STSJ Cataluña 3316/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4902 |
Número de Recurso | 4072/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3316/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040662
EPC
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 7 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3316/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Dimas frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 18 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 846/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 3-9-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Dimas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Dimas, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1947, profesión habitual oficial mecánico tornero, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución administrativa de 24-7-2008 en atención a las siguientes dolencias: Hernia discal posterior L5-S1 con EMG con sufrimiento radicular crónico que produce lumbalgia y lumbociatalgia izquierda que se acentúa tras esfuerzo físico.
Que el actor presentó solicitud de revisión por agravación que fue desestimada por resolución administrativa de 21- 6-2012. Disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 11-7-2012.
Que el actor no acredita otras dolencias y limitaciones a: Hernia discal posterior L5-S1 con EMG con sufrimiento radicular crónico que produce lumbalgia y lumbociatalgia izquierda que se acentúa tras esfuerzo físico y síndrome depresivo.
Que por sentencia de 18-5-2012 el Tribunal Superior de Justicia desestimó la petición del actor de revisión por agravación y reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían:
2.473,44 euros y 22-6-2011."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por D. Dimas recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 18/4/2013 y en la que el Juzgado, desestimando la demanda presentada por el ahora recurrente contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivadas de enfermedad común. El Sr. Dimas fue declarado, mediante resolución administrativa de 24/7/2008, en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "oficial mecánico tornero" y derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación de cuyo pago se hace cargo el I.N.S.S.. Solicitada la revisión por agravación por resolución de la entidad demandada de 21/6/2012 se descartó la concurrencia de dicha agravación manteniendo al trabajador en la situación de invalidez reconocida.
Interesa el recurrente en primer término, estando la petición presentada al amparo del art. 193.b. de la L.R.J.S ., la modificación de un apartado de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada;...
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