SAP Barcelona 376/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN GUIL ROMAN
ECLIES:APB:2014:4772
Número de Recurso256/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección QUINTA.

Rollo 256/2013

P.A.nº 538/2012

J. Penal: BCN 20

APELANTE.- Epifanio

Gema

BADAPHONE COMUNICACIONES S.L.

Ilmos Sres:

D. Josep Mª Assalit Vives.

D. Enrique Rovira del Canto

Dª Carmen Guil Román

Dictan la siguiente

SENTENCIA Nº

En Barcelona a 12 de mayo de 2014

VISTA, en grado de apelación, por los citados Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección de la Audiencia Provincial señalados en el encabezamiento, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal también indicado, seguida por dos delitos contra la Hacienda Pública, contra Epifanio, Gema y BADAPHONE COMUNICACIONES S.L. la cual pende ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciónes de los citados siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada el día 30 de abril de 2013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "Condeno a Epifanio y Gema como autores de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del arts. 305 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por cada uno de los dos delitos a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y MULTA por cada uno delos delitos de 380.000 #, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria. Condeno a los referidos acusados a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de CUATRO AÑOS y costas procesales.

Condeno a Epifanio y Gema a indemnizar conjunta y solidariamente al Erario Público Estatal en las cantidades de 331.636,40 # y de 359.332,27 #, que se incrementa en el interés de demora desde la fecha de devengo de los respectivos tributos defraudados, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil BADAPHONE COMUNICACIONES, S.L.

Absuelvo a Leonardo de los dos delitos contra la Hacienda Pública de los cuales venía siendo acusado y declaro de oficio las costas de este pleito."

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: "Por escritura pública de 14 de Noviembre de 1996 se constituyó la sociedad BADAPHONE COMUNICACIONES, SL (NIF B-61236162), si bien su inicial denominación fue la de BCNA MOVIES 2, SL, adoptando la primeramente indicada por escritura de 26/9/03, respecto de la que los acusados Epifanio e Gema, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentaban la titularidad de la mayoría de participaciones sociales, y, desde el 24/1/03 el cargo de administradores solidarios, ejerciendo de tal modo su efectiva dirección y gestión.

Su domicilio social se hallaba, en las fechas de los hechos, en Vía Augusta 147, 3°, P de la ciudad de Barcelona, y su objeto social era "el comercio al mayor y menor, importación, exportación, y reparación de toda clase de aparatos de telefonía móvil y accesorios".

Por indicación expresa de los antedichos acusados la sociedad presentó declaraciones trimestrales y el correspondiente resumen anual, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicios de 2004 y de 2005, en las que declaró unas Bases Imponibles respectivas de 3.355.647,20 # y de 2.854.937,76 E, de las que resultaban unas Cuotas de IVA por importes de 535.668,03 # y 456.597,20 E, de las que dedujo un IVA Soportado de 543.363,73 # y 453.297,97 E, arrojando así una diferencia de -7.695,70 # para el primero de los ejercicios y de 3.299,23 # para el segundo que, compensadas con resultados negativos de ejercicios anteriores, determinaron resultados negativos en la liquidación, no verificándose por ello ingreso alguno en favor de la Hacienda Pública.

Al objeto de evitar la adecuada tributación por las operaciones efectivamente realizadas los antedichos acusados, puestos de común acuerdo de forma individualizada con cada uno de los formales administradores de las mercantiles que se señalarán, aparentaron la realización de compras de mercancías a las sociedades interpuestas, carentes de medios materiales y personales que seguidamente se mencionaran, y urdieron una trama para aparentar que, a través de las mismas, se estaban realizando compras interiores, con derecho a deducción del IVA presuntamente satisfecho, cuando en realidad la mercancía vendida procedía directamente de proveedores comunitarios, debiendo haber soportado la operación un IVA "neutro" que no implica deducción alguna.

Tales sociedades eran de una parte: MÓDEM Y COMPONENTES INFORMÁTICOS Y ELÉCTRONICOS, S.L., AUXINFORM, SL., ALBITE SAY, S.L., BINERCOMSEC, S.L. y BUILDING EUR ACTIONS, S.L., todas ellas administradas y dirigidas "de facto" por Leonardo, en las fechas de los hechos,en algunas de ellas se valía de administradores meramente "formales", no constando que los mismos tuvieran cabal conocimiento de los actos de defraudación tributaria verificados a través de las mismas.

