SAP Barcelona 287/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2005:2820
Número de Recurso17/2004
Número de Resolución287/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 17/2004

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1287/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 1287/2000 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona seguida por los delitos de malversación y de receptación contra los acusados Gaspar, nacido el día 16 de junio de 1948 en Barcelona, hijo de Felipe y de Rosa, con domicilio en Es Mercadal (Menorca), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Laura Espada Losada y defendido por el Letrado don José Antonio Vico Vico; y Baltasar

, nacido el día 29 de julio de 1950 en l'Hospitalet de Llobregat, hijo de Joan y de Josefina, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y defendido por el Letrado don José Manuel Espejo Merelo, siendo partes acusadoras la Acusación particular constituida por la Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y defendida por la Letrada doña Yolanda Hernández i Darnés, y el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal y de un delito de receptación del artículo 298. 1 y 2 del mismo Código, reputando autor del delito de malversación al acusado Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de 4 años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años, y pago de las costas por mitad, y reputando autor del delito de receptación al acusado Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo las penas de 18 meses de prisión, multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros y 225 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de anticuario por tiempo de 3 años, y pago de las costas procesales por mitad. En igual trámite la Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación del artículo 432.1 del Código Penal y de un delito de receptación del artículo 298. 1 y 2 del mismo Código, reputando autor del delito de malversación al acusado Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de 5 años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, y pago de las costas por mitad, y reputando autor del delito de receptación al acusado Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo las penas de 2 años de prisión, multa de 25 meses con una cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de anticuario por tiempo de 4 años, y pago de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Gaspar en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente, la condena como autor responsable de un delito de malversación de uso del artículo 433 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuante analógica de arrepentimiento del artículo 21.4 en relación con el artículo 21.6, con carácter cualificada, y atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, procediendo imponer al mismo la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses.

La Defensa del acusado Baltasar en el trámite de conclusiones elevó a definitivas las conclusiones provisionales solicitando la absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de funcionario por oposición de la Generalitat de Catalunya destinado en el Museu d'Arqueologia de Catalunya, dependiente del Departament de Cultura, durante el período comprendido entre los años 1986 a 1996 desempeñó las funciones de oficial de trabajo de bienes culturales y jefe de almacén y, desde 1996 a 1999, de auxiliar de almacén y colecciones, teniendo entre sus funciones la de realizar el catálogo índice y ordenar las obras de arte y objetos que llegaban al citado Museu. Durante todo este tiempo, el acusado Gaspar fue guardando en el despacho que ocupaba en el mismo Museo diversos objetos consistentes en mosaicos romanos, bustos, cerámica, así como grabados de arquitectura y de monumentos romanos de los autores Sebastián (1720-1778) y Jesús Luis (1758-1810), material que en su mayor parte procedía del mismo Museo, siendo parte de material procedente de excavaciones realizadas privadamente por el mismo acusado. Cuando en fecha 16 de febrero de 1999 el acusado Gaspar fue relevado en dichas funciones por el Director del Museo, entre este mismo día 16 y el día 24 del mismo mes de febrero el acusado, actuando con el propósito de apoderamiento definitivo, trasladó los objetos y grabados desde el despacho que había venido ocupando en el Museo hasta su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000, piso NUM001 - NUM002 de Barcelona, a un trastero en el mismo edificio de la CALLE000 y a un local sito en la calle La Palma núm. 2 de Barcelona.

De entre los objetos y grabados de los que el acusado se apoderó en su exclusivo beneficio, una parte de ellos, valorada en 18.805,60 euros era propiedad del Museu d'Arqueologia de Catalunya, tratándose de ocho piezas arqueológicas, once grabados de Jesús Luis y un total de 2.476 documentos. Respecto del restante material arqueológico y grabados de que el acusado Gaspar se apoderó, siendo su total valor el de

74.940,16 euros, no consta plenamente acreditada la titularidad del Museu d'Arqueologia de Catalunya.

Ninguno de los objetos, obras y grabados, de los que se apoderó el acusado Gaspar había sido declarado expresamente de valor histórico o artístico.

En la tarde del día 4 de abril de 2000 por agentes de la Policía Judicial se practicó diligencia de entrada y registro, proveídos del correspondiente mandamiento judicial y con asistencia del Secretario del Juzgado de Instrucción de Guardia de Barcelona, en el domicilio del acusado Gaspar, hallándose tres grabados de Sebastián colgados en la pared de una salita, numerosas bolsas conteniendo fragmentos de cerámica, piedras pulidas, platos, vasijas, y otros restos arqueológicos así como otros muchos grabados y litografías. Durante la práctica de este registro, el acusado Gaspar de manera espontánea informó a los agentes actuantes que en el mismo edificio poseía un trastero así como un local en la calle La Palma núm. 2-4 de Barcelona, en donde igualmente almacenaba objetos arqueológicos, autorizando voluntariamente a los agentes para el registro del trastero y del local, lo que se realizó en la misma tarde del día 4 de abril de 2000, una vez finalizado el registro del domicilio, hallándose en el trastero varias cajas de cartón que contenían restos de cerámica de valor arqueológico, así como una caja conteniendo expedientes de yacimientos arqueológicos con el anagrama del Museu d'Arqueologia de Catalunya, y en el almacén de la calle La Palma dos cajas conteniendo documentación sobre piezas arqueológicas y otra caja conteniendo piezas de arqueología tales como vasijas, platos, cuencos y figuras. Gracias a esta manifestación del acusado, logró recuperarse la totalidad de los objetos, grabados y documentos que el acusado había extraído del Museu d'Arqueologia de Catalunya, pues no consta que la Policía Judicial tuviera conocimiento de la existencia del trastero y local antedichos.

SEGUNDO

El acusado Gaspar en fecha no precisada entró en contacto con el también acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien regentaba un establecimiento de antigüedades denominado "Staffot", sito en la calle San Hermenegildo núm. 2-6 de Barcelona, y le quien le entregó cuatro grabados de Piranessi para que los pusiera a la venta, bajo promesa de entregarle una comisión por cada grabado vendido, sin que conste suficientemente acreditado que los grabados procedieran del Museu d'Art de Catalunya.

En fecha 5 de abril de 2000 agentes de la Policía Judicial hallaron en el establecimiento del acusado Baltasar cuatro grabados de Jesús Luis, que tenía a la venta por un precio que oscilaba entre 450,76 euros y 751,27 euros, sin que conste acreditado que ni uno sólo de dichos grabados proceda del Museu d'Arqueologia de Catalunya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado PRIMERO del relato de hechos probados son constitutivos de un delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal que castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Conforme a la sentencia de 10 de julio de 2000 la integración en el concepto de funcionario público, definido en el artículo 24.2 del Código Penal de 1995, requiere la concurrencia de dos elementos, el título por el que una persona accede a la función pública y el ejercicio de una función pública, concurrencia que ha de ser conjunta. Y la misma sentencia señala que se destaca en la jurisprudencia y en...

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