SAP Lugo 114/2004, 28 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2004
Fecha28 Octubre 2004

SENTENCIA NÚMERO 114

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º

63/04 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 11/03, tramitados por el Juzgado de Instrucción numero 5 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º dos de Lugo en el

P.Abreviado N.º 338/03 por el delito de contra derechos de los trabajadores, delito de daños, delito

atentado agentes autoridad, delito de lesiones, falta de malos tratos ; siendo apelantes: D. Juan Francisco, Jesús, Jesus Miguel, representados por la

Procuradora Dña Ana María Fernández Santos y defendido por el Letrado D. Jose Manuel

Fernandez Varela; Confederación Intersindical Galega (CIG), representada por el Procurador D.

Andres Corral Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Vazquez Diaz y Luis

representado por el Procurador D. Jose Angel Pardo Paz y defendido por el Letrado D.Bernando

Fernandez Lopez y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilma. Sra.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal n.º dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Francisco, Jesús Y Jesus Miguel como autores criminalmente responsables de:

  1. - un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena, para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una pena de multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas

  2. - una falta de DAÑOS, a la pena, para cada uno de ellos, de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar solidariamente a Imanol por los daños y perjuicios causados y que se determinen en la fase de ejecución de sentencia.

En ambos casos habrán de satisfacer el pago de las costas, excepto las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco Y Jesús, como autores criminalmente responsables de un delito de Atentado a los Agentes de la Autoridad, con la agravante de reincidencia para el primero de ellos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION para el primero y segundo de ellos, respectivamente. En ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, excepto las de la acusación particular

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, a la pena de siete meses de prision, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, excepto las de la acusación particular, debiendo indemnizar al Agente de la Policía Local nº NUM000 en la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y siete euros con concuenta centimos (8.497,5 euros) y al SERGAS en la cantidad de doscientos treinta y cinco euros con cincuenta y cinco centimos (235,55 euros) al mismo tiempo, debo absolver y absuelvo de este delito a Jesús, con declaración de oficio de las costas respecto a esta infracción penal.

Por último, debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable una falta de maltrato de obra sin causar lesión, a la pena de arresto de cuatro fines de semana, así como al pago de las costas, excepto las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones a los efectos de la posible incoación de Diligencias Previas contra Alfredo, Rosendo, Benito, Jose Pedro y Gema.

En fecha seis de febrero de dos mil cuatro, se dicto auto en cuya parte dispositiva se acuerda suplir la omisión padecida añadiendo, a final de los Hechos Probados, ". Y los gastos devengados a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo ascienden a 1.253,35 euros."; en el Fundamento de Derecho Segundo, después de habrá de satisfacer esos gastos a ese organismo, "y a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la cantidad de 1.253,35 euros" y en el FALLO, después de las indemnizaciones fijadas a favor del Agente de la Policía Local y al Sergas, "También indemnizará a la Mutua Gallega Local y al Sergas, "También indemnizará a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en la cantidad de 1.253,35 euros"

En fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro se dicto auto y en la parte dispositiva dice: Se accede a la aclaracion de sentencia interesada, debiendo añadirse en el fallo de la sentencia lo siguiente: " Se declara la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Confederación Sindical Gallega".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Juan Francisco, Jesús, Jesus Miguel, Confederación Intersindical Galega (CIG) y Luis, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

En fecha 19 de octubre de 2004 se celebró vista constando en acta las manifestaciones de las partes.

HECHOS PROBADOSProbado y así se declara que los acusados Juan Francisco, con DNI nº NUM001, nacido el 9 de enero de 1.965 y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 16 de septiembre de 1.999 , por un delito de atentado y un delito de resistencia, habiéndosele concedido en fecha 30-11-99 el beneficio de la suspensión condicional de la pena por tiempo de 3 años; Jesus Miguel con DNI nº NUM002, nacido el 23-7-57 y sin antecedentes penales, y Jesús, con DNI nº NUM003, nacido el 24-3-60 y con antecedentes penales no computables:

Sobre las 23 horas del día 19 de junio de 2.002, se personaron, formando parte de un grupo numeroso constituido por unas 40 personas pertenecientes muchas de ellas, al igual que los acusados, al sindicato CIG, en el establecimiento "Pub Ruada", sito en la calle Amor Meilán nº 10 de Lugo, el cual se hallaba abierto al público, requiriendo a una de las empleadas del mismo para que cerrara dicho establecimiento con motivo de la huelga general convocada a partir de las 22 horas de dicho día. Puesta en contacto dicha empleada con el DIRECCION000 del local, Imanol, éste se personó en el lugar, siendo igualmente requerido por los acusados para que cerrara aquél a fin de secundar la huelga, advirtiéndole que, en caso contrario, procederían a destrozar el establecimiento. Ante la negativa mostrada por éste a dicho requerimiento, el acusado Jesus Miguel le propinó un puñetazo en el hombro derecho, procediendo seguidamente acoger varias bolsas de basura de un contenedor existente en las inmediaciones y arrojarlas al interior del establecimiento contra las botellas y vasos colocados en las estanterías, siendo secundado en dicha acción por los otros acusados y el resto del grupo, ocasionando daños en el local que no han sido valorados debidamente, continuando los acusados insultando y amenazando a aquél advirtiéndole que volverían para destrozar el local en caso de que no cerrara.

Requerido al efecto, se personó en el lugar instantes después, un agente de la Policía Local, el cual, al observar como una de las personas pertenecientes al citado grupo se dirigía hacia la mencionada empleada del establecimiento diciéndole "después de chuparle la polla sigue recogiendo puta" le solicitó su identificación, negándose a ello al mismo tiempo que intentaba marcharse del lugar, por lo que el citado agente le asió de un brazo con el fin de retenerle, momento en el cual el resto del grupo rodeó a dicho agente y el acusado Juan Francisco le sujetó por un brazo, presionándole y tirando de él hacia atrás, logrando que éste tuviera que soltar a la referida persona, la cual emprendió la huida, iniciándose un forcejeo entre dicho acusado y el agente propinándole aquel al policía patadas. En dicho momento se personaron en el lugar otros Agentes de Policía, los cuales se...

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