ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5603A
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN , SA, con fecha 3 de enero de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 26 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 425/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 3 de enero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de DOÑA Sabina , presentó escrito ante esta Sala con fechas 22 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SA, (antes ANTENA 3 DE TELEVISIÓN,SA) presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, SA, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, SA, contra la sentencia dictada, en fecha 26 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 425/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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