Otras sociedades de los que los acusados se valieron en su trama son INMARSAT IBERICA, S.A., BRISTOL TELEFONIA, S.L. y BILTEL, S.L. administradas por el ya fallecido Tomás . Además los acusados se valieronde RADIAL TRADE MARKET, S.L., MOVINOSA. COM, S.L, DYNAMICAL MOVILES, S.L,, RAPID EUROPEAN SOLUTIONS y BOLLINGUER TRADE, administradas por Pedro Enrique, persona que no ha sido habida a lo largo de la instrucción de la causa.

El importe total de las supuestas ventas de estas compañías declarado por los responsables de BADAPHONE COMUNICACIONES, S.L. asciende a las cantidades de 2.436.232,92 # para el ejercicio de 2004 y de 2.595.426,21 # para el ejercicio de 2005, de las que deriva un IVA soportado ficticio para la sociedad BADAPHONE por importes de 336.032,12 # para el ejercicio de 2004 y de 353.017,02# para el ejercicio de 2005. No consta acreditado que los administradores formales de las referidas sociedades interpuestas, tuviesen conocimiento del conjunto de la trama urdida por los acusados.

En relación a las empresas del entorno del acusado Leonardo, (MÓDEM Y COMPONENTES INFORMÁTICOS Y ELÉCTRONICOS, S.L., AUXINFORM, SL., ALBITE SAY, S.L., BINERCOMSEC, S.L. y BUILDING EUR ACTIONS, S.L.) no ha quedado acreditado de la prueba practicada en el juicio, que ni en el ejercicio fiscal 2004 ni en ejercicio 2005, considerando el total de operaciones de las mencionadas sociedades se repercutiese un importe de IVA, deducible por Badaphone, superior a las 120.000 euros.

Además la mercantil BADAPHONE COMUNICACIONES, S.L., por indicación de los acusados declaró, para el ejercicio de 2004, haber realizado compras a la sociedad PRODUCCIONES RODENA, S.L., de la que figura como administrador el fallecido Casiano . En esta ocasión, a diferencia de las operaciones anteriores en las que la sociedad simulaba la adquisición de mercancías a proveedores intracomunitarios a través de sociedades "trucha" radicadas en España, deduciéndose indebidamente un supuesto IVA Soportado, la sociedad intervino como "exportadora" en una "operación circular", en la cual aparentó la compra de mercancía a PRODUCCIONES RODENA, por importe de 39.378,01 #, más IVA por 6.300,48 # (total 45.678,49 #), procediendo luego a su supuesta venta a la sociedad portuguesa DINTE DISTRIBUÇAO por precio de

43.526,50 #, sin IVA al tratarse de una operación exenta, y luego esta última simuló de nuevo su venta a PRODUCCIONES RODENA por importe de 44,397,32 #, también sin IVA.

Dicha operativa permitió a BADAPHONE generar un IVA Soportado -ficticio- por 6.300,48 #, que se dedujo en la declaración de dicho impuesto. La Inspección de Tributos detectó además otra parte de la facturación entre tales sociedades que se correspondían con una actividad comercial no realizada en realidad, de forma que, comprendiendo la suma anterior, BADAPHONE se dedujo en aquella un IVA Soportado ficticio por importe total de 11.906,63 #.

Consecuentemente a lo anterior los dos primeros acusados, en cuanto efectivos administradores de la sociedad BADAPHONE COMUNICACIONES, S.L., puestos de común acuerdo con las demás personas que se señalan, y a través de la confección de una aparente facturación con las sociedades carentes de medios materiales y personales, así como por la realización de la operación "circular" descrita con PRODUCCIONES RODENA redujeron considerablemente las sumas que procedía ingresar al Erario Público en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por el procedimiento de incrementar ficticiamente el IVA soportado, y generando por ello unas cuotas defraudadas de 331.636,49 # (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILISEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS)para el ejercicio de 2004 y de 359.332,27 # (TRESCIENTOS CINCUENTA YNUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS) para el ejercicio de 2005.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de los condenados en primera instancia recurso de apelación, fundamentado en las alegaciones que constan en sus escritos, y admitido el mismos en ambos efectos y con los escritos de impugnación del Fiscal y del Abogado del Estado se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado conforme a Derecho, sin vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Carmen Guil Román quien expresa el parecer del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada a excepción del párrafo cuarto que se iniciara por "No ha resultado suficientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR