STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2020:3517
Número de Recurso768/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01580/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2019 0001413

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000768 /2020 -M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000697 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Erica

ABOGADO/A: MARÍA DEYANIRA SALAZAR GIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm.768/2020 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 768/2020 interpuesto por Dª. Erica contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SALAMANCA (autos 697/19) de fecha 15.01.2020 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Erica contra INSS-TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.10.19 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE SALAMANCA demanda formulada por Dª. Erica, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª. Erica con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1967 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002 siendo su profesión habitual empleada de hogar.

SEGUNDO

El 1 de octubre de 2018 la actora inicia proceso de incapacidad temporal por tromboembolismo pulmonar (informe médico de síntesis).

TERCERO

El 17 de junio de 2019 la actora presenta solicitud de incapacidad permanente iniciándose por el INSS el correspondiente expediente siendo la actora examinada por el EVI que el día 21 de junio de 2019 emite el informe de valoración médica y el 25 de junio el dictamen propuesta con:

Cuadro clínico residual: tromboembolismo venoso y pulmonar por coagulopatia Swanoma L4-L5 intervenido (1993). Protusión discal L3-L4.

Limitaciones orgánicas y funcionales: discreta limitación funcional de raquis lumbosacro sin radiculopatía, signos de infarto pulmonar de lóbulo inferior izquierdo con estabilidad clínica y homodinámica actualmente (pag. 29).

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de fecha 27 de junio de 2019 se deniega el reconocimiento de la actora en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente conforme al art.194 LGSS (pag. 11).

La actora presentó reclamación previa el 23-7-19 siendo desestimada por Resolución de 2-8-19(pag. 37).

QUINTO

La actora tiene enfermedad tromboembólica venosa-TEP en 1990 y 2007. En estudio genético: déf‌icit genético de proteína S de la coagulación en tratamiento con HBPM desde hace once años. Lumbociatalgia izquierda crónica. IQ: Schwanoma L4-L5. (1993). Omalgia derecha.

El 29 de septiembre de 2018 ingresa en HUSA por tos y hemoptisis franca. El 04-10 se realizan pruebas:

-Rx Tórax: Derrame pleural izquierdo. Afectación parenquimatosa secundaria.

-AngioTAC de arterias pulmonares: defecto de repleción en arteria segmentaria posterior de la pirámide basal izquierda con extensión a ramas subsegmentarias, compatible con TEP agudo. No se evidencian signos de sobrecarga del ventrículo derecho. En el parénquima pulmonar se observa área de aumento de densidad morfología más o menos triangular en base pulmonar izquierda sugerente de tejido infartado. Atelectasia segmentaria del LII. Nódulos pulmonares.

-Ecocardiograma: VI no dilatado, con función sistólica normal. Presiones de llenado normales. Sin alteraciones de motilidad global o segmentaria. No signos de HTP.

Evolución: Al momento de su ingreso se inicia tratamiento con Heparina sódica con buena tolerancia. TA con tendencia a la baja con ecocardio normal- Gammagrafía pulmonar de difusión y perfusión de nov-18 con signos de infarto pulmonar de LII. Alta el 05-10 estable clínica y hemodinámicamente. El diagnóstico es de TEP provocado y secundario déf‌icit de proteína S(pag. 27 exped).

Informe de consulta de Neumología de 26-10-18 en el que se ref‌leja que la actora ref‌iere tratamiento irregular con heparina, consumo de 15 cigarrillos al día con diagnóstico de probable tromboembolismo pulmonar en

fase crónica sin datos de HP, enfermedad tromboembólica venosa TEP de repetición y se solicita gammagrafía y revisión del TC para conf‌irmar TEP crónico(acontecimiento 13).

Por las lumbalgia crónicas que padece fue vista en NCX con resultado de RM lumbar (febrero-19): "sacralizacion parcial de L5, discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5, atrof‌ia muscular en segmento lumbosacro. Protrusion discal L3-L4 sin compromiso radicular. Quiste de Tarlov en S2". Aconsejan perder peso y ejercicios de potenciación de espalda. Alta en NCX en abril-19 y remisión a Rehabilitación. Pendiente consulta Trauma por hombro doloroso (solicitada 08/10) la retrasó por estar ingresada. Tto farmacológico: Paracetamol.

Informe de Dra Violeta a 16-05-:"EF: No se objetivan alteraciones de la marcha ni limitaciones a nivel de columna lumbar. En hombro derecho, limitados últimos grados de rotación externa y elevación, ayudándose con miembro superior contralateral. Dupuytren mano izqda* Le sugiero alta por estabilización de patologías y me dice que "una cosa es lo que los médicos vemos y otra lo que ella siente", que ella no está para volver a su trabajo y cree que la debemos incapacitar. Le explico puede solicitar IP. Cito en 2 meses" Dice que solicita la IP porque se cansa mucho, es incapaz de hacer nada. No hace prácticamente nada en casa, salvo la comida. Se le pone como una pelota de tenis en la espalda. Sigue pendiente de que la llamen para rehabilitación.

SEXTO

En la exploración de 21-6-19 cicatriz lumbar baja No contracturas musculares.DDS 5cm .No signos radiculopáticos.

SEPTIMO

La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es 326,74€ y la fecha de efectos 25 de junio de 2019".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Erica, fue impugnado por TGSS. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la letrada de la demandante en la instancia construyendo su primer motivo de impugnación sobre la letra a) del artículo 193 de la LRJS interesando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por infracción de los artículos 87.1 y 2 de la LRJS en relación con el artículo 90.1 y 2 del mismo cuerpo legal y 24.1 y 2 de la CE y 6. 6 de la Ley de asistencia Jurídica gratuíta . Af‌irma quien recurre que la actuación del juzgador al denegar la práctica de la pericial interesada lesionó su derecho de tutela judicial efectiva.

La demandante solicitó la práctica de prueba pericial por parte del Médico Forense mediante otrosí en la demanda. Ante dicha solicitud, denegada la prueba se planteó recurso de reposición por el demandante con base en la condición de benef‌iciario de la asistencia gratuita que tenía reconocida, conforme a las previsiones del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se contempla una asistencia pericial...

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