STSJ Extremadura 419/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1178 |
Número de Recurso | 230/2006 |
Número de Resolución | 419/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00419/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2006 0100231, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 230 /2006
Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL
Recurrente: Rafael
Recurridos: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 804 /2005
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a quince de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO de SUPLICACION 230/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS MARTIN ALBARRAN, en nombre y representación de D. Rafael , contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 804/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El beneficiario nació el 28/9/58. 2º.- Tiene como profesión habitual la de albañil. 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Badajoz se acordó denegar al actor una Incapacidad Permanente. 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa, agotándose la vía administrativa. 5º.- Presenta el siguiente cuadro clínico: ALGIAS GENERALIZADAS. ESPONDILOARTROSIS. SÍNDROME ADAPTATIVO. DEPRESIVOMIODESOPSIAS POR SINERISIS VITREA. Por sentencia de 28/6/2002 , se desestimó la IP suplicada por el trabajador".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por D. Rafael CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éstas de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de junio de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda y absuelve al INSS y a la TGSS de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra, interpone el trabajador recurso de suplicación al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En un primer motivo, con correcto amparo en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta nulidad de actuaciones al haberse infringido garantías procesales que le han causado indefensión, porque habiendo solicitado ser reconocido por el médico forense a fin de determinar las lesiones que sufre por perito diferente a los del INSS, dicha solicitud, pese a ser beneficiario de justicia gratuita, fue denegada y pospuesta para un momento posterior en el caso de que el juez a quo lo estimara oportuno como diligencia para mejor proveer, todo ello sin motivación alguna.
Según puede constatarse en los autos, en la demanda, el trabajador, al que se le había reconocido asistencia jurídica gratuita, solicitó valerse de la prueba pericial para la valoración y diagnóstico médico del estado del demandante (folio 3 de los autos). Mediante Auto de 9 de noviembre de 2005 , se acuerda no acceder a la pericial sin perjuicio de que el juzgador la acuerde como diligencia para mejorproveer (folios 9 y 10). El trabajador interpone recurso de reposición contra dicho Auto (folio 13), que es desestimado por Auto de 13 de diciembre de 2005 , donde se indica que no se deniega este medio de prueba pues "se haría en su caso en dicho acto de juicio pero disponiendo el Juzgado del médico forense para la emisión de informes, no puede citar a otros, por lo que será la propia parte la que llevará a cabo las diligencias pertinentes para su realización. Con independencia de todo ello, si a la vista del resultado del juicio se considera necesario se recabará la intervención del médico forense ( art. 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral )" (folio 18). Mediante escrito de 21 de diciembre de 2005, solicita el trabajador la intervención del forense al que se contesta por Providencia de 21 de diciembre 2005, no accediéndose, sin perjuicio de que lo acuerde el juzgador como diligencia para mejor proveer (folios 21 y 22).
La infracción procesal tiene una importante incidencia en relación con el derecho de defensa de la parte recurrente. Los dictámenes e informes médicos son medios de extrema relevancia en las reclamaciones sobre incapacidad. Los dictámenes propuestas del EVI, por su carácter oficial y especialización, tienen atribuida una especial eficacia probatoria, como también la tiene el informe del médico forense, cuando de oficio o a instancia de parte, es requerida su intervención por considerar necesaria el juzgador su emisión para que les ilustre sobre datos científicos que le permitan la correcta subsunción de la situación en la correspondiente norma ( art. 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ).
Pero la actuación del médico forense es especialmente relevante, como viene declarando la doctrina de suplicación (entre otras, STSJ Castilla-La Mancha 1579/2002, de 8 de octubre, STSJ Madrid 1359/2003, de 10 de noviembre), cuando se constituye en medio de evitación de la indefensión de quienes por insuficiencia o carencia total de recursos económicos no puede valerse de la prueba pericial médica que estiman fundamental en la defensa de sus pretensiones.
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