SAP Toledo 154/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:653
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00154/2005

Rollo Núm. ..................... 351/04.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-Incidente Núm............... 147/04.-SENTENCIA NÚM. 154

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 351 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el incidente núm. 147/04 , sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, en el que han actuado, como apelante D. Gerardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Modrego Navarro; y como apelado D. Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por la Letrado Sra. Aguado Sotomayor.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Dª Teresa Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de D. Gerardo . Las costas se declaran de oficio. Debo declarar y declaro ajustada a Derecho la tasación de costas practicada en cuanto su carácter de costas indebidas".

Con fecha 26 de junio de dos mil cuatro se dicto auto de aclaración para subsanar los errores que adolece la resolución de fecha 18 de junio de 2004. Por error se atribuyó a la impugnante el desistimiento del recurso de reposición cuando en la vista es la letrada del impugnado quien desiste o renuncia del recurso de reposición, por tanto la partida de 20,27 euros debe deducirse de la tasación efectuada. De acuerdo con esto se rectifica el fallo quedando como sigue: Se estima en parte la impugnación formulada por la Procuradora Dorrego Rodríguez en nombre y representación de D. Gerardo ; las costas se declaran de oficio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Gerardo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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