STSJ Cataluña 4037/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:7114
Número de Recurso2124/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4037/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001453

EL

Recurso de Suplicación: 2124/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4037/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2017 y siendo recurrido/a Rosalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Dª Rosalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, revoco las resoluciones del INSS de 28 de julio y 20 de octubre de 2017 y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con una base reguladora mensual de 493,49 euros y una fecha de efectos de 20 de junio de 2017. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la correspondiente prestación, con los incrementos, mejoras y revalorizaciones a los que haya lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rosalia, nacida el día NUM000 de 1955, con DNI nº NUM001, solicitó ante el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente en fecha 23 de mayo de 2017, haciendo constar que prestaba servicios como oficial de segunda envasadora (folios 20 a 24)

SEGUNDO

En fecha 28 de julio de 2017, el INSS dictó resolución por la que denegó a la actora la petición formulada porque no reunía el período de cotización reglamentario ni el requisito de incapacidad permanente. En la resolución se indica que el actor no estaba en situación de alta o asimilada al alta, al no provenir de una situación legal de desempleo porque no queda acreditada la situación continuada de paro involuntario, al existir interrupciones en la situación, o se ha iniciado esa situación transcurridos más de quince días desde la finalización de la actividad laboral, o está en un sistema especial que no tiene la cobertura por desempleo. Más adelante se dice que no reúne el período mínimo de cotización, ya que acredita 13.411 días, de los que 24 días están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante jurídico. Necesita acreditar 5.475 días, de los que 1095 días deben estar comprendidos en los referidos diez años. En cuanto al cuadro residual, reproduce las conclusiones del dictamen médico de la SGAM de 20 de junio de 2017:

"Cervicoartrosis, discopatía C3-C-6. Tendinopatía del hombro izquierdo.

Síndrome del túnel carpiano derecho moderado. Cérvico-lumbalgia mecánica y omalgia izquierda con funcionalismo global conservado" (folios 6, 35 y 36)

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 28 de julio de 2017, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 20 de septiembre de 2017, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2017 (folio 5)

CUARTO

La actora acredita 13.411 días cotizados (36 años, 8 meses y 19 días), de los que 24 están comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (folios 9 y 10). La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, ascendería a la cantidad de 491,37 euros en caso de no alta. En caso de asimilación al alta, ascendería a 493,49 euros (folios 7 y 93).

QUINTO

La profesión habitual de la actora es la de oficial envasadora (hecho no controvertido, folio 6). Causó baja en la empresa "Laboratorios Ordesa S.L." en fecha 31 de mayo de 2007, con período vacacional cotizado hasta el 13 de junio de 2007. Del 18 de octubre de 2011 al 6 de diciembre de 2012 fue perceptora del subsidio de desempleo (folio 68). Estuvo inscrita como demandante de empleo desde el 16 de septiembre de 2011 hasta el 22 de enero de 2016, desde el 8 de marzo de 2016 al 12 de diciembre de 2016 y desde el 16 de diciembre de 2016 al 20 de diciembre de 2017 (folio 45). En fecha 22 de diciembre de 2017, el SOC dictó resolución por la que acordó recuperar los períodos de inscripción desde el 22 de enero de 2016 hasta el 8 de marzo de 2016 y del día 12 de diciembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016 (folios 63 y 64)

SEXTO

Por resolución del INSS de 17 de mayo de 2007 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de oficial envasadora, todo ello en atención a las siguientes patologías:

"Cérvicolumbalgias de características mecánicas, con funcionalismo conservado y sin signos clínicos de afectación radicular. Síndrome del túnel carpiano derecho moderado. Tendinitis de Quervain derecha" (folio 59)

SÉPTIMO

En fecha 31 de marzo de 2011 el INSS revisó esa declaración, declarándola no afecta de ningún grado de incapacidad permanente. Impugnada esta última decisión, en fecha 8 de febrero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 26 de esta ciudad dictó sentencia en el procedimiento 683/2011 declarando que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad permanente. En esta sentencia se declara probado el siguiente cuadro residual:

"Patología degenerativa de columna vertebral cervical y lumbar, con protrusiones y hernias discales. Diagnosticada de síndrome de túnel carpiano y tendinitis de Quervain en la mano derecha, que tienen posibilidades de un fácil tratamiento quirúrgico" (folios 58 a 62)

OCTAVO

Las patologías más significativas que padece la actora en la actualidad son las siguientes:

  1. - Cervicalgia por cervicodiscartrosis generalizada y severa por discopatías C3-C7, con protrusiones discales múltiples que obliteran el espacio perimedular anterior en C6-C7 y con hernia discal C5-C6 de predominio derecho.

    Signos de lesión radicular crónica en ambas C6. Reducción del canal raquídeo y foraminal radicular (folios 69, 77, 78, 79, 80)

  2. - Lumbalgia por hernia discal T12-L1 que oblitera espacio peridural derecho. Protrusiones discales múltiples y estenosis del canal lumbar L4-L5.

    Síndrome facetario de L4-S1 y hemangioma cuerpo vertebral L5 (folios 69, 77, 78, 79, 80)

  3. - Omalgia izquierda por tendinopatía. Severa tendinosis del tendón largo del bíceps en su trayecto intraarticular con notable degeneración ganglionar en sus fibras. Ruptura parcial del supraespinoso, entesopatía del infraespinoso y tendinitis del subescapular (folios 69 y 71, dictamen del ICAM y pericial del INSS)

  4. - Síndrome del túnel carpiano bilateral, con una marcada compresión en muñeca que afecta tanto a la vertiente sensitiva como motora. Neuropatía del nervio mediano de grado lesional leve/moderado. Tenosivitis estenosante de Quervain (folios 69 y 76)

  5. - Artropatía de muñeca izquierda con clínica álgica (pericial del INSS).

  6. - Epicondilitis izquierda (folio 69)

  7. - Trastorno depresivo reactivo (pericial del INSS)

NOVENO

Como consecuencia de ese cuadro secuelar, la actora está limitada para actividades que requieran esfuerzos continuados con la columna cervicolumbar, el hombro izquierdo, el codo izquierdo y ambas manos

(fundamento jurídico primero). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 38/2019 del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, dictada el 04/02/2019 en los autos 1010/2017, seguidos en materia de incapacidad permanente, en cuya virtud, se estima en parte la demanda interpuesta por Dª Rosalia contra el INSS y,en consecuencia, se revocan las resoluciones del INSS de 28 e julio 6 20 de octubre de 2017, y se declara a la actora en situación de IP total para la profesión habitual de oficial de segunda envasadora.

El...

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