STSJ Cataluña 3778/2014, 23 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4632 |
Número de Recurso | 1117/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3778/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041663
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 23 de mayo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3778/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 864/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Raquel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª. Raquel, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1958, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM002, siendo su profesión la de EDUCADORA INFANTIL (f. 27).
1.- La actora solicitó incapacidad permanente en fecha 17.05.2011 (f. 80 y 82).
-
- Se tramitó el correspondiente expediente de invalidez permanente, emitiéndose dictamen médico por el ICAM en fecha de 01.03.2012, determinando el siguiente cuadro clínico residual: "TRASTORNO DEPRESIVO, TR. SOMATOMORFO Y TR. ADAPTATIVO EN TRATAMIENTO", y sin presunción de incapacidad permanente (f. 27).
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 21.03.2012 por la que se denegaba la prestación "porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, y porque no reúne el período de cotización reglamentario", destacando en el hecho primero que no se encontraba en situación de lata ni asimilada a la de alta (f. 20).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 15.06.2012, en cuyo hecho octavo, se hace constar que "No reúne el período mínimo de cotización, ya que acredita 3.920 días a lo largo de toda su vida laboral, de los cuales 646 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Debería acreditar 1095 días" (f. 27 reverso y 28).
Los informes del Servicio de Psiquiatría del Hospital Dos de Mayo de fecha, 30.11.2010,
28.10.201, 03.04.2012, 10.09.2013, concluyen que la actora sufre "Trastorno depresivo grave, en comorbilidad con un severo trastorno somatomorfo y un también severo trastorno adaptativo" (f. 3 a 6).
1.- Los días de cotización reales de la actora son los siguientes:
De 01.01.1974 a 01.09.1980: 2.436 días
De 01.05.1987 a 31.05.1988: 397 días
De 12.09.2006 a 31.07.2007: 323 días
De 01.08.2007 a 10.08.2007: 10 días
De 17.09.2007 a 04.12.2007: 25 días
De 05.12.2007 a 10.12.2007: 1 días
De 07.11.2012 a 11.12.2007: 183 días
-
- El total de días cotizados, teniendo en cuenta la cotización real y la asimilada son 3.920 días
(f. 59 a 62)
La demandante está afecta de las patologías siguientes: "Trastorno depresivo grave, en comorbilidad con un severo trastorno somatomorfo y un también severo trastorno adaptativo"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.
Constituye el objeto del recurso la concurrencia del requisito de determinado período de cotización para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente, al no encontrarse en situación de alta o asimilada a ésta.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción por inaplicación del artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social, así como artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, de afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, y Jurisprudencia del Tribunal Supremo que los desarrolla, alegando que el requisito de alta y cotización ha de ser interpretado de forma flexible y humanizadora, en relación a las prestaciones en materia de Seguridad Social.
La Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, desde una perspectiva flexibilizadora y humanizadora de los requisitos de estar en alta y reunir las cotizaciones suficientes para la prestación que se reclama, desde la antigua sentencia dictada por el Pleno en fecha 29 de mayo de 1.992 (rec. 1996/1991 ), dejó sentada doctrina de que cuando se acredita una voluntad de acceder al trabajo puesta de manifiesto por la inscripción en la Oficina de Empleo, ese período de ausencia de cotización debe configurarse como un paréntesis que haga retrotraer el momento a partir del cual se ha de computar el período de carencia específica desde el momento en que se cesó en el trabajo efectivo y cotizado (doctrina seguida en las sentencias del Tribunal...
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STSJ Cataluña 4037/2019, 26 de Julio de 2019
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