SAP Burgos 135/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:424
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, seguida por falta de lesiones contra Julián , en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, asistido en la segunda instancia por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Soledad Olarte Pascual y designado a efecto de notificaciones en Burgos al Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda, figurando como apelado Jesús Luis , asistido del Letrado D. Javier Pérez de la Torre y representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fierro López, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 17'30 horas del día 1 de Septiembre de 2.005, en la localidad de Hortezuelos, como consecuencia de unas obras que se están realizando en la mencionada localidad, Julián se dirigió a Jesús Luis diciéndole "quien te manda tirar el escombro ese ahí", originándose una discusión entre los dos; a continuación, cuando Jesús Luis se dirigía hacía su casa, Julián le siguió gritándole "te voy a abrir la cabeza", "eres un tonto de los cojones", tras lo cual le propinó un puñetazo en el costado izquierdo; como consecuencia de los hechos, Jesús Luis sufrió erosiones, hematuria macroscópica y contusión renal que requirió de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico, invirtiendo 37 días en su curación de carácter impeditivos para el desempeño de sus ocupacioneshabituales, sin secuelas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 17 de Enero de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Julián , como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de Multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de 6,- euros; cantidad que deberá satisfacer en una sola vez. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así mismo, Julián deberá indemnizar a Jesús Luis en la cantidad de

1.850,- euros por las lesiones causadas; esta cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las, costas al denunciado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Julián , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha de 24 de Abril de 2.006.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Julián fundamentado en: a) concurrencia de causa de nulidad de actuaciones y b) error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión". En el presente caso la parte apelante mantiene la existencia de nulidad de actuaciones en base a dos argumentos: a) la referencia a las Diligencias Previas núm. 394/05 del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, incoadas por denuncia formulada contra el apelante por Jesús Luis y b) la vulneración del principio de separación del instructor y del órgano sentenciador en el Juicio de Faltas.

En las mencionadas diligencias, al parecer, pues ninguna prueba de ello presenta el recurrente, se dictó auto en fecha 15 de Diciembre de 2.005 en cuya virtud se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de actuaciones, señalando el apelante que fue citado "mediante cédula de citación de fecha 9 de Diciembre de 2.006 para comparecer en calidad de denunciado en el Juicio de Faltas 101/05 de dicho Juzgado, para después, comunicársele que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que devenía de la denuncia contra él formulada por D. Jesús Luis ........se incoó Juicio de Faltas sin

haber finalizado las DPPA, notificándose a mi representado el archivo de la causa con posterioridad a su citación y sin comunicarle que los hechos podían ser constitutivos de falta".

.Como la misma parte indica se tratan de dos diligencias previas distintas. Las que, según él relata se cierran provisoriamente con auto de sobreseimiento provisional (Diligencias Previas núm. 394/05, aparentemente por vertido o depósito de escombros en finca ajena, según aclara la parte apelada) y las que dan lugar a la incoación del presente Juicio de Faltas (Diligencias Previas acumuladas núms. 287/05 y 305/05, ambas por agresión). Son dos hechos ilícitos distintos que deben dar lugar a dos procedimientos diferentes, pudiendo dar lugar a resoluciones distintas por el carácter independiente de cada una de las diligencias previas.

En lo que atañe al presente caso, ninguna vulneración de las normas esenciales del procedimiento se ha producido. Abiertas respectivamente las diligencias por lesiones (las correspondientes al núm. 287/05 por parte médico judicial y al núm. 305/05 por denuncia ante la Guardia Civil del Puesto de Covarrubias), al comprobarse que entre ellas existía una total identidad en cuanto a la fecha y hora de los hechos, la naturaleza de los mismos y la fijación de agresor y agredido, se dictó auto de acumulación en fecha 14 de Septiembre de 2.005 (folio 15 de las actuaciones). Una vez recibido el parte médico forense de sanidad, ysin practicar ninguna diligencia instructora por el Juzgado de Salas de los Infantes, como quiera que se determinaba en el mismo que las lesiones denunciadas habían precisado para su curación de una primera asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico (folio 33), se dictó auto adecuando la tramitación del procedimiento al Juicio de Faltas, en virtud de lo previsto en el artículo 779.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se señaló día para la celebración de Juicio Oral, siendo citadas las partes en tiempo y forma legal, tal y como prevén los artículos 965 y siguientes de la Ley de...

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