STSJ Castilla y León 549/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:4092
Número de Recurso466/2007
Número de Resolución549/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 549/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 466/2007 interpuesto por DON Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 224/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Ignacio contra APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.256,14 € por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Ignacio viene prestando servicios para la empresa APLICACIONES MECANICAS Y VALVULAS INDUSTRIALES S.A., con una antigüedad de 21 de octubre de 1.971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.111,63 €, estando dedicada la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULARES S.A. a la actividad de Siderometalurgia. SEGUNDO.- El actor viene desarrollando su actividad en el puesto de trabajo denominado Mandrinadora MST 90, que es en el que ha venido prestando servicios para la empresa demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006, en el que ha trabajado un total de 214 días. TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 la empresa demandada proporcionó al demandante protectores auditivos consistentes en cascos, habiéndole entregado a partir del mes de noviembre de 2.006 nuevos protectores auditivos a medida, más eficaces que los cascos anteriores. CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.005 al 31 de octubre de 2.006 el nivel de ruido existente en el puesto de trabajo en el que ha prestado servicios el demandante, Mandrinadora MST 90, ha sido de 82,5 dB sin cascos y de 64,5 dB con cascos, con un posible factor de error de 5 dB. QUINTO.- El Capítulo XIV del Convenio Colectivo de la Empresa Aplicaciones Mecánicas Válvulas Industriales S.A., señala que por todo lo no acordado en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio Provincial, la Legislación General de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y en los Pactos o Acuerdos entre las partes económica y social reflejados en las Actas correspondientes.El artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos señala que los complementos salariales correspondientes a penosidad, toxicidad, peligrosidad etc.., se mantendrán con el porcentaje del 25% establecido en anteriores Convenios, pero aplicados sobre los salarios base pactados en este Convenio, cuando concurra una de estas circunstancias, y el 30% si fueran dos . En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes, el trabajador podrá optar entre el abono de los pluses establecidos para dichos trabajos o compensar su necesaria realización con reducciones de jornada en proporción al tiempo que aquéllos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de...

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