SAP Toledo 154/2005, 29 de Junio de 2005
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2005:653 |
Número de Recurso | 351/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00154/2005
Rollo Núm. ..................... 351/04.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-Incidente Núm............... 147/04.-SENTENCIA NÚM. 154
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 351 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el incidente núm. 147/04 , sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, en el que han actuado, como apelante D. Gerardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Modrego Navarro; y como apelado D. Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por la Letrado Sra. Aguado Sotomayor.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Dª Teresa Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de D. Gerardo . Las costas se declaran de oficio. Debo declarar y declaro ajustada a Derecho la tasación de costas practicada en cuanto su carácter de costas indebidas".
Con fecha 26 de junio de dos mil cuatro se dicto auto de aclaración para subsanar los errores que adolece la resolución de fecha 18 de junio de 2004. Por error se atribuyó a la impugnante el desistimiento del recurso de reposición cuando en la vista es la letrada del impugnado quien desiste o renuncia del recurso de reposición, por tanto la partida de 20,27 euros debe deducirse de la tasación efectuada. De acuerdo con esto se rectifica el fallo quedando como sigue: Se estima en parte la impugnación formulada por la Procuradora Dorrego Rodríguez en nombre y representación de D. Gerardo ; las costas se declaran de oficio.
Contra la anterior resolución y por D. Gerardo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La...
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