forma unilateral y sin haber convocado previamente asamblea a darme de baja como afiliada del sindicato sin darme posibilidad alguna de defenderme...

    En una ocasión incluso la ha negado la asistencia jurídica del Sindicato tanto respecto a un asunto propio como respecto a otros afiliados, con frases dirigidas a la Letrada del sindicato como "que no la atienda" "que está suspendida de militancia porque lo digo yo y vale" "a lo que pregunte ella no la tiendas", todo esto voceando y en presencia también de Antonia , delegada sindical de CGT.

QUINTO

Toda la presión a la que estoy siendo sometida me está produciendo un agotamiento tantofísico como psicológico que me afecta a mi vida personal, con trastornos del sueño, irritabilidad, hiperactividad simpática, y desarrollo progresivo de conductas de evitación, repercutiendo como es lógico en mi vida familiar y social. También por supuesto me está afectando en mi actividad laboral, llevándome a un sentimiento de inadecuación laboral, con un deterioro progresivo de mi capacidad laboral y...

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