STS, 28 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:522
Número de Recurso107/1987
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo la impugnación por indebida de la minuta del Letrado Don Carlos Antonio incluida en la tasación de costas practicada en el recurso contencioso-administrativo extraordinario de revisión nº 107/1987, interpuesto por la representación procesal de la JUNTA VECINAL DE ARMUNIA contra la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1986.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo extraordinario de revisión nº 107/1987, la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 1988 cuyo fallo declara no haber lugar a la revisión de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1986, recaida en el recurso de apelación promovido por el Instituto de las Hijas de María Auxiliadora contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 20 de noviembre de 1984, revisión que había sido promovida por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Fernández, en nombre y representación de la citada Junta Vecinal de Armunia, entidad local menor integrada en el Municipio de León, a la que se imponen las costas del proceso, decretándose la pérdida del depósito constituido para promoverlo.

SEGUNDO

El 1 de septiembre de 1989 fue presentado en el R. G. del T. S. escrito suscrito por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación del Instituto de las Hijas de Maria Auxiliadora, al que acompañaba minuta de honorarios del Letrado Don Carlos Antonio , a fin de que se incluyese en la tasación de costas que solicitaba practicar. La citada minuta dice textualmente:

"Por estudio de antecedentes, estudio y redacción del escrito de contestación en el recurso de revisión interpuesto por la Junta de Vecinal de Armunia contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 29 de diciembre de 1986, en la apelación nº 385/1985, sobre reversión de unos terrenos, con seguimiento de todo el proceso hasta la obtención de sentencia favorable a los intereses de mi representado el Instituto de las Hijas de María Auxiliadora:

847.500 pts.

IVA 6% 50.850 pts.

898.350 pts.

Importa la presente minuta de honorarios la expresada cantidad de 898.350 ptas., la cual se encuentra ajustada a la Norma 118.c) en relación con la Norma 76 y con la 71 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid, 19 de julio de 1989. El Letrado Carlos Antonio ".

TERCERO

El 14 de enero de 1998 fue practicada por la Sra. Secretaria de la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo la correspondiente tasación de costas incluyendo los honorarios del Sr. Carlos Antonio según su minuta.

CUARTO

El 6 de fefrero de 1998 tuvo entrada en el R.G. del T.S. escrito del Procurador de los Tribunales D. Fernando Aragón y Martín interesando la inclusión de su minuta en la tasación de costas, acompañando al efecto la minuta de derechos y suplidos.

QUINTO

El 24 de febrero de 1998 se practicó por la Secretaria de esta Sección Tercera nueva tasación de costas incluyendo los derechos y suplidos presentados por el Procurador Sr. Aragón Martín, por un importe total de 23.835 pts.

SEXTO

El 28 de febrero de 1998 tuvo entrada en el R. G. del T. S. escrito del Procurador de los Tribunales Don Emilio García Fernández, en nombre y representación de la Junta Vecinal de Armunia, oponiendose a la tasación de costas. Manifiesta, en primer lugar, que la minuta del Letrado está suscrita por un Abogado -Don Carlos Antonio - que no fue el que asumió la defensa del Instituto de las Hijas de María Auxiliadora en el recurso extraordinario de revisión nº 107/1987; y, en segundo lugar, considera que tratándose de un recurso especial de revisión, que no tiene señálada cuantía específica, la minuta es excesiva y debería fijarse en 100.000 ptas.

SÉPTIMO

Del escrito de impugnación se dio traslado al Letrado Sr. Carlos Antonio , quien, mediante escrito presentado en el R. G. del T. S. el 28 de marzo de 1998, alega que "la circustancia de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (STC de 26-2-90)". Formuló también otros alegatos que se refieren al carácter no excesivo de los honorarios minutados.

OCTAVO

Mediante providencia de 16 de abril de 1998 se tuvo por contestada la demanda incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, quedando pendientes las actuaciones para la resolución procedente.

NOVENO

Por providencia de 29 de noviembre de 1999 se señaló para votación y fallo el 27 de enero del añao 2000, designándose Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose impugnado la tasación de costas practicada por la Secretaria de esta Sala, por la doble vía de indebidas y excesivas, procede en este momento resolver sobre la primera impugnación, sin perjuicio de que posteriormente siga su curso el procedimiento en relación con la revisión de la tasación en el segundo de los aspectos, caso de no estimarse el primero.

SEGUNDO

La impugnación por indebidas se funda en que la minuta del Letrado Sr. Carlos Antonio no es debida porque dicho Letrado no fue el que asumió la defensa del Instituto de las Hijas de María Auxiliadora en el recurso contencioso-administrativo extraordinario de revisión en que recayó la sentencia que condenó en costas a la Junta Vecinal de Armunia. Efectivamente, aquel Letrado no fue el que, en defensa del citado Instituto, suscribió la contestación al recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Junta Vecinal de Armunia, escrito que fue firmado, con fecha 11 de noviembre de 1987, por el Letrado Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, de cuya relación con el Sr. Carlos Antonio no hay constancia alguna en este incidente. La firma del Letrado Sr. Carlos Antonio aparece exclusivamente suscribiendo un escrito -presentado en el R.G. del T.S. el 19 de diciembre de 1987- en el que dice textualmente que "evacua el traslado de contestación a la demanda de revisión dando por reproducido íntegramente el contenido de mi anterior escrito de fecha 11 de noviembre próximo pasado". Esto es, la única actuación del Abogado Sr. Carlos Antonio ha sido para ratificar innecesariamente -sin añadir ningún dato ni argumento jurídico- el escrito de contestación formulado por el Letrado Sr. D. Javier Mauleón. Por ello, siguiendo el criterio que mantuvimos en la sentencia de 16 de diciembre de 1996 (dictada en el incidente de impugnación de costas por indebidas correspondiente al recurso de casación nº 5554/1993) y advirtiendo que no se ha demostrado una actuación profesional en auxilio mutuo, pese a haber tenido la posibilidad, no utilizada, de pedir el recibimiento a prueba de este incidente con la finalidad de acreditar dicho extremo, procede de conformidad con los arts. 423 y 424 de la L.E. Civil, estimar esta impugnación (STS de 1 de marzo de 1995), todo ello sin condena en costas de este incidente, ex art. 428 de la L.E. Civil.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,FALLAMOS

Estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la JUNTA VECINAL DE ARMUNIA, en cuanto a la minuta del Letrado Don Carlos Antonio incluida en la tasación de costas del recurso extraordinario de revisión nº 107/1987, la que declaramos indebida; sin expresa condena en costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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