SAP Barcelona 134/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:2058
Número de Recurso493/2004
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 134/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 820/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona , a instancia de MAPFRE, SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.; Los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda formulada por MAPFRE SEGUROS, S.A. debo absolver y absuelvo a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa la subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro , Mapfre Seguros Generales reclama a Endesa Distribución Eléctrica SL la reparación de los daños materiales ascendentes 5.026,86 euros ocasionados el día 20 de febrero de 2003 en el restaurante Can Mont-Cad sito en Sentmenat propiedad de Bartolomé a resultas de las deficiencias en el suministro eléctrico.

La compañía demandada discutió la legitimación activa del asegurador demandante y negó toda responsabilidad en el perjuicio descrito en la demanda, siendo aquel primer argumento rebatido por la juzgadora a quo pero no así el segundo, puesto que la sentencia de primer grado concluye afirmando que las alteraciones en el suministro eléctrico fueron debidas a la caída de una tormenta con aparato eléctrico, lo que integra un supuesto de fuerza mayor que excluye toda responsabilidad de la compañía suministradora, conforme establecen los artículos 1105 CC , 48 de la Ley 40/94 , de ordenación del sistema eléctrico nacional, y 68 del Reglamento de Verificaciones y regularidad en el suministro aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 .

Recurre dicho pronunciamiento absolutorio el asegurador demandante.

SEGUNDO

Pese a que en el escrito de demanda se aludía genéricamente a "alteraciones en el suministro eléctrico, concretadas en diversas subidas y bajadas de tensión", la prueba practicada en juicio -adecuadamente valorada por la sentencia de primera instancia- permite afirmar sin duda alguna que las referidas alteraciones fueron debidas a la tormenta con aparato eléctrico caída sobre la comarca del Vallès la mañana del día 20 de febrero de 2003.

En realidad ese presupuesto fáctico ya no constituye cuestión controvertida puesto que el escrito de recurso lo admite expresamente.

TERCERO

Se trata de valorar jurídicamente ese fenómeno atmosférico en su incidencia sobre una relación contractual de suministro eléctrico concertada entre la compañía suministradora y un comerciante (Endesa y el restaurador Bartolomé respectivamente).

Al respecto debemos mostrar...

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