ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5367A
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 213/2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) dictó auto, de fecha 20 de marzo de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D. Eladio , contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 ,dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. Eladio , en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al resultar beneficiario de Justicia Gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se formula queja contra la resolución denegatoria de la interposición del recurso de casación intentado por el demandado por la vía del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 1/2000 el recurso de casación por infracción del artículo 27 de la CE , en relación con el artículo 24 de la CE , contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en juicio verbal, sobre acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

  2. - La sentencia que se pretende recurrir en casación se dictó vigente la reforma de las normas de acceso a la casación establecida en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de esta Ley, para decidir la procedencia o no del recurso de casación ha de estarse a la regulación del recurso de casación establecida por la reforma operada por la indicada Ley, en la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de esta Sala, de 30 de diciembre de 2011.

  3. - A la vista de lo expuesto, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto habiéndose interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , resulta que la sentencia ahora impugnada no se dictó en un procedimiento en el que se ejercitara de modo específico una acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, tal y como exige el art. 477.2.1º de la LEC 2000 , sino que se dictó en un procedimiento verbal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, de la cantidad de 1294,28 euros. En la medida en que ello es así, el recurrente utiliza una vía casacional inadecuada, pues habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la cuantía su acceso a la casación sólo habría sido posible por la vía del art. 447.2.3º de la LEC 2000 , siempre que se acreditara la existencia "interés casacional". Pero es que además , no puede la Sala entrar en el fondo de la cuestiones que plantean los recurrentes, pues de acuerdo con el artículo 477.2 LEC , el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que, puesto en relación con el artículo 455.1 LEC , implica que tras la reforma, la LEC excluye del acceso a la casación las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía en la que esta no supere los 3000 euros, ya que esas sentencias no son recurribles en apelación. En interpretación de estos preceptos, esta Sala en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes citado estableció que están excluidas del recurso de casación las sentencias dictadas en asuntos tramitados por razón de la cuantía en los que el recurso de apelación no debió ser admitido por no superar los 3000 euros la cuantía del proceso.

    En consecuencia, dictada la sentencia cuyo acceso a casación se pretende en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que esta es inferior a 3000 euros, como se constata en el escrito de interposición del recurso cuya copia se ha aportado en la presente queja, no procede el recurso de casación, pues la LEC no contempla este recurso en estos procesos.

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio dictado por la Audiencia Provincial.

  4. - De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495.3 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador Don Jorge Andrés Pajares Moral nombre y representación de D. Eladio contra el Auto de fecha 20 de marzo de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1 ª) acordó no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 15 de enero de 2013 .

  2. ) Comunicar este auto a la referida Audiencia a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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