STSJ Comunidad Valenciana 2452/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:5426
Número de Recurso1840/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2452/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2452/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1840/08

Recurso contra Sentencia núm. 1840 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2452 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1840/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-12-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 613/07, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES IGUALDAD, a instancia de D. Ángel Jesús, asistido del Letrado Dª María Ascensión López López, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y contra el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y el codemandado (CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.AE), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-12-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma.

  3. - debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 1.250 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  4. - debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la certificación de servicios prestados obrante en el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido. SEGUNDO: Que interpuesta demanda de despido frente al cese acordado en fecha 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº2 de Elche se declaró el despido nulo reincorporándose a su trabajo el 12 de abril de 2005. Que interpuesto recurso de suplicación por el TSJ Comunidad Valenciana se calificó el despido de improcedente siendo de nuevo cesado con fecha 14 de marzo de 2006, optando la demandada por la indemnización y recurriendo la demandada en casación ante el Tribunal Supremo pidiendo la desestimación de la demanda, recurso que todavía no ha sido resuelto. TERCERO: Se tienen por reproducidos los criterios de desarrollo en materia de contratación de la demandada (circular nº 9/2001) obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. En los mismos figura que la selección de candidatos se debe realizar a través de los siguientes mecanismos: 1º: Listas de contratación; 2º. Personal con experiencia previa en el trabajo en Correos; 3º Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo. El demandante no consta incluido en las listas de contratación del año 1993 y sus contrataciones se efectúan a través de punto 2º de los criterios de contratación estando incluido en una llamada lista de idóneos. CUARTO: Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo. QUINTO: Que tras el cese del actor en fecha 15 de septiembre de 2004 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido la demandada excluyó al actor de las listas de espera. SEXTO: Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas.SEPTIMO: Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005.OCTAVO: Que el actor presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazado por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. NOVENO: Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. DECIMO: La retribución diaria que hubiera correspondido al actor en la entidad demandada asciende a las siguientes cuantías.

- año 2004 35,93 euros.

- año 2005 38,92 euros

- año 2006 45,40 euros

- año 2007 46,50 euros

- año 2008 46,93 euros.

UNDÉCIMO

Que la demandada proporciona habitualmente a sus trabajadores cursos de formación y ayudas sociales DUODÉCIMO : Que desde el 14 de marzo de 2006 el actor ha percibido prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2006 y el 3 de septiembre de 2006 y entre el 7 de diciembre de 2006 y el 20 de junio de 2007 y ha prestado servicios laborales para otras empresas desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 1 de diciembre de 2006 y desde el 21 de junio de 2007 hasta el 20 de noviembre de 2007. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemando (CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE), habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos a su vez. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Elche que estimó parcialmente la demanda y declaró que la exclusión del demandante de las bolsas de trabajo vigente constituyó una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de dicho trabajador, condenando a Correos y Telégrafos SAE a estar y pasar por ello y a su inclusión en la fecha de dicha sentencia en la actual bolsa de contratación, con los criterios en su día utilizados y a ser llamado a la primera vacante, siempre que el trabajador posterior al mismo ya haya sido llamado en algún momento desde la entrada en vigor de las listas, interponen sendos recursos de suplicación ambas partes, que a su vez han sido impugnados de contrario. La aportación el día previo a la deliberación del presente recurso de copia de la sentencia del TS de fecha 3 de marzo del 2008, al tratarse de una sentencia que reitera doctrina ya conocida por esta Sala, no aporta más datos que los ya conocidos respecto al resultado de los procesos en curso derivados de los ceses producidos en su día en similares circunstancias. No obstante, se procede a su unión por el cauce procesal del art. 231 de la LEC al no constar expresa oposición y tratarse de una sentencia firme.

Cuestiones semejantes a la que se plantea ahora, han sido resueltas por esta Sala de lo Social en anteriores sentencias como son las dictadas en fechas 3...

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