SAP Tarragona 251/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2014:568
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 175/2014

Procedimiento Abreviado nº 108/13

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 251/14

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 29 de mayo de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Nazario

, representado por el Procurador Sr. GARRIDO y defendido por el Letrado Sra. VALLVERDÚ OLMO, contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 108/13 seguido por delito de agresión sexual en el que figura como acusado Nazario y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que, el acusado Nazario (nacido el NUM000 /1970 en Valls), había sido condenado ejecutoriamente por varios delitos contra el patrimonio, ingresando en Centro Penitenciario para cumplir condena de prisión y, al salir de prisión, en fecha indeterminada entre los años 2002 y 2003, fue a residir junto a su hermana Eva y los hijos menores de ésta, en la casa propiedad de su otra hermana, sita en la CALLE000 nº NUM001 de Valls.

SEGUNDO

Se declara probado que Nazario tenía buena relación con los hijos de su hermana y, en concreto, con su sobrina Raquel, nacida el NUM002 de 1992 y que entonces contaba con 10 u 11 años.

Una noche, mientras el acusado se hallaba en su dormitorio situado en la planta superior de la casa, hablando con Raquel, estando él tumbado en la cama y la niña sentada, le empezó a tocar los pechos y partes íntimas, llegando a meterle la mano bajo el pantalón del pijama y las bragas, introduciéndole los dedos en la vagina, de modo que causó a la menor una hemorragia, abandonando seguidamente Raquel la habitación.

TERCERO

Se declara probado que la menor no contó este episodio a su madre, enrareciéndose a partir de ese momento la relación que había mantenido con su tío y acusado y que, con posterioridad, Nazario ingresó de nuevo en prisión para cumplir condena por otros delitos.

Posteriormente, a finales del año 2008, Nazario salió de nuevo de prisión y volvió a residir a casa de su hermana Eva, donde vivía también Raquel, que entonces contaba con 16 años, de modo que la menor empezó a mostrarse ansiosa y nerviosa, manifestando que no quería vivir con su tío, hasta que explicó a su tía Violeta lo que le había hecho el acusado, tras lo cual se enteró también su madre, procediendo a interponer denuncia el 9 de diciembre de 2008.

CUARTO

Se declara probado que, tras la denuncia, el Juzgado de Instrucción incoó Diligencias Previas por Auto de 5 de febrero de 2009.

El 2 de junio de 2009 se recibió informe psicológico de Raquel .

El 16 de junio de 2009 se recibió declaración al imputado.

El 21 y 22 de marzo de 2011 se recibió declaración a los testigos.

Habiéndolo interesado el Ministerio Fiscal, por Auto de 12 de abril de 2011 se dictó Auto de conversión de diligencias previas en Sumario.

El 4 de julio de 2011 se recibió nueva declaración al imputado.

El 5 de julio de 2011 se dictó Auto de procesamiento y se recibió declaración indagatoria el 12 de julio de 2011.

El 15 de julio de 2011 se recibió declaración a un testigo.

El 1 de septiembre de 2011 se dictó Auto de conclusión de sumario.

EL 10 de noviembre de 2011, la Audiencia Provincial de Tarragona dictó auto por el que se declaraba la falta de competencia de la Sala y acordaba devolver las actuaciones al Juzgado Instructor para tramitar conforme al procedimiento adecuado.

Por Auto de 8 de marzo de 2012 se dictó Auto declarando la nulidad del procesamiento y por Auto de 31 de mayo se acordó la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

El 18 de junio de 2012 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal.

El 12 de julio de 2012 se dictó Auto de apertura de juicio oral, que fue notificado al acusado el 5 de febrero de 2013.

El 26 de febrero de 2013 se presentó escrito de defensa.

Por diligencia de 1 de marzo de 2013 se remitió la causa al Juzgado Decano de Tarragona para su reparto, correspondiendo a este Juzgado de lo Penal que lo registró el 28 de marzo de 2013.

Por Auto de 9 de septiembre de 2013 se admitieron las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de juicio oral el 6 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar la vista".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario, nacido el NUM000 /1970 en Valls (Tarragona), hijo de Florentino y Violeta, como autor responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 180.3 CP (en su redacción anterior a la LO 15/03 de 25 de noviembre), con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP, a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a Raquel, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se halle o frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de CINCO AÑOS, advirtiéndole expresamente que el incumplimiento de dichas prohibiciones, será constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 464 CP, así como al abono de las costas causadas.

En materia de responsabilidad civil, Nazario deberá indemnizar a Raquel en la cantidad de 2.000 euros, por los daños morales y psicológicos causados. Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nazario, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó su escrito.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

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